Eso sí: si los salarios del convenio de empresa fueran superiores a los del convenio sectorial, os tendrían que seguir pagando los superiores. Tanto a los trabajadores subcontratados como a los "directos".
El resultado es que hay muchos trabajadores a los que hay que subirles el sueldo, porque es obvio que la mayoría de empresas no se montaron sus convenios de empresa para pagar más a los trabajadores, sino para pagarles menos.
Cómo se aplica el cambio.
La subida de sueldo se aplica automáticamente una vez que llegue la fecha del cambio, sin necesidad de que los trabajadores afectados esperéis a que la empresa y/o los sindicatos lo acepten o aprueben. Sin necesidad ni obligación en absoluto de que los trabajores firméis una modificación de vuestro contrato ni menos aún un contrato nuevo ni de que aceptéis ningún tipo de rebaja o empeoramiento de vuestras condiciones de trabajo a cambio de la subida de sueldo. Sencillamente, cuando llegue la fecha del cambio os tienen que empezar a pagar más obligatoriamente. En caso contrario, cada trabajador afectado puede poner directamente la demanda de reclamación de cantidad desde el momento en que le paguen la primera nómina inferior una vez pasada la fecha del cambio. ¿Acaso la empresa se espera a que estéis de acuerdo para obligaros a trabajar lo que os corresponde? Pues eso. Recordad que no es obligatorio contratar abogado para ello y que la demanda es tan sencilla como hacer la cuenta: usted me tenía que haber pagado X pero me ha pagado Y, por lo que le reclamo X-Y y el 10% anual de interés moratorio.
Da exactamente lo mismo que la empresa no pueda pagar la diferencia. Da más aún lo mismo que la empresa diga que no pueda pagar la diferencia. Los problemas económicos de la empresa, incluso aunque fueran ciertos, no disminuyen nunca vuestro derecho al salario correcto ni autorizan retrasar el pago. ¿Que es verdad que no os pueden pagar? Pues que hagan un concurso de acreedores, un ERE, un ERTE o lo que sea, que vosotros en todos esos casos cobraríais el paro y no tendríais obligación de financiar a la empresa. A la empresa que la financien los bancos, que para eso están y para eso cobran y si no la quieren financiar por algo será. Si vosotros demandarais, ganarais y la empresa no os pagara, entonces la embargarían y en el peor de los casos a vosotros os pagaría el FOGASA. La única forma de no cobrar es no demandar en plazo. Cuando vosotros dejáis de ir a trabajar, ¿la empresa os echa, os descuenta el salario u os sigue pagando sin hacer nada? Pues eso.
Puede haber tres situaciones diferentes.
- Si la fecha de finalización del convenio de empresa ya hubiera pasado, ya os tendrían que estar aplicando los salarios del convenio sectorial desde el 31/12/21. Es decir que ya os deberían dinero y ya lo podríais reclamar si vuestras nóminas fueran inferiores.
- Si la fecha de finalización del convenio de empresa fuera anterior al 31/12/22, os tendrían que aplicar los salarios del convenio sectorial desde dicha fecha de finalización. A partir de la fecha de pago de la siguiente nómina sería cuando podríais reclamar si fuera inferior.
- Si el convenio de empresa no finalizara hasta el 2023 o incluso después, os tendrían que aplicar los salarios del convenio sectorial desde el 31/12/22 inclusive. A partir de la fecha de pago de la nómina de diciembre de 2022 sería cuando podríais reclamar si fuera inferior.
Me pregunto cuántos convenios que finalizaban antes del 31/12/21 y antes del 31/12/22 han sido renovados a la carrera para finalizar en 2023.
ResponderEliminarAnálisis del impacto del incremento del salario mínimo interprofesional a 1.000 euros
ResponderEliminarCómo se puede saber qué convenio sectorial nos seria de aplicación? Quién lo decide? Gracias!
ResponderEliminarEn todos los convenios detallan cual es su ámbito funcional y territorial. P.e. en el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública detalla:
EliminarArtículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas
consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de
organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar,vinieran rigiéndose por el XVI Convenio de Empresas Consultoras de Planificación,Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito.
2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas
por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
La pena es cuando la propia empresa que te contrata es una cárnica en sí misma. Estoy pensando en el Telemárketing,por ejemplo, cuyos salarios siguen en el nivel de 2015, cuando se firmó el último convenio, con "subidas" del 0.5%. Maravillas de los sindicatos mayoritarios, que velan por nosotros...
ResponderEliminarBuenas tardes
ResponderEliminar¿Y en relación al IPC, prevalece el convenio sectorial sobre el de empresa? Debe de haber muchos casos en los que el convencio sectorial cuenta con cláusula de garantia salarial y los de empresa no.
Me pregunto qué pasa cuando el trabajador subcontratado por la cárnica trabaja en realidad para la administración pública. Entonces ¿qué convenio se aplica?
ResponderEliminar¿Segun lo que dicen los papeles, o lo que pasa en la realidad en un pais con un paro brutal y un gobierno controlado por las grandes finanzas globalistas?
ResponderEliminarPorque yo tengo muy claro lo que me pasa en mi sub-sub-contrata. Y me recuerdan por activa y por pasiva que hay que trabajar gratis las horas que haga falta.
Es obvio que la culpa de lo que pasa en tu sub-sub-contrata es, por este orden, de los sindicatos, del gobierno controlado por las grandes finanzas globalistas, de la Inspección de Trabajo, de los jueces, de la empresa y de tus compañeros.
EliminarEn las empresas en las que eso no pasa es porque ya lo han arreglado, por propia iniciativa, los sindicatos, el gobierno controlado por las grandes finanzas globalistas, la Inspección de Trabajo, los jueces, la propia empresa o los compañeros.
Es culpa todo de los demás, pero de ti no jaja
Eliminarfinanzas globalistas jajajaaa
Ains laboro, como me gusta cuando te pones en plan liberal. La solucion a los problemas de los obreros esta exclusivamente en manos de cada uno de ellos individualmente.
ResponderEliminarY si te explotan es porque no vales y te lo mereces, que tu individualmente tienes poder contra la empresa, los sindicatos y el poder ejecutivo/financiero.
Tienes razón. El gobierno tendría que poner una ley que dijera que fuera obligatorio cumplir las leyes. Y otra que prohibiera las horas extras ilegales.
EliminarPoder tienes otra cosa es que seas un cagao, eso solo lo puedes solucionar tu, no te lo podemos solucionar los demás
EliminarY la persona que está trabajando durante 11 años para una empresa ETT, y le comunican que ya no puede seguir trabajando por haber estado con contratos temporales durante todo el período que he indicado anteriormente(11) años, quien o que ampara a dicho trabajador?
ResponderEliminara lo mejor, y digo solo a lo mejor (que tampoco soy el mas listo de la clase y puedo estar patinando) si te han tenido por ett durante 11 años podrías demandar como mínimo un contrato temporal en fraude, y si hacías cualquier trabajo minimanente estructural, una cesión ilegal de trabajadores contra la ett y contra la empresa que recibia el servicio.... y otras mil cosas mas de rojeras y euskocomunistas bolivarianos de cubazuela del norte, así para empezar....
EliminarPor no citar que posiblemente haya superado el periodo de 24 meses en los últimos 30. Lo que también lo haría indefinido automáticamente.
EliminarMuy buenas y gracias por este artículo. ¿Sería posible que se detallase la información de lo que se entiende por salario? Es decir: hablamos de salario bruto, con pagas incluidas y demas conceptos del convenio sectorial como retribuciones si las hubiera o singularmente el salario sin pagas extras ni dichos conceptos?
ResponderEliminarSaludos
Y ahora llegan las lagunas legales... Empresas con convenio propio de pena, caducado, pero como hay prórroga anual automática, pues no me acojo al convenio nacional hasta el 2023 porque tengo que pagar mucho más. ¿Qué pasa con las prórrogas, eso es un convenio vigente? Tanta euforia con la reforma laboral para que al final se saquen prórrogas y excusas de la manga impunemente.
ResponderEliminarNadie comenta eso en las redes, parece que todo el mundo está cobrando por el convenio más beneficioso desde el 1 de enero, habría que contar en realidad cuántas empresas juegan limpio ahí, las dos o tres que hayan salido en los medios y poco más.
Es que no hay lagunas salvo en tu comprensión del artículo. Muchos dicen que la culpa de que no se enteren de lo que leen y de que ellos mismos no hagan nada la tiene Yolanda Díaz y lo van a arreglar votando a las derechas o no votando.
EliminarLaboro, no me estoy metiendo ni con Yolanda Díaz ni con este gobierno, me meto con las empresas piratas que actúan como quieren y solo entienden demandas, que es lo que van a tener, el problema es que no todo el mundo tiene la valentía para demandar y/o el dinero para pagar abogados.
ResponderEliminarYo estoy de acuerdo con lo que Yolanda Díaz decía acerca de la falta de medios de la Inspección de Trabajo por ejemplo, si las sanciones a las empresas fueran más duras, ya se lo pensarían dos veces.