Por tanto, hay que tener claros estos elementos principales: la denuncia formal es confidencial, la denuncia formal proporciona protección legal, pero el “buzón” anónimo de internet de la Inspección no es una denuncia formal. Con estos elementos principales ya se puede comenzar a analizar la primera pregunta típica. ¿Van a saber que denuncié yo? La pregunta no puede ser más absurda:
- Pretende que se adivine el futuro. Mire usted, tengo la bola de cristal en el taller para que le cambien el filtro de partículas.
- ¿Qué entiende el trabajador por "saber"? Como es obvio, en muchos casos la empresa se puede imaginar de sobra quién es el que ha denunciado: el que siempre se queja verbalmente, el que siempre está "molestando", el que se ha leído cuatro cosas en internet y habla de leyes demostrando saber aún menos que su jefe... sin olvidar especialmente al beneficiado por la denuncia… Por tanto, en estos casos, a la empresa no le afecta esa obligación de confidencialidad, porque no la necesita.
- ¿Qué importa que la empresa sepa quién denunció? En caso de que le apliquen alguna represalia a consecuencia de la denuncia, el trabajador puede iniciar acciones legales contra la misma y debe ser declarada nula. No solo no se puede hacer una tortilla sin romper los huevos sino que obviamente las tortillas no se hacen solas.
Vamos con la segunda pregunta. ¿Me pueden despedir por denunciar? Esta es aún mucho más absurda que la anterior, por difícil que pueda parecer:
- Todas las preguntas que empiezan por “me pueden” son absurdas. A cualquier trabajador lo pueden despedir en cualquier momento, de cualquier forma y por cualquier razón. Otra cosa es que el despido fuera declarado nulo si el trabajador presentara demanda por despido y el asunto llegara a juicio, por haber sido a consecuencia de su denuncia previa.
- Para tener esa protección contra el despido por haber denunciado, curiosamente es necesario haber denunciado antes. No solo haberse quejado verbalmente, haber “molestado”, haber puesto carteles o creado páginas de Facebook firmadas por “la mano negra”. Es decir que cuando “te pueden” despedir mucho más fácilmente es cuando no denuncias formalmente, no cuando denuncias formalmente.
El comportamiento típico de estos trabajadores es aún más absurdo que sus preguntas, que ya es decir. Como no quiero que me echen, voy a quejarme solo verbalmente, voy a poner malas reseñas de la empresa en internet, voy a poner verdes a los jefes en los almuerzos en el bar cuando no estén, voy a hacer elecciones sindicales y se lo voy a decir a todo el mundo antes de hacerlas, voy a poner una “denuncia” anónima en el buzón de internet de la Inspección, o como mucho voy a presentar una denuncia formal pero la va a firmar mi madre.
De esta forma, con su sabiduría habitual, el trabajador españistano renuncia a todas las protecciones legales, que solo tendría si firmara una denuncia formal. Pero sí que corre con todos los riesgos de las represalias, porque él es el que siempre se queja pero solo verbalmente o incluso porque la denuncia “anónima” o firmada por su mamá habla de su caso particular o de algo de lo que él siempre se está quejando.
Muchas gracias. Yo primero me quejé, les avisé de las irregularidades , les pedí explicaciones, les solicité 5 veces reunión urgente con Recursos Humanos, y siempre lo ignoraron. Jamás me contrataron. Así pues que les avisé que si no obtenía una respuesta o atención por parte de Recursos Humanos, tendría que pedir ayuda profesional; aún así no contestaron. Así pues, que me fui a Inspección Laboral rápidamente y comunique a éste organismo parte de las irregularidades.
ResponderEliminarY 15 días después me despidieron.
Aclaro:
Me despidieron incluso antes de que a la empresa les llegara la notificación.
La notificación de inspección 5 meses después aún no ha llegado a la empresa.
Y sí, deciros a todos que en parte esa denuncia a Inspección Laboral siempre nos protejera. Dejaros de quejar en los vestuarios y cafeterías.
Eso no cambia nada y sí te pueden despedir sin un euro y además te van a despedir sin tú haber denunciado ÚTILMENTE en el organismo competente. Y es verdad, las inspecciones son anónimas aunque tú mismo vayas a la oficina de tu ciudad a registrarla. Espabila y quéjate con sentido.
La protección no es desde que a la empresa se le notifica la denuncia, por la sencilla razón de que la Inspección no notifica denuncias sino que inicia actividad inspectora, sin que la empresa sepa que haya habido denuncia o no.
EliminarSi hay despido, no se trata de que el despido sea después de una fecha o de otra sino de que exista el indicio de que el despido fue a consecuencia de la denuncia. A consecuencia de, no después de.
Incluso puede ser suficiente con que el despido sea a consecuencia de una reclamación previa a la empresa por escrito sin haberse llegado a presentar la denuncia.
Supongo que habrás demandado tu despido, ¿correcto?
ResponderEliminarHola estimados amigos de Laboro. Os sigo desde hace muchos años y he aprendido mucho con vosotros. Encuentro la información que dais muy interesante y siempre útil. Sin embargo, este post me resulta un tanto agresivo para con el trabajador. Entiendo que es marca de la casa llamar a las cosas por su nombre y que probablemente tengáis que gestionar mucha frustración a causa del desconocimiento general que tenemos los trabajadores (cada vez menos gracias a vosotros). Sin embargo, entiendo a las personas que puedan tener dudas, pues la empresa tiene medios legales suficientes para hacerte la existencia insufrible. Os pediría un poco de empatía para con ellos (para los curritos, me refiero, claro). Dicho esto, de verdad, muchísimas gracias por el tiempo que dedicáis a estos posts porque os puedo asegurar que nos hacen la vida mucho mejor. En mi círculo sois muy conocidos y respetados, y me consta que va mucho más allá de mis amistades y colegas. ¡Muchas Gracias!
ResponderEliminarPrecisamente porque tienen empatía con el trabajador nos dicen que denunciemos bien, la vida imposible te la puede hacer la empresa denuncies bien o lo hagas mal por eso mejor hacerlo bien
EliminarDenuncié formalmente en la inspección hace un año. Sigo sin noticias.
ResponderEliminarHace un año que deberías haber puesto también demanda en el juzgado de lo social.
EliminarAdemás de que puede que la Inspección haya actuado y no te hayas enterado.
EliminarTienen un plazo máximo de 9 meses para contestar desde que se ponen con la denuncia , no desde que se denuncia , prorrogable creo que hasta 12 meses por causas excepcionales.
EliminarComo la contestación viene por correo ordinario puede llegar o no.
Lo mejor es ir a la Inspección y hablar con la inspectora que lleva la denuncia.
Solicité un recargo de prestaciones, por falta de medidas preventivas, tras sufrir un accidente laboral siguiendo las "diligentes" órdenes de mi superior. Aunque él se disculpaba diciendo que era todo mentira. Lo solicité directamente al INSS, ya que en la oficina me dijeron que sería más rápido que si ponía yo la denuncia directamente en la Inspección de Trabajo. En dos semanas INSPECCIÓN!! Y me dieron la razón.
ResponderEliminarEl encargaducho en cuestión se encargó, y valga la redundancia, de ir de víctima diciendo al resto de ¿compañeros? que le había denunciado. Pasando a ser, yo, el malo.
Sufrí represalias, tras lo que tuve una crisis de ansiedad. esta vez si denuncié ante la Inspección pero no vió nexo de unión entre la reclamación anterior y la nueva situación vivida. Fuimos a juicio, ya que solicité una determinación de contingencia. Y aunque la inspección no hizo un informe favorable hacia mí, el INSS se personó a mi favor.
Aunque lo perdí, en un juicio lleno de irregularidades, mentiras y trato de favor de la jueza hacia la empresa.
"...juicio lleno de irregularidades, mentiras y trato de favor de la jueza hacia la empresa"
EliminarComo me suena eso por haberlo sufrido en mis propias carnes. Y encima hay que creerse que hay justicia.
El INSS te dió la razón y lo perdiste el juicio ?
EliminarLas irregularidades se pueden denunciar, incluso el trato de favor y si lo demuestras ganaras.
EliminarDe todas formas estaría bien ver la sentencia de tu juicio.
Hacer una tortilla sin romper los huevos. Ahí está la clave: la sumisión, el miedo ¿Permiten a los trabajadores conservar su puesto? ¿En qué condiciones?¿No vamos a defender lo que otros pelearon antes??¿Y los que vienen detrás? ¿Donde está la conciencia de clase?
ResponderEliminarHay una cosa curiosa en el argumento, si la empresa no sabe, porque nadie se lo dice, que se produce una inspección a causa de una denuncia, ¿cómo puede demostrarse que la empresa actuó motivada por la denuncia si no sabe quién la uso? Entiendo que en el día a día es perfectamente posible que cuando se produce una inspección se sepa perfectamiente quien o quienes la provocaron, pera ¿para declarar un despido nulo como se demuestra la relación de causalidad?
ResponderEliminarPor otra parte releyendo los Evangelios, y no soy yo precisamente creyente, estaría bien recordar lo de "que tire la primera piedra quien esté libre de pecado", o sea, si vas poniendo denuncias por incumplimientos de la empresa después no te pases la mitad de tu turno mirando el instagram en el movil delante de una cámara de videovigilancia, o llegues más de una hora tarde todos los días...
No es necesario probar "la relación de causalidad" sino que basta con presentar indicios. No es lo mismo una prueba que un simple indicio.
EliminarLa existencia de la denuncia es un indicio que puede apreciar el juez, en cuyo caso se invierte la carga de la prueba y es la empresa la que tiene que probar que la represalia tiene causas totalmente ajenas a dicha denuncia.
Presentè denuncia sin indicios por no tener formación en PRL , en entorno industrial de alto riesgo, y en 1 mes inspeccionaron a la empresa. Recibo el resultado/requerimientos de la inspección a la empresa
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