Tras el inicio de las acciones legales por parte del trabajador, quizá el empresario pagaría la deuda por las buenas y dejaría de retrasarse en los siguientes pagos, por si acaso por las malas tuviera que pagar más y además tener que buscarse a otro trabajador. O quizá no. Pero si fuera que no, el reloj habría empezado a hacer tic-tac y tarde o temprano llegaría el día del juicio y sentencia en la que el juez decidiría sobre el “autodespido” solicitado. Ganar un caso así sería el sueño de todo trabajador al que hubieran toreado en los pagos: irse cuando quisiera, contra la voluntad del empresaurio, cobrando la deuda con intereses del 10%, cobrando la indemnización máxima de despido (la de improcedente), con paro, puede que sin haberse gastado dinero en abogados y sobre todo habiéndose reído el último.
Es más, si el asunto llegara a juicio tras unos impagos o retrasos graves, el empresaurio ya no podría “arreglarlo” pagando lo que debiera, sin perjuicio de que el trabajador sí que podría renunciar a la petición de autodespido en el último momento y pedir solo la deuda y los intereses. Con lo que seguiría trabajando, cobrando, cotizando y aumentando la indemnización de un posible despido futuro. En resumen, el trabajador no tiene nada que perder poniendo en marcha el reloj porque lo puede “parar” cuando quiera, pero el empresaurio sí que tiene que perder en caso de que el reloj llegue al final de la cuenta y el juez le meta el estacazo final a la piñata. Por tanto, ¿por qué no ponerlo en marcha?
Aún faltan bastantes meses hasta que se apruebe y entre en vigor esta reforma, que ya está presentada. Hasta entonces el derecho es exactamente el mismo, salvo que actualmente el juicio no es preferente sino ordinario, por lo que digamos que va en los últimos de la cola con el resto de demandas ordinarias. Lo de los 3 meses de impago es más o menos igual porque así lo determinó hace años el TS, pero que fueran graves o no los retrasos digamos que lo determinaría el juez según el caso.
Hasta que no lo vea en el BOE... ¡el cuento de la lechera!
ResponderEliminarLaboro, con ánimo constructivo, has roto tus propias reglas de que hasta que no se publique en el BOE no comentar nada.
ResponderEliminarEsto sucede en el artículo del autodespido y pasó con la sentencia de la subcontratación sin haber sido publicada en el CENJOD.
Reiteró con ánimo constructivo, gracias por todo. Feliz Año
Bienvenida la medida. Aunque habría otra medida (en un mundo ideal) mucho más sencilla y expeditiva contra estos empresaUrios morosos con sus empleados: bastaría con subir los intereses por mora (demora, retraso) del actual 10% anual al 20% anual. ¿Que no da resultado? Pues se sube el interés por mora hasta el 30% o 40% o hasta donde haga falta. Eso forzaría a las empresas a pagar puntualmente y al mismo tiempo reduciría el número de demandas judiciales, es decir, agilizaría la justicia laboral para el resto de asuntos.
ResponderEliminarAh, bueno, y otra medida complementaria (también en un mundo ideal) sería el terminar con el cuento de las “abuelas tontas”: la responsabilidad limitada de los empresaUrios deudores.
EliminarEstacazo final a la piñata... xDDD
ResponderEliminar(sí, soy milenial, el xD aún perdura en mi vocabulario).
Una buena medida sería subir las penas del art 311 CP y dar instrucciones a la Fiscalía, que no sólo está para hacer la vista gorda a algunos golfos, sino para que se empiece a solicitar la aplicación de la ley penal al que no la cumpla y subir la pena mínima de los 6 meses a los 2 años y 1 día.
ResponderEliminarSiempre me he preguntado si ese artículo está de adorno porque de su lectura se da a entender que en caso de concurrir violencia o intimidación se aplicaría la pena superior en grado, que se va por encima de 6 años. Por ejemplo, el típico empresario que obliga a trabajar 12 horas por día en un restaurante en jornada partida, sin respetar las horas de descanso, días de vacaciones, etc y ante la queja de un trabajador espeta la frase mágica "Esto es hostelería, aquí se hace lo que me sale a mí de los huevos y si no te gusta ahí tienes la puerta". El pan nuestro en la mayoría de retaurantes, bares y hoteles. Yo entiendo que sí que sería aplicable este caso y que la pena se iría arriba de 6 años, de aplicarse el mismo. Por eso existe, no es una simple coacción, sino que la efectúa una persona que está en clara relación de superioridad,