Quién paga la baja.

Otra de las preguntas típicas de los trabajadores es quién les paga cuando están de "baja médica" o incapacidad temporal. Recordad que en esa situación el trabajador tiene derecho a seguir cobrando una cantidad que incluso puede llegar a ser equivalente a su salario completo. Lamentablemente, más de un trabajador está tan interesado o más en saber quién paga que en saber cuánto cobra. Es decir que para algunos trabajadores su capacidad de trabajo o "cantidad de enfermedad" parece depender directamente de quién pague. Por ejemplo, el típico padefo españistano quizá no querría estar de baja si pagara la empresa, pero sí en caso de que pagara "otro" y sobre todo si ese otro fuera el resto de trabajadores con sus cotizaciones, es decir la SS.

  1. En baja por contingencias comunes:
    • Los 3 primeros días no los paga nadie porque el trabajador no los cobra.
    • Los días del 4º al 15º los paga la empresa.
    • Desde el día 16º paga la empresa en pago delegado.
  2. En contingencias profesionales todos los días los paga la empresa en pago delegado.

El pago delegado consiste en que paga la empresa pero en nombre y a cargo de la SS o de la mutua, porque lo que se cobra es una prestación y no un salario. El coste se lo descontará la empresa de sus cotizaciones.

La SS o la mutua solo pagan los porcentajes mínimos de la base reguladora según el tipo de baja, es decir entre el 60% y el 75%. Las posibles mejoras o complementos de ese porcentaje que fueran obligatorios por convenio o contrato los pagaría la empresa.

En resumen, si en el convenio o contrato no existiera la obligación del pago de complementos, en una baja médica por contingencias profesionales la empresa no le pagaría nada al trabajador, porque todo el coste de su prestación se lo descontaría de sus cotizaciones. En cambio, en una baja por contingencias comunes la empresa tendría que pagarle dinero al trabajador, que sería el 60% durante un máximo de 12 días. Lo cual es totalmente absurdo. Recordemos que las contingencias profesionales son las enfermedades o accidentes producidos por el trabajo mientras que las comunes son todo lo contrario. Las empresas obtienen un beneficio de los servicios del trabajador, por lo que si el trabajador sufre una enfermedad o accidente a causa de ello lo lógico y lo justo es que parte del coste de su prestación lo asuma la empresa. En cambio en Españistán es al revés, es decir que las empresas solo asumen coste de las prestaciones por bajas por asuntos que nada tienen que ver con el trabajo.

Por todo ello, podría haber al menos dos "trucos" de empresaurio para que el trabajador cobrara menos. El primero sería que el médico de la mutua mintiera al decirle que su enfermedad o accidente fuera una contingencia común en vez de una profesional. De esa forma el trabajador cobraría menos. El segundo sería que la empresa sencillamente no le pagara al trabajador el complemento obligatorio de baja e incluso puede que tampoco el 60% de los días 4º al 15º. ¿Que el trabajador podría cobrarlos mediante demanda de reclamación de cantidad? Pues claro que sí. ¿Y qué? La mayoría ni se enterarán de que tendrían que haber cobrado y la mayoría de los que si que se enteraran no demandarían y se limitarían a quejarse en el bar y para la próxima no "se pedirían" la baja.

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