Si se tratara de un contrato de jornada parcial, la empresa tendría otra vía legal además del ERTE, que sería la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cuando esta modificación es individual, tiene otras características y algunas de ellas tampoco son del agrado de los empresaurios:
- Tiene que haber causas suficientes que la empresa tendría que probar en juicio.
- Exige preaviso escrito de al menos 15 días.
- Puede ser definitiva.
- No tiene máximo de reducción.
- La empresa paga las cotizaciones en función del salario reducido.
- El trabajador tendría derecho al paro parcial.
- El trabajador afectado podría demandar, pero si la modificación le perjudicara también podría irse de la empresa cobrando indemnización de 20d/año y con derecho a paro completo (enlaces al final).
En resumen, lo que no es legal es lo que hacen muchos empresaurios, que es reducirle la jornada al trabajador de un día para otro, por las bravas y sin ningún tipo de formalidad. Como saben que es ilegal y como no quieren hacer un ERTE (porque tienen que pagar la cotización completa) ni una modificación sustancial (porque genera derecho a la extinción indemnizada), algunos intentan que el trabajador firme un documento de modificación o novación de contrato por mutuo acuerdo. Pero obviamente tú no tienes ninguna obligación de firmar un acuerdo, porque por algo es un acuerdo, y menos aún un acuerdo perjudicial a cambio de nada. De hecho, si firmaras un documento de ese tipo no tendrías ninguna de las ventajas del ERTE ni la modificación sustancial: ni paro, ni demanda, ni indemnización, ni nada; además de que la empresa no tendría ninguna obligación de devolverte la jornada eliminada y cuando te despidieran el paro lo cobrarías en función del sueldo reducido, no del anterior a la reducción. Por tanto, si no firmaras una modificación de mutuo acuerdo, la empresa solo tendría las siguientes posibilidades para bajarte la jornada contra tu voluntad y tú podrías demandar ante cualquiera de ellas:
- Hacerlo “a lo bestia”, sin ERTE, sin preaviso, sin comunicación escrita… En ese caso podrías poner una demanda por ERTE, precisamente alegando que te han bajado la jornada sin hacer un ERTE. No sería obligatorio que contrataras abogado.
- Hacer un ERTE. También podrías poner la misma demanda si no le hubieran valido las causas o si te lo hubieran aplicado de forma incorrecta.
- Comunicarte una modificación sustancial de contrato. En ese caso podrías poner una demanda por modificación sustancial si no hubiera habido preaviso y/o si no hubiera causas suficientes y demostrables o bien podrías ejercer el derecho a la extinción voluntaria indemnizada en caso de perjuicio. Tampoco sería obligatorio que contrataras abogado.
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Después de una ampliación de la empresa, al comprobar que los gastos se le disparaban, mi exjefa pretendió que le firmase una reducción de jornada. Me negué, como es evidente. La cosa terminó con un: "o me firmas eso o te despido", como yo me esperaba desde el principio. Pero lo mejor de todo fue, que un día, tras la enésima discusión me dijo: "¿Pero qué más te da tener una jornada completa que una parcial si te voy a pagar lo mismo? Y ahí me di cuenta de que era más tonta de lo que yo ya pensaba...
ResponderEliminarPues yo tenía entendido que si te negabas a la reducción, tampoco podían reducirte la jornada por modificación sustancial del contrato.
ResponderEliminarSi te niegas a la reducción, pueden hacerlo por cojones, pero si demandas, son ellos los que tienen que justificar esa reducción, y si el juez dice que nones, te tienen que volver a poner con tu jornada anterior y pagarte lo que te hubieran dejado de pagar.
EliminarY a parte, si el juez le diera la razón al empresario, podrias hacer una extinción voluntaria indemnizada, precisamente por esa modificación sustancial de condiciones del contrato.
No es que no pueda, es que hacerlo puede tener consecuencias que ningún empresario desea, como tener que justificar ante un juez, y que te crea, o que el trabajador pueda por voluntad propia irse de la empresa con indemnización y paro.
Buenas,los pluses de Nocturnidad y carga y descarga si cobran estando de vacaciones?
ResponderEliminarHuy, mi comentario se ha perdido. No pasa nada, lo vuelvo a intentar pero con otras palabras, que ya no me acuerdo. Resulta que existe un debate en la doctrina acerca de si es posible reducir la jornada a tiempo completo sin que se convierta en un contrato a tiempo parcial, a través de una modificación sustancial. Pues parece que el Tribunal Supremo dice que sí, que sería no un contrato a tiempo parcial (cuya conversión sin novación y acuerdo está prohibida efectivamente por el ET), sino un contrato a tiempo completo pero reducido (¿mande?). Creo que debe saberse.
ResponderEliminarNo existe ese debate tras la última doctrina del TS y especialmente del TJUE, que está por encima. Además de la obviedad de que el art.12.4.e ET no solo prohíbe las conversiones de jornada completa en parcial sino que también dice textualmente que "no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo".
EliminarGracias por la actualización, voy a buscar la doctrina posterior sobre el asunto.
ResponderEliminarSi es que es de sentido común, pero precisamente para la sentencia no tan antigua del TS -¡del TS!- no era tal la obviedad del art. 12, y retorciendo el argumento bien retorcido se concluía que sí era posible, ya que no había conversión.
Lo que me lleva a reflexionar acerca de la dificultad de ser aficionado a esto, por mucho empeño que se le ponga: un artículo tan claro como el 12 del ET, y se lía. De hecho, me da la impresión de que hasta Laboro lo ha tenido que "mirar" ;)