No es cierto que las mascarillas ya no sean obligatorias en el trabajo.

Ya está publicado en el BOE y hoy mismo ha entrado en vigor el nuevo real decreto que algunos dicen que, en general, ha eliminado la obligación del uso de mascarillas en el trabajo. Pero tal cosa no es cierta o al menos no es cierta en todos los casos. El uso de mascarilla sigue siendo específicamente obligatorio en el trabajo en los casos siguientes:

  • Para los trabajadores de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Para los trabajadores de los centros sociosanitarios, cuando estén en zonas compartidas.
  • Para los trabajadores de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes.

En lo que respecta a los demás centros de trabajo de otras empresas y sectores, el nuevo real decreto no dice que por defecto ya no sea obligatorio el uso de mascarillas por los trabajadores. Por lo que en estas empresas hay que atenerse a la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, según la cual la mascarilla es un equipo de protección individual (EPI) como otro cualquiera; como puede serlo un casco en la construcción, un arnés en trabajos en altura, o un guante de corte en una carnicería. En cada empresa o centro de trabajo es obligatorio usar los EPI que diga la empresa; por tanto, se podrían dar las siguientes situaciones:

  • Si en su día la empresa estableció el uso obligatorio de mascarillas, sigue siendo obligatorio desde hoy y hasta que la empresa diga lo contrario. Parece evidente que es el caso más habitual. Es decir que el nuevo real decreto no ha entrado en las normativas internas de las empresas ni ha eximido a los trabajadores de su obligación de cumplirlas.
  • Si en su día la empresa no estableció como obligatorio el uso de mascarillas, desde hoy ya no es obligatorio usarlas, salvo en los casos indicados anteriormente o si la empresa ordenara lo contrario.
  • Siguen vigentes las normas sobre ventilación y distancia de seguridad en los centros de trabajo. Por lo que cualquier trabajador podría presentar denuncia ante Inspección de Trabajo si en su empresa no se respetaran y al mismo tiempo se eliminara la obligación de uso de mascarillas. El plan de prevención de riesgos no “va a misa", es decir que no tiene ninguna presunción de veracidad. Que la empresa diga que no hay riesgo de contagio no quiere decir que sea cierto que no lo haya.

En resumen, ayer en la tele digamos que lo estaban explicando un poco al revés. Venían a decir que desde hoy las mascarillas ya no son obligatorias en el trabajo, a no ser que la empresa diga lo contrario mediante su servicio o plan de prevención de riesgos. Pero es al revés. Si tu empresa tenía dicho que eran obligatorias, lo siguen siendo hasta que diga específicamente lo contrario. Es más: que la empresa diga que no hacen falta mascarillas no quiere decir que sea verdad y que haya quedado exenta de responsabilidades al respecto, por mucho que se lo haya firmado un servicio externo de prevención de riesgos laborales.

Por lo que todo parece indicar que sería mucho más prudente que las empresas no eliminaran la obligación del uso de mascarillas, ya que no tienen nada que ganar con hacerlo. Por otro lado, nadie podría impedir que un trabajador siguiera usando mascarillas si lo estimara oportuno, aunque fuera cierto que en su empresa no fueran obligatorias y se cumplieran las normas sobre ventilación y distancias; porque hay que recordar que ni la OMS ni el Gobierno han dicho que la pandemia de COVID-19 haya finalizado.

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