Son las causas de lo que en Laboro llamamos “despido nulo automático”, que otros llaman “despido nulo objetivo”. La trabajadora embarazada ni siquiera tendría que presentar indicios ni menos aún pruebas de que la hubieran echado por estar embarazada. Sería un despido nulo automáticamente, a no ser que la empresa probara que fuera procedente; por lo que ya no valdría la típica finalización por no pasar el periodo de prueba en la que la empresa no da ninguna explicación ni justificación, ni valdría el típico despido disciplinario “a ver si cuela”, ni valdría el despido objetivo como excusa. Recordemos que el despido nulo produce la obligación de readmitir al trabajador y pagarle y cotizar todos sus salarios desde el despido hasta la readmisión.
Pero esta protección durante el embarazo es solo para las mujeres, porque dice “trabajadoras”. Solo las mujeres son “trabajadoras”. Esta nulidad automática no es para los hombres. Mejor dicho, no es para el “otro progenitor”, como lo llama el ET desde hace poco, ni siquiera cuando el otro progenitor es otra mujer.
No se vayan todavía, que aún hay más. Los otros progenitores tampoco tienen protección después del nacimiento si aún están en periodo de prueba. Como la finalización en periodo de prueba no es un despido, no se aplican las protecciones de los arts.53 y 55 citados en el recuadro anterior. Pero como el otro progenitor no es la mujer embarazada, tampoco se la aplica la protección del art.14 también citado.
El resultado final es que solo se igualan las protecciones contra el despido para hombres y mujeres después del nacimiento Y de que termine el periodo de prueba . Hasta entonces, la mujer embarazada tiene protecciones (presunciones de nulidad automática) que no tiene el otro progenitor de su futuro hijo, tanto si la echan durante el periodo de prueba como después. Así están las cosas en la ley y quien lo discuta que se lea bien el ET, aunque sea por primera vez.
El otro progenitor también podría presentar demanda por despido si este se produjera durante el embarazo de su pareja. Pero no sería un despido nulo automático sino “semiautomático”, porque tendría que presentar indicios de que le hubieran despedido por estar embarazada su pareja. En cambio, a la mujer embarazada le bastaría con probar que el despido fue estando embarazada, sin necesidad de presentar indicios adicionales de que el despido fue por estar embarazada. Parece lo mismo pero no lo es ni de lejos. Dicho de una forma algo más técnica: el despido de una mujer embarazada o es nulo o es procedente, pero no puede ser improcedente. Es decir que si la empresa no probara causas reales, válidas y suficientes de despido, este se tendría que anular, porque sencillamente estaba embarazada y eso es un dato objetivo que produce la nulidad automática. En cambio, el despido del otro progenitor puede ser nulo, procedente o improcedente, como cualquier otro despido. Si la empresa probara causas reales, suficientes y válidas, sería procedente. Si no las probara y además el juez estimara que hubiera indicios de que el despido fue por estar embarazada su pareja, entonces sería nulo. Pero si no las probara y el juez no estimara que existieran estos indicios, sería improcedente. La diferencia es que estar embarazada es un dato objetivo que no puede discutirse, pero que el despido haya sido por estar embarazada la pareja es algo que el juez tiene que apreciar subjetivamente.
Muy correcto. E injusto. Pero es lo que hay.
ResponderEliminarRelacionado, recientemente me estaba leyendo el último RDL 2/2023 "de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.", y esto me ha hecho descubrir (porque lleva ya un par de años en ley) otra discriminación directa (pro-mujer, obviamente) en cuestión laboral, esta vez en cuestión de pensiones (o mejor dicho, se ha "corregido" una discriminación anterior, pero con tanta chapucería, que más es recochineo que corrección).
Sabrán muchos, que el actual RDL 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, contempla en su artículo 60 un "Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social". A la mujer que tenga hijos, un complemento. Según la actual Ley, "debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres."
Curiosamente, los hombres también tienen derecho a este complemento. PERO. A las mujeres se les concede por el mero hecho de 1) Ser mujer 2) Tener hijos (propios o adoptados). A los hombres se les concede, SI:
Opción 1) Es viudo, *del otro progenitor de los hijos o hijas en común*, y sólo mientras los menores tengan pensión de orfandad
Opción 2) "haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción" (y sigue una larga lista de condiciones para considerarse así)
Es decir, que las mujeres tienen un complemento, por ser mujeres, por causas generales. Y los hombres, pueden tenerlo, pero sólo si demuestran que les ha afectado. Dejando de lado lo fácil o difícil que sea demostrarlo, y lo buenas o malas que sean las medidas que se han elegido para demostrarlo. No se opta porque cada cual tenga que demostrar sus méritos (o en este caso, perjuicios). No. Las mujeres, que entren. Los hombres, que demuestren. Igualdad ante la Ley, sí señor. Este es el camino.
Es un artículo académico digno de ganar sentencias. Añadir que la discriminación positiva hacia la mujer es algo de carácter temporal. Según dicen algunas normas o leyes en sus preámbulos. Hasta conseguir que haya una igualdad real y efectiva entre el hombre y la mujer. Y que una vez conseguido es inconstitucional seguir con la discriminación (art. 14 de la CE).
ResponderEliminarSi ya se ha conseguido el objetivo de evitar la discriminación de la mujer en el trabajo, en el caso concreto de discriminarla por cogerse permisos por los hijos, es necesario eliminar la discriminación positiva porque sino en el futuro tendrían que discriminar positivamente al hombre y por contra volver a discriminar a la mujer. ("Amos digo yo").
Habría que ver luego como se hace. Lo cuál es muy polémico. Me he encontrado a mucho patán sindicalisto que se enfada en este punto. ¿Se les quita los privilegios a las mujeres de este caso concreto o se les da a los hombres? Jajajaja. Un tema que suscitará mucha polémica.
EliminarDile a los políticos ahora mismo que quiten derechos para que no les voten. O diles a los de la derechita cobarte que den más derechos a los trabajadores haya o no elecciones. Lo más probable es que hagan sus reformas de pensiones y trabajadores como el Macrom.
«Derechita cobarde». Curioso término. Chupito para quien adivine a qué partido vota ese supuestamente adulto.
EliminarEs discriminatoria ademas en modo absurdo. Por no usar el generico "trabajadores embarazados" deja fuera a los hombres transexuales embarazados...
ResponderEliminarSe da por supuesto que ya no hay discriminación laboral hacia la mujer, y no es cierto. Se sigue preguntando en las entrevistas de trabajo a las mujeres si piensan casarse o ya lo están, si piensan tener hijos o si ya los tienen, si sus padres son mayores y si están o estuvieran enfermos quién los cuidaría, etc. Y se sigue preguntando luego una vez ya contratadas.
ResponderEliminarTodo esto provoca diferencias laborales, y salariales, así como un techo de cristal en muchos casos y las empresas ponen todos los problemas que pueden para realizar planes de igualdad. Queda mucho camino por recorrer aún.
A estas alturas, el que pregunte a una mujer en la entrevista de trabajo si pretende embarazarse, o quién va a cuidar a sus familiares, demuestra que es imbécil ¿Cuántas veces se ha dicho que se pueden grabar esas conversaciones? Máxime, cuando cualquier teléfono puede hacerlo, y se pueden llevar dos (uno para entregar si lo piden, que también será interesante grabar eso), otro para llevar escondido.
EliminarLuego, si despiden a la mujer, o incluso si no la contratan, bastará con acercarse a la Inspección y a los tribunales para que los de esa empresa reciban una interesante lección jurídica... de pago.
Ya pasó hace algún tiempo que una tonta recomendó por teléfono a un médico que no aspirara a cierta plaza. El jefe tuvo que dimitir, y la tonta se encontró en un proceso penal por coacciones. Pues eso.
Yo creo que a muchos os lo preguntan porque ya os calan que se lo vais a responder
EliminarY que hace nuestra querida ministra de igualdad Irene Montero que no arregla esta desigualdad, tantos millones asignados a su ministerio y no arregla esto, no quiero pensar mal que no lo arregla porque afecta a hombres.
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