A ver si es que os habéis creído que este permiso os lo regalaron en España porque los empresarios estuvieron de acuerdo en ello o porque apretaran los “sindicatos” CC.OO. y UGT. Ya os explicamos que la inmensa mayoría de las mejoras de vuestros derechos laborales en España en las últimas décadas no han venido de la inexistente acción sindical global de los falsos sindicatos CC.OO. y UGT, sino que han venido de la obligatorio aplicación de las directivas y sentencias europeas.
La directiva de la que estamos hablando también obligaba a España a modificar el ET antes del 2/8/24 para que el permiso parental fuera remunerado, cosa que aún no se ha cumplido. Pero no importa, porque repetimos que la normativa europea es prioritaria. Por ello, se puede reclamar judicialmente la remuneración del permiso parental aunque aún no esté en el ET.
No se trata de reclamar que la empresa reconozca que el permiso sea remunerado antes de disfrutarlo, porque eso no es práctico y sobre todo no es necesario. Como trabajadores, no necesitáis que la empresa os “reconozca” el carácter de retribuido del permiso parental por la sencillísima razón de que ya lo tenéis reconocido por la legislación, que es quien tiene que reconocerlo.
¿Que no me has pagado el permiso? Pues te meto la demanda para que me lo pagues y con el 10% de interés. Además puede reclamarse gratis, porque no es obligatorio contratar abogado. En este caso sería una demanda muy sencilla. Señor juez, que he disfrutado de 8 semanas (56 días) de permiso parental pero la empresa no me los ha pagado, por lo que reclamo a la empresa 56 días de salario bruto al importe de X€ cada uno, según mis nóminas. Si el asunto llegara a juicio, sería la empresa la que tendría que probar o bien que ya hubiera pagado o bien que no tuviera que pagar; cosa más que complicada, porque la realidad sería que no habría pagado y sí que tendría que pagar según la Directiva.
La Directiva no dice específicamente que los días de permiso parental haya que retribuirlos al mismo importe que los días de trabajo, pero sí que dice que hay que retribuirlos “de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental”. Parece obvio que esta “manera” sería que se retribuyeran al mismo importe, porque un importe inferior tendría como efecto que disfrutaría del permiso el progenitor que cobrara menos, que en España suele ser la mujer y habría discriminación indirecta por razón de sexo. Recordemos que pedir “más” en la demanda no impide que el juez os de menos, pero pedir menos sí que le impide daros más.
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