Esto lo decimos porque no son pocas las veces en las que es evidente que los problemas del trabajador no son que trabaje para un empresaurio malvado explotador, sino que trabaja para un buen empresario pero sus contratos y nóminas los hace una “asesoría Pepe”. La pobre señora Marcelina de edad madura que tiene una farmacia y quiere pagarle lo correcto y hacerle los contratos correctos a los empleados que va contratando. Pero llega Pepe y le dice que ándevas, Marcelina, que los puedes hacer temporales solo porque quieras, que te puedes “acoger” al convenio que quieras o solo al Estatuto de los Trabajadores, que no hace falta que firméis el contrato, que no tienes que pagarles los festivos, que la jornada son 40 horas de lunes a domingo... Y otra ristra de subnormalidades con las que Pepe pretende quedar bien con su cliente, en plan cuánto dinero que te ahorro, Marcelina, y por supuesto teniendo en cuenta que los marrones serían para Marcelina. Luego Pepe hace las nóminas con el Nominapuf, versión montones de piedras, y a vivir y a facturar.
Con el periodo de prueba está sucediendo exactamente eso. Siempre había sucedido, pero ahora ha aumentado tras la última reforma laboral. ¿Que la ministra comunista quiere hundir España obligando a hacer indefinidos a todos los trabajadores para los que no haya una verdadera causa de temporalidad en su contratación? Eso no es problema para Pepe. Oye Marcelina, no te preocupes porque al chico nuevo le ponemos un periodo de prueba de un año y cuando le falten unos días para acabarlo me llamas y si quieres lo echamos sin preaviso ni indemnización ni carta de despido ni nada, Marcelina. Aunque sea una chica embarazada, Marcelina, que hay sentencias que lo dicen y me las sé yo porque tengo estudios. O si quieres, al día siguiente lo contratas otra vez, o dejas pasar unos meses para que no se note, o contratas a otro, o si quieres haces indefinido al mismo en el colmo de la locura... Lo que quieras, Marcelina, que la “asesoría Pepe” está a tu servicio.
Así es la cosa, porque ya se sabe que las "asesorías Pepe" saben de todo: fiscal, laboral, contable, jurídico, seguros, administración de fincas, decesos... Aunque curiosamente solo tengan un empleado becario que sacaba todo sobresalientes. Como luego quienes se comen los marrones son los clientes, no pasa nada y ancha es Castilla. Pero, como os estaréis imaginando, todo es mentira porque el periodo de prueba tiene que reunir una serie de requisitos para que en realidad exista y sea válido:
- El trabajador tiene que firmar físicamente el contrato. En la “asesoría Pepe” ni para eso valen. Se creen que mandar los datos del contrato al SEPE equivale a firmar el contrato. Si el trabajador no lo ha firmado, no hay periodo de prueba ni aunque lo diga en el convenio.
- En el contrato tiene que decir exactamente cuál es la duración del periodo de prueba. Si solo pone “según convenio” entonces no hay periodo de prueba. En la “asesoría Pepe” ni para eso valen. Ellos ponen “según convenio” en todos los sitios por la sencillísima razón de que es lo que hace todo el mundo y porque cansa menos. Así no tienen que mirar el convenio.
- La duración máxima del periodo de prueba es la menor entre la que diga el convenio y la que diga el contrato. Por lo que si el convenio dijera 15 días y Pepe pusiera 6 meses en en el contrato, serían 15 días. Pero si en el contrato pusiera 7 días, serían 7 días. Recordemos que los contratos pueden mejorar el convenio y el ET, pero no empeorarlos.
- En los contratos temporales no superiores a 6 meses, el periodo de prueba máximo es de 1 mes salvo que se disponga otra cosa en convenio.
- Entran en el periodo de prueba los contratos anteriores con la misma empresa prestando los mismos servicios. Independientemente del tiempo que haya pasado entre esos contratos.
- En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Aunque lo dijera el convenio.
- Según el caso, podría existir la posibilidad de que el tribunal considerara excesiva la duración del periodo de prueba en relación al puesto de trabajo.
- Estar en periodo de prueba no es una carta blanca para despedir en algunas situaciones de protección contra el despido. Especialmente en la protección por embarazo y por violación de derechos fundamentales.
Igual digo una burrada, pero a mí me parece que los empresarios que hagan eso están jugando con fuego, teniendo en cuenta que hay otra solución que no es demasiado cara.
ResponderEliminarSiendo como es el despido libre (con indemnización), si yo fuera la señá Marcelina y quiero un auxiliar de farmacia para el invierno, que hay mucha gripe, en lugar de liarme haría un contrato indefinido y, al acabar la racha de la gripe (digamos dos meses), despido porque digo que no me gusta, pago la indemnización por despido improcedente (la rumbosa nómina de seis días), y a correr. En realidad, me basta con considerar que los costes laborales han aumentado un 9%, y a correr.
Aparte que si señá Marcelina hace cuentas pensará que no le vale la pena ir contratando y despidiendo, porque le sale al mismo precio. Si quiere mantener al fámulo hasta el verano, pues lo despide al acabar, indemniza, y en paz; el coste sería el mismo que ir despidiendo cada dos meses. Si lo mantiene fijo, se ahorra ese 9% de la indemnización, y no se arriesga a que un juez comunista se enfade.
Claro que, por lo que sé, la mayoría de las farmacias son pequeños negocios que viven en una comunidad, y las señás Marcelinas piensan que si se dedican a contratar y despedir, los empleados estarán de uñas y tratarán a los clientes a zapatazos, para beneficio de la farmacia de la calle de al lado. Peor todavía, pudiera ocurrir que esos fámulos descontentos no se callen, que familiares, amigos y demás gente de mal vivir digan como tratan en la Farmacia Periquito a sus empleados, y la gente que no quiere el progreso de España prefiera irse a otro sitio. Que yo me sé alguna farmacia que se ha quedado a dos velas por tonterías como no vender anticonceptivos.
A parte de que, si Marcelina realmente hace las cosas bien, cuando despida al fámulo de turno, si de verdad es porque ya no lo necesita, tendría relativamente fácil hacer un despido objetivo por causas técnicas, organizativas o de producción, pasando ese coste laboral asociado del 9% al 5,5% con lo que siendo legales, podría ser incluso mas barato.
EliminarPero claro, si siendo piratilla te ahorras ese 9% o ese 5,5% es mucho mas barato, y además así no se confían.
La STSJ Baleares 24 de enero 2023 (rec. 407/2022) ha calificado como nulo el desistimiento durante el período de prueba de un trabajador en situación de IT por contingencias comunes (con pronóstico de depresión neurótica). La sentencia entiende que ha quedado acreditado que se ha intentado forzar al trabajador a solicitar el alta médica y ello describe un atentado al derecho a la integridad física ex art. 15 CE.
ResponderEliminarSi, ese sería el caso 8.
EliminarY eso que en el despido de esa sentencia aún no había entrado en vigor la ley integral de igualdad de trato de la denostada Irene Montero. Porque con esa ley se puede declarar nulo un despido por estar de baja, a no ser que la empresa lo pruebe procedente.
Muy ilustrativo este artículo, digo más, es que los despidos en periodo de prueba han aumentado un 900% desde la implantación del contrato indefinido obligatorio, pero siempre, absolutamente siempre, hay que impugnar el despido se esté en periodo de prueba o no, ya que dicho periodo de prueba nunca debe ser una carta blanca para que el empleador pueda hacer lo que quiera con los trabajadores, y muchísimas veces así lo hacen. Por eso siempre que tengáis que reclamar, hacedlo de forma fehaciente estéis en periodo de prueba o no. Salu2.
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