Hace escasos días se publicó un artículo en Laboro en el que se informaba de que
según el TSJ de Madrid no es tiempo de trabajo una guardia localizada que te obliga a presentarte en tu puesto de trabajo en 30 minutos, con la particularidad de que además era para el caso de unos bomberos que deben presentarse equipados en ese corto plazo de tiempo. Sentencia que no solo entra en contradicción con la
doctrina europea sobre guardias localizadas de este tipo de la que también se informó en Laboro sino que además tiene el punto curioso de dar por hecho que todo trabajador de una empresa reside
por cojones cerca de su puesto de trabajo. Pues bien, hay una nueva sentencia sobre el tema.
En este nueva ocasión se trata de una sentencia sobre un caso particular, no de un conflicto colectivo como fue el caso de los bomberos madrileños, pero para el fondo del asunto es lo mismo. Como es obvio,
el fondo del asunto es determinar si son tiempo de trabajo las guardias localizadas cuando te obligan a presentarte en tu puesto de trabajo en un periodo de tiempo muy breve. Según la doctrina europea, que recordemos que es prioritaria sobre la española incluyendo la del TS, claro que lo es. Más aún lo es aplicando el simple sentido común. Según la sentencia del TSJ madrileño sobre los bomberos no lo es. Pero según esta nueva sentencia sobre médicos gallegos, sí que lo es.
La importancia del asunto es que si las horas de guardia localizada de este tipo fueran tiempo de trabajo entonces se deberían pagar al menos al mismo precio que la hora ordinaria de trabajo y contarían para los límites de jornada, es decir para las jornadas máximas anuales, semanales o diarias o incluso mensuales que fueran aplicables al caso concreto. En resumen, que se acabaría el chollete que muchas empresas se han montado con estas guardias, que consiste sencillamente en inventarse una especie de concepto intermedio por el cual esas guardias son trabajo por un lado pero no son trabajo por otro lado. Trabajo porque tienes que hacer lo que la empresa quiere (estar a menos de X minutos del trabajo) pero no trabajo porque no te lo tienen que pagar si no te llaman. Recordemos también que según la doctrina europea todas las horas del día o bien son de descanso o bien son de trabajo, sin que exista un concepto intermedio.
La nueva sentencia trata el caso de un médico gallego en cuyas guardias localizadas tenía y tiene la obligación de presentarse en el hospital en menos de 20 minutos en caso de llamada. El tribunal ha considerado que esas guardias localizadas en realidad son guardias presenciales, porque ese médico reside a más de 100km del hospital. El tiempo de desplazamiento habitual sería de 1,5h aproximadamente, según Google Maps, por lo que durante sus guardias localizadas ese médico no podía quedarse en su domicilio sin riesgo de incumplir con ese tiempo de presencia en caso de llamada. Recordemos que al ser equivalentes a guardias presenciales entonces serían tiempo de trabajo.
Como era de esperar, el Servicio Gallego de Salud ha recurrido la sentencia.
Parece ser que algunos de los TSJ y de las administraciones de las CCAA andan bastante 'descolocados' en cuanto a la doctrina del TJUE en este tema de las guardias localizadas aunque viendo que también a veces lo está este tribunal europeo pues nos sorprende con indignantes sentencias que cambian de criterios 'objetivos' y que 'van en apoyo y salvación de las administraciones españolas' - a las que se les reconoce que no pagar indemnizaciones a los que tienen contratos de interinidad no es discriminatorio porque los trabajadores sabían que su relación laboral tenía un término, aunque la fecha del mismo fuese indeterminada, y ello es una razón objetiva que justifica el trato diferente y la denegación del derecho a tales indemnizaciones por aquella finalización del contrato de trabajo contrariamente a lo que se hace con los contratados indefinidos en las mismas administraciones públicas a los que sí se les indemniza.
ResponderEliminarEsperemos que en ambos casos, con sentencias dispares para bomberos y médicos, el TS ponga las cosas en su sitio, ajuste los criterios a los que el TJUE tiene en este momento (y esperemos no tener que decir por el momento), resolviendo ambos recursos de casación con sentencias favorables a los trabajadores que realizan guardias localizadas. Y de una vez a las caraduras administraciones autónomas, locales y demás entidades y organismos públicos se les de un varapalo por los abusos que llevan realizando desde siempre y les quite el 'vicio y la tentación' de recaer en el mismo, aunque no creo que se acabe tan fácilmente con el 'vicio' de recurrir a contrataciones de interinidad y de personal laboral temporal o indefinido para realizar aquellos trabajos y actividades propios de dichas administraciones y sin sustantividad propia y autónoma con respecto de aquéllas.