Otra de las preguntas típicas de los trabajadores es quién les paga cuando están de "baja médica" o incapacidad temporal. Recordad que en esa situación el trabajador tiene derecho a seguir cobrando una cantidad que incluso puede llegar a ser equivalente a su salario completo. Lamentablemente, más de un trabajador está tan interesado o más en saber quién paga que en saber cuánto cobra. Es decir que para algunos trabajadores su capacidad de trabajo o "cantidad de enfermedad" parece depender directamente de quién pague. Por ejemplo, el típico padefo españistano quizá no querría estar de baja si pagara la empresa, pero sí en caso de que pagara "otro" y sobre todo si ese otro fuera el resto de trabajadores con sus cotizaciones, es decir la SS.
- En baja por contingencias comunes:
- Los 3 primeros días no los paga nadie porque el trabajador no los cobra.
- Los días del 4º al 15º los paga la empresa.
- Desde el día 16º paga la empresa en pago delegado.
- En contingencias profesionales todos los días los paga la empresa en pago delegado.
El pago delegado consiste en que paga la empresa pero en nombre y a cargo de la SS o de la mutua, porque lo que se cobra es una prestación y no un salario. El coste se lo descontará la empresa de sus cotizaciones.
La SS o la mutua solo pagan los porcentajes mínimos de la base reguladora según el tipo de baja, es decir entre el 60% y el 75%. Las posibles mejoras o complementos de ese porcentaje que fueran obligatorios por convenio o contrato los pagaría la empresa.
En resumen, si en el convenio o contrato no existiera la obligación del pago de complementos, en una baja médica por contingencias profesionales la empresa no le pagaría nada al trabajador, porque todo el coste de su prestación se lo descontaría de sus cotizaciones. En cambio, en una baja por contingencias comunes la empresa tendría que pagarle dinero al trabajador, que sería el 60% durante un máximo de 12 días. Lo cual es totalmente absurdo. Recordemos que las contingencias profesionales son las enfermedades o accidentes producidos por el trabajo mientras que las comunes son todo lo contrario. Las empresas obtienen un beneficio de los servicios del trabajador, por lo que si el trabajador sufre una enfermedad o accidente a causa de ello lo lógico y lo justo es que parte del coste de su prestación lo asuma la empresa. En cambio en Españistán es al revés, es decir que las empresas solo asumen coste de las prestaciones por bajas por asuntos que nada tienen que ver con el trabajo.
Por todo ello, podría haber al menos dos
"trucos" de empresaurio para que el trabajador cobrara menos. El primero sería que
el médico de la mutua mintiera al decirle que su enfermedad o accidente fuera una contingencia común en vez de una profesional. De esa forma el trabajador cobraría menos. El segundo sería que la empresa sencillamente no le pagara al trabajador el complemento obligatorio de baja e incluso puede que tampoco el 60% de los días 4º al 15º. ¿Que el trabajador podría cobrarlos mediante
demanda de reclamación de cantidad? Pues claro que sí. ¿Y qué? La mayoría ni se enterarán de que tendrían que haber cobrado y la mayoría de los que si que se enteraran no demandarían y se limitarían a quejarse en el bar y para la próxima no "se pedirían" la baja.
En todas las bajas por IT, sean por contingencia común o profesional, siempre hay un coste para la empresa: el de la cotización.
ResponderEliminarLa empresa entiendo que tendría que seguir haciéndose cargo del abono al 100% de las cotizaciones a la seguridad social del correspondiente trabajador, a parte del posible complemento comentado.
ResponderEliminarSí claro, la empresa paga la cotización con la excepción de que fuera un trabajador discapacitado al que sustituyera otro discapacitado durante su baja. En el artículo se explican los costes a efectos del trabajador, es decir quién paga o deja de pagar al trabajador.
ResponderEliminarSi te da de baja el medico de cabecera por enfermedad común justo el día antes de finalizar el contrato quien pagaría la baja si estoy un mes de baja
ResponderEliminarLa seguridad social si es por enfermedad común y si es laboral la mutua
EliminarGracias Laboro!
ResponderEliminarHola, llevo 3 meses de baja por enfermedad común y con una nómina de 1435 euros brutos pues bien el primer mes cobre 752 e, el segundo 985e y el
ResponderEliminartercero 895e mi pregunta es ¿cuanto tengo que cobrar realmente? Gracias.
Hola Buenas tardes,mi pregu ya es ,que tan legal es que trabajando en u a ti e da de telas (sector comercio y textiles de Canarias)me hayan desco tado 150 Euros por 15 dias de baja,teniendo una no mi a de 1079 € netos,el convenio según e tiendo dice que debería co far completo el 100% del salario.
ResponderEliminarLo siento,no había leído que las consultas eran un servicio de pago,disculpe
ResponderEliminarHola. Una pregunta: ¿Para tener derecho a la presentación por ILT, es necesario tener un mínimo de cotizaciones anteriores?
ResponderEliminarGracias y saludos.
Una pregunta , lleno de baja por long covid desde julio 2021.
ResponderEliminarY cada mes que hay menos de 31 días , la empresa me ingresa menos dinero. Que son unos cientos de euros, es un pastón.
No logro ni información por parte de la seguridad social , ni el comité de empresa y nisiquiera de CCOO .. Todos calladitos..
Pueden aclarar si lo que cobramos de baja es siempre la misma cantidad (hasta que pasa el año, que ya baja)
O la seguridad social nos paga por días.
Muchas gracias
¿Y alguien sabe cuál es el motivo (aunque sea una excusa tonta) de porqué si las contingencias son comunes la empresa paga unos días y si son profesionales las pagamos entre todos?
ResponderEliminarY otra más... que si te pones de baja por enfermedad común en el primer mes de tu primer trabajo ahí te quedas sin sueldo... Esto es Españistán.