Cuándo es ilegal que la empresa te reduzca la jornada.

Algunas empresas les reducen la jornada directamente a los trabajadores cuando les viene bien pero sin seguir ningún procedimiento legal. Simplemente comunican a la SS un cambio en el porcentaje de jornada sin que el trabajador firme nada. A veces se lo dicen al trabajador, pero como hecho consumado, y a veces ni eso y el trabajador se entera de que le han reducido la jornada al ver los siguientes horarios de trabajo o al recibir un SMS de aviso de la Seguridad Social (enlaces al final). Pues bien, esta medida típica de los empresaurios no solo es ilegal sino que es fácilmente impugnable mediante una demanda sencilla.

Por un lado, el ET prohíbe la conversión de contratos de jornada completa en jornada parcial. Por tanto la única vía legal que tendría la empresa en este caso sería hacer y aplicar un ERTE. Pero el ERTE tiene las siguientes características fundamentales y algunas no son del agrado de los empresaurios:

  1. Tiene que haber causas suficientes que tendría que validar la autoridad laboral o un acuerdo con los representantes de los trabajadores dependiendo del tipo de causas o bien la empresa las tendría que probar en juicio.
  2. Solo puede ser temporal.
  3. Como máximo permite quitar un 70% de la jornada.
  4. La empresa tiene que seguir pagando las cotizaciones completas.
  5. El trabajador tendría derecho al paro parcial.
  6. El trabajador no tendría derecho a indemnización.
  7. El trabajador afectado podría demandar y si ganara le tendrían que pagar todo el salario perdido y los daños y perjuicios que hubiera sufrido.

Si se tratara de un contrato de jornada parcial, la empresa tendría otra vía legal además del ERTE, que sería la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cuando esta modificación es individual, tiene otras características y algunas de ellas tampoco son del agrado de los empresaurios:

  1. Tiene que haber causas suficientes que la empresa tendría que probar en juicio.
  2. Exige preaviso escrito de al menos 15 días.
  3. Puede ser definitiva.
  4. No tiene máximo de reducción.
  5. La empresa paga las cotizaciones en función del salario reducido.
  6. El trabajador tendría derecho al paro parcial.
  7. El trabajador afectado podría demandar, pero si la modificación le perjudicara también podría irse de la empresa cobrando indemnización de 20d/año y con derecho a paro completo (enlaces al final).

En resumen, lo que no es legal es lo que hacen muchos empresaurios, que es reducirle la jornada al trabajador de un día para otro, por las bravas y sin ningún tipo de formalidad. Como saben que es ilegal y como no quieren hacer un ERTE (porque tienen que pagar la cotización completa) ni una modificación sustancial (porque genera derecho a la extinción indemnizada), algunos intentan que el trabajador firme un documento de modificación o novación de contrato por mutuo acuerdo. Pero obviamente tú no tienes ninguna obligación de firmar un acuerdo, porque por algo es un acuerdo, y menos aún un acuerdo perjudicial a cambio de nada. De hecho, si firmaras un documento de ese tipo no tendrías ninguna de las ventajas del ERTE ni la modificación sustancial: ni paro, ni demanda, ni indemnización, ni nada; además de que la empresa no tendría ninguna obligación de devolverte la jornada eliminada y cuando te despidieran el paro lo cobrarías en función del sueldo reducido, no del anterior a la reducción. Por tanto, si no firmaras una modificación de mutuo acuerdo, la empresa solo tendría las siguientes posibilidades para bajarte la jornada contra tu voluntad y tú podrías demandar ante cualquiera de ellas:

  • Hacerlo “a lo bestia”, sin ERTE, sin preaviso, sin comunicación escrita… En ese caso podrías poner una demanda por ERTE, precisamente alegando que te han bajado la jornada sin hacer un ERTE. No sería obligatorio que contrataras abogado.
  • Hacer un ERTE. También podrías poner la misma demanda si no le hubieran valido las causas o si te lo hubieran aplicado de forma incorrecta.
  • Comunicarte una modificación sustancial de contrato. En ese caso podrías poner una demanda por modificación sustancial si no hubiera habido preaviso y/o si no hubiera causas suficientes y demostrables o bien podrías ejercer el derecho a la extinción voluntaria indemnizada en caso de perjuicio. Tampoco sería obligatorio que contrataras abogado.

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