El absurdo de negarse a firmar un contrato de trabajo.

Supongamos un trabajador desempleado al que un empresaurio le ofreciera un empleo y su consiguiente contrato de trabajo; pero un empleo típico de Manolo el del bar, es decir con jornada inferior a la real, clasificación profesional inferior a la real, salario inferior al correcto, convenio "equivocado", etc. etc. En esos casos a veces sucede que el trabajador no acepta el nuevo empleo "porque el contrato está mal". Lo cual puede ser perfectamente absurdo en muchos casos y no por aquello de que "peor se está en el paro".

Es necesario recordar de nuevo que la realidad que pudiera probarse sería prioritaria sobre lo que dijera el contrato. Por otro lado, el ET y el convenio colectivo correcto serían también prioritarios sobre lo que dijera el contrato. Es decir que es falso que cuando firmas un contrato lo aceptas en toda su extensión tanto si te gusta como si no. Lo habrías aceptado solo en los aspectos que no contravinieran al convenio, al ET y a la realidad que pudiera probarse. Son abundantes las cláusulas nulas de los contratos de trabajo.

Hablamos de un trabajador que preferiría no tener trabajo antes que tener el típico empleo que ofrecen los empresaurios. O dicho de otra forma, que en caso de tener un empleo de esa clase no le importaría que le despidieran sino que hasta lo estaría deseando. Esa posición del trabajador no la podría conquistar un empresaurio ni con un regimiento de marines cabreados. Por lo que ese trabajador no tendría por qué no aceptar ese empleo, ya que tendría la alternativa de aceptarlo, hacer lo que estimara conveniente y luego que Manolo lo despidiera si quisiera. Los ejemplos serían infinitos:

  • ¿Que empieza a trabajar con alta en la SS pero sin firmar el contrato? Pues luego si quiere no lo firma a no ser que "esté bien". La ausencia de contrato escrito supone presunción de que es indefinido y a jornada completa salvo que la empresa pruebe lo contrario.
  • ¿Que firma el contrato de media jornada y Manolo quiere que trabaje a jornada completa? Pues el empleado trabaja a media jornada y Manolo que quiera un huevo kinder. O bien trabaja a jornada completa y luego reclama las diferencias y sus cotizaciones en base a la presunción de veracidad del art.12.4.a ET.
  • ¿Que firma un contrato temporal en fraude? Pues mejor para él, porque cuando le echara le tendría que pagar la indemnización de despido improcedente o readmitirle como indefinido en las condiciones correctas que se probaran.
  • ¿Que firma un contrato con una cárnica en cesión ilegal de trabajadores? También sería despido improcedente cuando le echaran y con posibles diferencias salariales hasta el convenio de la empresa cesionaria.
  • ¿Que firma un contrato que pone un convenio incorrecto o dicen que no tiene convenio? Pues como si dice que en su empresa no se aplica la ley del IVA o que los domingos no caen después de los sábados. Si a causa de ello le pagaran menos, el trabajador podría reclamar las diferencias salariales y con intereses moratorios del 10%. Incluso después de irse o de que le echaran.
  • ¿Que le pagan un salario inferior al salario correcto? Pues lo mismo que en el caso anterior.
  • ¿Que firma un contrato con una clasificación profesional inferior? Si tuviera pruebas de sus funciones reales podría reclamar diferencias e intereses igual que en los casos anteriores. Si no las tuviera ni pudiera tenerlas podría negarse verbalmente a realizar funciones de categoría superior no retribuida.
  • ¿Que no le dan vacaciones? Pues se las coge.

Día que pasa es día que cobra y que cotiza de alta en la SS y si a Manolo no le gusta que le eche si quiere. Pero si le echara probablemente, por no decir seguro, sería un despido al menos improcedente. Si no le echara y en un momento determinado fuera el trabajador quien se cansara, tendría a su disposición la extinción de contrato en periodo de prueba, porque es para las dos partes y no solo para las empresas, sin necesidad de preaviso ni de formalidad alguna.

Puestos en el "peor" de los casos, quizá habría despido disciplinario procedente, cosa que decidiría el juez y no la empresa. ¿Y qué? En todo momento estamos comparando rechazar un empleo "ilegal" con cogerlo "a su manera". Por lo que con despido disciplinario procedente el trabajador volvería a la casilla de salida, es decir que volvería a no tener empleo. Pero antes de volver a la salida habría pasado por otras casillas; es decir que no hay que olvidar que por mucho que el despido fuera procedente tendría derecho a cobrar y cotizar todos y cada uno de los días en que hubiera estado en la empresa hasta el del despido inclusive y que todo despido es situación legal de desempleo, con lo que genera el derecho a cobrar el paro y/o subsidio reuniendo el resto de requisitos habituales. Sin olvidar tampoco que las asesorías no suelen trabajar gratis, es decir que a Manolo le cobran por hacer los contratos, las altas y bajas en la SS, las nóminas, los despidos...

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