La confidencialidad y la protección contra despido por denunciar ante Inspección de Trabajo.

Muchos trabajadores se hacen la misma pregunta: “¿si presento denuncia ante Inspección de Trabajo, la empresa sabrá que he sido yo?” La suelen rematar con la siguiente pregunta: “¿me pueden despedir por eso?” Vamos a analizar estas preguntas perfectamente absurdas.

Lo principal es que tanto la legislación nacional como la internacional obligan a la Inspección a considerar confidencial el origen de cualquier queja que conozcan. La Inspección ni siquiera le puede decir a la empresa si una supuesta visita se ha efectuado por denuncia o por propia iniciativa. Por otro lado, cualquier medida de represalia contra el trabajador denunciante a consecuencia de una denuncia es nula; sea un despido, una sanción, una modificación perjudicial de las condiciones de trabajo, un traslado o lo que sea. La nulidad significa que debe recuperarse su situación anterior a la represalia, además de pagarle las correspondientes indemnizaciones de daños y perjuicios.

Por tanto, hay que tener claros estos elementos principales: la denuncia formal es confidencial, la denuncia formal proporciona protección legal, pero el “buzón” anónimo de internet de la Inspección no es una denuncia formal. Con estos elementos principales ya se puede comenzar a analizar la primera pregunta típica. ¿Van a saber que denuncié yo? La pregunta no puede ser más absurda:

  • Pretende que se adivine el futuro. Mire usted, tengo la bola de cristal en el taller para que le cambien el filtro de partículas.
  • ¿Qué entiende el trabajador por "saber"? Como es obvio, en muchos casos la empresa se puede imaginar de sobra quién es el que ha denunciado: el que siempre se queja verbalmente, el que siempre está "molestando", el que se ha leído cuatro cosas en internet y habla de leyes demostrando saber aún menos que su jefe... sin olvidar especialmente al beneficiado por la denuncia… Por tanto, en estos casos, a la empresa no le afecta esa obligación de confidencialidad, porque no la necesita.
  • ¿Qué importa que la empresa sepa quién denunció? En caso de que le apliquen alguna represalia a consecuencia de la denuncia, el trabajador puede iniciar acciones legales contra la misma y debe ser declarada nula. No solo no se puede hacer una tortilla sin romper los huevos sino que obviamente las tortillas no se hacen solas.

Vamos con la segunda pregunta. ¿Me pueden despedir por denunciar? Esta es aún mucho más absurda que la anterior, por difícil que pueda parecer:

  • Todas las preguntas que empiezan por “me pueden” son absurdas. A cualquier trabajador lo pueden despedir en cualquier momento, de cualquier forma y por cualquier razón. Otra cosa es que el despido fuera declarado nulo si el trabajador presentara demanda por despido y el asunto llegara a juicio, por haber sido a consecuencia de su denuncia previa.
  • Para tener esa protección contra el despido por haber denunciado, curiosamente es necesario haber denunciado antes. No solo haberse quejado verbalmente, haber “molestado”, haber puesto carteles o creado páginas de Facebook firmadas por “la mano negra”. Es decir que cuando “te pueden” despedir mucho más fácilmente es cuando no denuncias formalmente, no cuando denuncias formalmente.

El comportamiento típico de estos trabajadores es aún más absurdo que sus preguntas, que ya es decir. Como no quiero que me echen, voy a quejarme solo verbalmente, voy a poner malas reseñas de la empresa en internet, voy a poner verdes a los jefes en los almuerzos en el bar cuando no estén, voy a hacer elecciones sindicales y se lo voy a decir a todo el mundo antes de hacerlas, voy a poner una “denuncia” anónima en el buzón de internet de la Inspección, o como mucho voy a presentar una denuncia formal pero la va a firmar mi madre.

De esta forma, con su sabiduría habitual, el trabajador españistano renuncia a todas las protecciones legales, que solo tendría si firmara una denuncia formal. Pero sí que corre con todos los riesgos de las represalias, porque él es el que siempre se queja pero solo verbalmente o incluso porque la denuncia “anónima” o firmada por su mamá habla de su caso particular o de algo de lo que él siempre se está quejando.

Al trabajador españistano le gusta especialmente el buzón anónimo de internet de la Inspección de Trabajo. Con el que no se puede descartar que la empresa “sepa” o se imagine igualmente que él es quien “denunció”. Pero como la “denuncia” habría sido anónima, no existiría el indicio de que la represalia hubiera sido a consecuencia de una denuncia que ni siquiera existió. Es lo que tiene el anonimato, que funciona en ambos sentidos. Señor juez, que me han despido porque denuncié. ¿Ah sí, qué denuncia?

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