El derecho laboral a apagar el teléfono o no coger las llamadas.

Hoy vamos a explicar en Laboro los derechos del trabajador al que la empresa le ha “dado” un teléfono móvil para hacer sus funciones. Hay muchos empresaurios y sobre todo hay muchos “encargaos” que se creen que proporcionar un teléfono móvil de empresa supone algo así como una patente de corso, una tarifa plana o un derecho ilimitado a contactar con el trabajador cuando a la empresa o al "encargao" les venga bien; cualquier día de la semana a cualquier hora. Pero no debería ser necesario decir que esto ni es cierto ni es legal, porque desde el 7/12/18 está en vigor el llamado "derecho a la desconexión digital", que afecta no solo al teléfono, sino también a los emails, SMS, Whatsapp o a cualquier otra herramienta de comunicación:

“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”

Los tribunales han interpretado que este derecho significa la posibilidad de que los trabajadores mantengan inactivos los dispositivos o medios de comunicación en tiempo de descanso, de manera que no reciban mensajes de la empresa o de los compañeros de trabajo por razones laborales. Lo principal es que han interpretado que este derecho no puede ser eliminado ni reducido ni por el contrato ni por el típico acuerdo o convenio con los "sindicatos", porque es un derecho mínimo obligado por la Ley de Protección de Datos. Incluso en casos de urgencia justificada en situaciones que puedan suponer un perjuicio empresarial o del negocio y que requieran una respuesta o atención inmediata por parte del trabajador. Las órdenes recibidas en tiempo de descanso (descanso diario de 12h, permiso retribuido, descanso semanal, vacaciones…) no hay obligación de cumplirlas hasta que se inicie el tiempo de trabajo y el despido por dicho supuesto incumplimiento sería improcedente. Sin olvidar que los despidos improcedentes se “transforman” en nulos, con readmisión obligatoria, cuando el trabajador está en situación de protección legal contra el despido.

Dicho a la inversa: el trabajador tiene la obligación de atender los medios de la empresa durante su tiempo de trabajo, no durante su tiempo de descanso. Sin olvidar tampoco que la empresa tiene la posibilidad de cambiar el horario del tiempo de trabajo; pero con las consecuencias que ello implicaría si fuera una modificación sustancial, que serían el preaviso de 15 días y que el trabajador podría presentar demanda por modificación sustancial (sin obligación de contratar abogado) o incluso podría irse voluntariamente de la empresa con derecho a indemnización y paro en caso de perjuicio.

Si el trabajador estuviera de baja médica, el derecho sería aún más obvio. A lo mejor también hay que recordarle a los empresaurios y a los encargaos que la baja médica suspende la relación laboral, de forma que la empresa tiene derecho a dejar de pagar el salario y el trabajador tiene derecho a dejar de prestar servicios. Con lo que el trabajador tampoco tiene obligación legal de atender llamadas ni mensajes a ninguna hora ni ningún día ni por ninguna razón, por la sencilla razón de que no existe el tiempo de trabajo durante una baja médica. A estos efectos, es como si no existiera el contrato durante un tiempo. Al respecto, también hay que recordar que el día del alta médica también se está de baja.

Este derecho a la desconexión digital en tiempo de descanso es uno de los derechos que podríamos llamar “redundantes” que se han aprobado en los últimos años. Antes de que se aprobara este derecho en el año 2018, también existía el derecho a la “desconexión digital”, salvo que no tenía ese nombre tan moderno y tan estupendo porque la sencilla razón de que el Estatuto de los Trabajadores tiene más de 40 años. Esperamos que no sea necesario explicarle a los encargaos y a los empresaurios que las jornadas laborales ni son infinitas, ni indeterminadas, ni están sujetas a libre modificación sin preaviso a su libre albedrío.

Si estuviéramos hablando de un teléfono propiedad del trabajador, el asunto estaría aún más claro, porque ni siguiera sería necesario llegar a usar el derecho a la desconexión digital. En Laboro ya hemos explicado que el trabajador no tiene obligación legal de usar sus propias herramientas para temas laborales. Ni para recibir órdenes o avisos de la empresa ni menos aún para prestar los servicios en sí mismos. Ni siquiera en caso de teletrabajo. No solo no tiene obligación de usar su teléfono o su email, sino que ni siquiera tiene obligación de proporcionarle a la empresa esos datos y tiene derecho a cancelárselos a la empresa en caso de que ya se lo haya proporcionado. Si no tiene obligación de usar sus herramientas personales y tiene derecho a que la empresa no tenga esos datos, es evidente que no tiene obligación legal de atender las llamadas ni mensajes laborales e incluso puede bloquear las llamadas y mensajes que estime conveniente. Es decir que no tiene necesidad ni siquiera de llegar a usar su derecho a la desconexión, porque antes puede usar su otro derecho a cancelarle a la empresa sus datos personales de teléfono y email, de forma que la empresa no podría ni siquiera contactarle legalmente por esos medios.

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