Cuándo os tienen que subir el sueldo tras la última reforma laboral.

Como todos los laboreros sabéis ya, los dos cambios más importantes en la última reforma laboral son haber dificultado hacer contratos temporales en vez de indefinidos y haber quitado la prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial en materia de salarios. Es decir que os tienen que sibir el sueldo a todos los trabajadores que cobráis menos de lo que dice el convenio del sector. En Laboro ya explicamos cuándo os tienen que hacer fijos a los temporales en aplicación de la reforma laboral. Hoy vamos a explicar cómo y cuándo os tienen que subir el sueldo aplicando el convenio sectorial.

Por ejemplo, los trabajadores subcontratados por las famosas “cárnicas” o empresas multiservicios ya no tienen que cobrar lo que diga el convenio propio de esa cárnica sino lo que diga el convenio del sector de la actividad contratada por la empresa cliente (limpieza, telemarketing, TIC, ingenierías o el que fuera). Sucede lo mismo con los trabajadores contratados directamente por la empresa en la que trabajan. Por ejemplo, los empleados de un hotel con convenio propio tienen que cobrar lo que diga el convenio provincial de hostelería, no lo que diga el convenio propio del hotel.

Eso sí: si los salarios del convenio de empresa fueran superiores a los del convenio sectorial, os tendrían que seguir pagando los superiores. Tanto a los trabajadores subcontratados como a los "directos".

El resultado es que hay muchos trabajadores a los que hay que subirles el sueldo, porque es obvio que la mayoría de empresas no se montaron sus convenios de empresa para pagar más a los trabajadores, sino para pagarles menos.

Cómo se aplica el cambio.

La subida de sueldo se aplica automáticamente una vez que llegue la fecha del cambio, sin necesidad de que los trabajadores afectados esperéis a que la empresa y/o los sindicatos lo acepten o aprueben. Sin necesidad ni obligación en absoluto de que los trabajores firméis una modificación de vuestro contrato ni menos aún un contrato nuevo ni de que aceptéis ningún tipo de rebaja o empeoramiento de vuestras condiciones de trabajo a cambio de la subida de sueldo. Sencillamente, cuando llegue la fecha del cambio os tienen que empezar a pagar más obligatoriamente. En caso contrario, cada trabajador afectado puede poner directamente la demanda de reclamación de cantidad desde el momento en que le paguen la primera nómina inferior una vez pasada la fecha del cambio. ¿Acaso la empresa se espera a que estéis de acuerdo para obligaros a trabajar lo que os corresponde? Pues eso. Recordad que no es obligatorio contratar abogado para ello y que la demanda es tan sencilla como hacer la cuenta: usted me tenía que haber pagado X pero me ha pagado Y, por lo que le reclamo X-Y y el 10% anual de interés moratorio.

Da exactamente lo mismo que la empresa no pueda pagar la diferencia. Da más aún lo mismo que la empresa diga que no pueda pagar la diferencia. Los problemas económicos de la empresa, incluso aunque fueran ciertos, no disminuyen nunca vuestro derecho al salario correcto ni autorizan retrasar el pago. ¿Que es verdad que no os pueden pagar? Pues que hagan un concurso de acreedores, un ERE, un ERTE o lo que sea, que vosotros en todos esos casos cobraríais el paro y no tendríais obligación de financiar a la empresa. A la empresa que la financien los bancos, que para eso están y para eso cobran y si no la quieren financiar por algo será. Si vosotros demandarais, ganarais y la empresa no os pagara, entonces la embargarían y en el peor de los casos a vosotros os pagaría el FOGASA. La única forma de no cobrar es no demandar en plazo. Cuando vosotros dejáis de ir a trabajar, ¿la empresa os echa, os descuenta el salario u os sigue pagando sin hacer nada? Pues eso.

Cuándo es la fecha del cambio.

Puede haber tres situaciones diferentes.

  • Si la fecha de finalización del convenio de empresa ya hubiera pasado, ya os tendrían que estar aplicando los salarios del convenio sectorial desde el 31/12/21. Es decir que ya os deberían dinero y ya lo podríais reclamar si vuestras nóminas fueran inferiores.
  • Si la fecha de finalización del convenio de empresa fuera anterior al 31/12/22, os tendrían que aplicar los salarios del convenio sectorial desde dicha fecha de finalización. A partir de la fecha de pago de la siguiente nómina sería cuando podríais reclamar si fuera inferior.
  • Si el convenio de empresa no finalizara hasta el 2023 o incluso después, os tendrían que aplicar los salarios del convenio sectorial desde el 31/12/22 inclusive. A partir de la fecha de pago de la nómina de diciembre de 2022 sería cuando podríais reclamar si fuera inferior.

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