En cuanto al paro, vuestro derecho a cobrarlo no depende de lo que opine o diga el empresaurio ni de hacer "bien" el despido. El empresaurio u os despide o no os despide, él verá lo que hace; pero si os despidiera tendríais derecho a pedir el paro incluso aunque no os hiciera el certificado de cotizaciones.
En cuanto al IRPF, ya explicamos también en Laboro las fases de reclamación o impugnación del despido o de cualquier otro tema laboral. Muy resumidamente son solicitar un acto de conciliación y en caso de que no haya acuerdo se presenta la demanda, se va a juicio y que decida el juez en sentencia. Pero debéis tener en cuenta que para que la indemnización de despido esté exenta de IRPF, es imprescindible que el reconocimiento de la improcedencia del despido se haga en un acto de conciliación o en una resolución judicial. Es decir que tenéis que empezar con el proceso de solicitar conciliación sí o sí, a no ser que queráis que la indemnización os cuente en el IRPF como si fuera salario, lo cual podría aumentar mucho vuestra declaración del año siguiente, dependiendo de su importe. Es por eso por lo que el empresaurio os dice que os va a hacer el favor de que él o su asesoría os hagan "los papeles", para acordar la improcedencia en el acto de conciliación y que la indemnización esté exenta de impuestos. Pues qué rara tanta amabilidad repentina, porque todos los años anteriores seguramente que no os ofreció gratis esos servicios para presentar vuestras declaraciones anuales de IRPF ni para gestionar la herencia de la abuela, porque es evidente que vuestros impuestos y vuestras gestiones no son asunto ni problema del empresaurio.
Pero el empresaurio no os ofrece "haceros los papeles" para que la indemnización esté exenta de IRPF, porque si no lo estuviera él no pagaría más. Por ejemplo, supongamos que la indemnización fuera de 30.000€ y el porcentaje de retención fuera del 15%. Si la procesara con retención os pagaría 25.500€ a vosotros y 4.500€ a Hacienda en nombre de vosotros, totalizando 30.000€. Si la procesara sin retención os pagaría 30.000€ a vosotros y nada a Hacienda, totalizando también 30.000€. Por lo que a él le da lo mismo que la indemnización sea con retención o sea sin retención. A quienes no os da lo mismo es a vosotros.
La realidad es que el empresaurio os ofrece "haceros los papeles" del despido para cerrar el asunto e impedir definitivamente que le demandéis para pedirle más dinero o la readmisión. Esos "papeles del despido" son la solicitud de acto de conciliación, es decir, el mismo papel que tendríais que presentar vosotros si quisierais impugnarle el despido buscando la readmisión y/o una indemnización mayor. Es como si el mafioso le dijera al comerciante al que extorsiona que le va a hacer los papeles para denunciar al propio mafioso. Así de grandes son los empresaurios españistanos.
Así que solo se trata de que hay que solicitar el acto de conciliación para que la indemnización no pague IPRF, por lo que hay que pensar quién es mejor que redacte y presente esa solicitud. ¿Creéis que el empresaurio o su asesor redactarán la solicitud de acto de conciliación como a ellos les dé la gana y les convenga o como os venga bien a vosotros? Qué pregunta más difícil, a lo mejor hay que ser magistrado del Tribunal Europeo para contestarla. Ojo, que no solo redactarán la solicitud de acto de conciliación como ellos quieran, ya que son ellos quienes la redactan, sino que al acto de conciliación se llevarán el otro "papel" que querrán que firméis, que no es otro que el acuerdo que pone fin al pleito antes de comenzarlo. En ese acuerdo se reconocerá la improcedencia del despido y el pago de X€ por todos los conceptos y con renuncia a toda reclamación posterior. Al Capone le ha sacado 100.000€ en extorsiones a Giuseppe el zapatero, y cuando este se jubila le hace el favor de hacerle una reclamación y un acuerdo por el que Al Capone reconoce que ha sido malo, le va a pagar 10.000€ de indemnización y Giuseppe renuncia a reclamarle nada más. Así de simple es la cosa.
¿Qué podéis perder actuando así? Del despido, perderías cualquier diferencia que hubiera entre la indemnización que os hubieran pagado y la indemnización que realmente fuera la correcta. Por ejemplo, podrían haber sacado del cálculo de la indemnización la parte del salario que os pagaban en B, los falsos conceptos extrasalariales (algunos cheques de comida y/o guardería), podrían no haber contado la antigüedad de todos los contratos... hay muchos trucos que explicamos en su día en el artículo sobre el "despido pagándotelo todo", que por supuesto puede no ser todo. Sin olvidar que algunos despidos improcedentes son legalmente nulos. Incluso haciendo bien la solicitud de acto de conciliación y el acuerdo podrían evitar pagar las típicas diferencias salariales si existieran.
El acto de conciliación forma parte del proceso de reclamación judicial, como intento de evitación del proceso. Esto quiere decir que si el asunto se tramitara de esa forma ya no podríais reclamar nada más del despido. No es que no pudierais sino que ya habríais reclamado y ya habrías firmado un acuerdo vinculante con fuerza de sentencia. Eso era lo único que verdaderamente quería el empresaurio: cerrar el asunto por X€ y olvidarse de vosotros para siempre. ¿Que no lo sabíais? Es que algunos de vosotros también sois más grandes que una novela turca. ¿No sabéis lo que pone lo que vosotros mismos habéis firmado? ¿O lo firmáis sin saber qué pone porque os lo ha dicho el mismo que os ponía jornadas de 10 horas y os pagaba con dos semanas de retraso?
Sería bueno recordar que el recorte en la indemnización por despido fue mucho más que pasar de 45 días/año a 33 días/año: Antes el tope de la indemnización era de 42 mensualidades (3,5 años) y ahora 24 mensualidades (2 años). Claro que cada vez es más raro que el personal adquiera la antigüedad necesaria para notar la diferencia.
ResponderEliminarHe oído que en algunos sitios te hacen presentar una papeleta y posterior demanda, por un lado del despido, y por otro de las posibles cantidades del último año que le quieras reclamar a la empresa, en vez de una sola papeleta acumulando todo. Es así? Gracias de antemano
ResponderEliminarDemanda no. Solo la papeleta. Si luego no quieres acuerdo y quieres presentar demanda, entonces se acaba el buen rollo y te buscas la vida, pero la empresa ya ha conseguido algo, porque en la demanda solo se puede pedir lo mismo que pidas en la papeleta, que normalmente seria menos de lo correcto porque la habría hecho la empresa. Para pedirlo todo hay que meterlo también en la papeleta.
EliminarA veces sí que presentan dos papeletas, una de despido y otra de cantidades. Es así cuando la empresa la lleva una "asesoría Pepe" o un abogado que no saben lo que hacen, porque es en la demanda donde no se puede acumular todo en todos los casos, pero en las papeletas sí. Cualquiera puede hacer una única papeleta pidiendo todo de cualquier tema laboral, aunque luego tenga que poner demandas separadas para algunas cosas.
Laboro siempre hablas de la posibilidad de presentar las demandas por temas laborales sin abogado.
ResponderEliminar¿Puedes lanzar un articulo en el que cuentes o se cuenten en comentarios casos en los que se ha presentado dicha demanda asi?
Seria interesante ver que sucede por hacerlo asi.
Secundo la petición.
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