Los tribunales han interpretado que este derecho significa la posibilidad de que los trabajadores mantengan inactivos los dispositivos o medios de comunicación en tiempo de descanso, de manera que no reciban mensajes de la empresa o de los compañeros de trabajo por razones laborales. Lo principal es que han interpretado que este derecho no puede ser eliminado ni reducido ni por el contrato ni por el típico acuerdo o convenio con los "sindicatos", porque es un derecho mínimo obligado por la Ley de Protección de Datos. Incluso en casos de urgencia justificada en situaciones que puedan suponer un perjuicio empresarial o del negocio y que requieran una respuesta o atención inmediata por parte del trabajador. Las órdenes recibidas en tiempo de descanso (descanso diario de 12h, permiso retribuido, descanso semanal, vacaciones…) no hay obligación de cumplirlas hasta que se inicie el tiempo de trabajo y el despido por dicho supuesto incumplimiento sería improcedente. Sin olvidar que los despidos improcedentes se “transforman” en nulos, con readmisión obligatoria, cuando el trabajador está en situación de protección legal contra el despido.
Dicho a la inversa: el trabajador tiene la obligación de atender los medios de la empresa durante su tiempo de trabajo, no durante su tiempo de descanso. Sin olvidar tampoco que la empresa tiene la posibilidad de cambiar el horario del tiempo de trabajo; pero con las consecuencias que ello implicaría si fuera una modificación sustancial, que serían el preaviso de 15 días y que el trabajador podría presentar demanda por modificación sustancial (sin obligación de contratar abogado) o incluso podría irse voluntariamente de la empresa con derecho a indemnización y paro en caso de perjuicio.
Si el trabajador estuviera de baja médica, el derecho sería aún más obvio. A lo mejor también hay que recordarle a los empresaurios y a los encargaos que la baja médica suspende la relación laboral, de forma que la empresa tiene derecho a dejar de pagar el salario y el trabajador tiene derecho a dejar de prestar servicios. Con lo que el trabajador tampoco tiene obligación legal de atender llamadas ni mensajes a ninguna hora ni ningún día ni por ninguna razón, por la sencilla razón de que no existe el tiempo de trabajo durante una baja médica. A estos efectos, es como si no existiera el contrato durante un tiempo. Al respecto, también hay que recordar que el día del alta médica también se está de baja.
Este derecho a la desconexión digital en tiempo de descanso es uno de los derechos que podríamos llamar “redundantes” que se han aprobado en los últimos años. Antes de que se aprobara este derecho en el año 2018, también existía el derecho a la “desconexión digital”, salvo que no tenía ese nombre tan moderno y tan estupendo porque la sencilla razón de que el Estatuto de los Trabajadores tiene más de 40 años. Esperamos que no sea necesario explicarle a los encargaos y a los empresaurios que las jornadas laborales ni son infinitas, ni indeterminadas, ni están sujetas a libre modificación sin preaviso a su libre albedrío.
Desde mi ignorancia, una táctica del trabajador al que se le den tales órdenes pudiera ser cumplirlas, pero documentándolas, que hay maneras. Luego, reclamar todo lo reclamable: que se le abone ese tiempo como horas extras, más la desconexión digital o, en todo caso, estar de guardia (con los límites, salvaguardias y demás), y hacerlo ante el juzgado, para así conseguir de paso una protección contra el despido.
ResponderEliminarEso, si le interesa seguir en una empresa donde se saltan las normas a la torera. En caso contrario, como quien oye llover, despido improcedente, denuncia a Inspección si procede, y a buscar un agujero mejor.
Que bien retratas en cada artículo a las empresas cordobesas llamadas "mis santos huevos s.l", "se hace lo que yo diga s.l" y "padefos reunidos s.a"
ResponderEliminarNo tienen tanta suerte los cordobeses, empresaurios los hay en toda España
EliminarMe ha parecido especialmente interesante la última parte. Ya que es muy habitual que puedan llamarte por teléfono aunque no sea de empresa durante la jornada laboral. Especialmente si teletrabajas. Aún habiendo otros medios que posibilitan llamadas habilitados en la empresa, como por ejemplo 'Teams'. Esto es un problema especialmente si tienes horario flexible, y aunque hayas dado por finalizada un día la jornada te llega una llamada. A mí llegaron a notificarme un cambio en la jerarquía de mi dpto. llamando a mi móvil personal mientras estaba de baja por Covid, y para nada asintomático :(
ResponderEliminarLo normal es que esas cosas, como los cambios de jerarquía, los notifiquen por email para que cada uno lo vea luego en su horario de trabajo, si te llaman pues con no responder solucionado.
EliminarY por coherencia, quien tenga móvil de empresa no ha de utilizarlo para sus llamadas particulares.
ResponderEliminarNi para jugar o ver webs de las llamadas NSFW (no es seguro/apropiado para el trabajo), pero eso para una empresa es facilísimo de controlar, igual que en el ordenador, mediante filtros restringiendo o limitando el acceso a lo que no sea de trabajo.
EliminarLa clave es la posibilidad de apagarlo o, como hacen muchos, dejar el móvil de empresa en el puesto de trabajo al final de la jornada. Sin esto no hay derecho efectivo a la desconexión, se pongan como se pongan las empresas, que se ponen, y muy farrucas, pensando que el derecho a la desconexión digital se ha inventado ayer y entonces hacemos una política desde cero que sí, que desconectas pero estate pendiente un poco por si surge una emergencia (como por ejemplo, dónde me dejaste el informe que te pedí el otro día, que no lo encuentro y como no lo encuentre se va liar con el cliente). Solo hay que ver algunas de las políticas que se han aprobado ya, que además se copian unas a otras y circulan de RRHH en RRHH, que parecen ya los recursos humanos Pepe.
ResponderEliminarPor si no estuviera claro, la Unión Europea está viendo que cada país hace lo que le da la gana y en 2020 se aprobó una Iniciativa legislativa del Parlamento Europeo, cuya redacción (informe y propuesta) no deja dudas de lo que implica la desconexión digital:
“El derecho a la desconexión debe permitir a los trabajadores apagar las herramientas de trabajo”
“Los Estados miembros establecerán como mínimo las condiciones de trabajo siguientes: a) las modalidades prácticas para apagar las herramientas digitales con fines laborales”
“Los empleadores deben facilitar a los trabajadores información adecuada —incluso mediante una declaración escrita sobre su derecho a desconectarse— indicando al menos las disposiciones prácticas para apagar las herramientas digitales con fines laborales”
Pero emergencias solo para los pringados, porque anda que no he llamado yo veces a jefes por una caída general de servicios y me han soltado la bronca, te dan ganas de decirles que es su negocio no el mío.
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