La nueva compatibilidad del “paro” con el trabajo.

Actualmente, el subsidio y la prestación por desempleo (el “paro”) solo son compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Por ejemplo: encontrando un trabajo del 50% de jornada se puede seguir cobrando el paro reducido en un 50%. La novedad legislativa es la posibilidad de compatibilizar el paro y el subsidio con el trabajo a jornada completa y los cambios en las condiciones e importes.

Recordemos que la prestación o “paro” se cobra cuando se pierde un empleo tras haber trabajado al menos un año y su importe y duración depende de lo que se haya cotizado; mientras que el subsidio es una ayuda “fija” para quienes han agotado o no tienen derecho a paro por no haber cotizado lo suficiente.

La nueva compatibilidad con un empleo, que no entrará en vigor hasta el 1/4/25, supondrá que lo que cobre el trabajador del SEPE ya no será el subsidio o prestación “normal” sino el nuevo “complemento de apoyo al empleo” (CAE). Tendrán derecho a cobrar este complemento:

  • Quienes accedan al subsidio o prestación manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial.
  • Los que inicien una relación laboral siendo beneficiarios del subsidio o prestación.
  • La prestación debe ser de al menos 12 meses desde el 1/4/25 y haber cobrado los primeros 9 meses.

El importe del complemento no dependerá de lo que se haya cobrado o cotizado antes sino que será un “fijo”, por ser un porcentaje del IPREM como el subsidio “normal”. Se irá reduciendo conforme vayan pasando los meses en los que el trabajador siga compatibilizando el cobro del complemento con el trabajo. La duración máxima de este complemento será hasta que acabe el nuevo empleo, hasta que acabe la duración “normal” del subsidio o prestación o hasta que pasen 180 días, lo que antes suceda.

El SEPE no cotizará a la SS por este complemento cuando el nuevo empleo sea a jornada completa. Cuando sea a jornada parcial, cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

Cuando acabe el nuevo empleo, o se suspenda en los periodos de inactividad de los fijos discontinuos, se podrá reanudar el cobro del subsidio o prestación “normal” mientras que se sigan cumpliendo los requisitos.

Los que cobren la prestación podrán desistir del cobro de este complemento. En cuyo caso se operaría como hasta ahora: se suspendería la prestación y, cuando finalizara el nuevo empleo, se podría retomar la prestación anterior o cobrar una nueva prestación si se hubiera generado en el nuevo empleo.

A fin de intentar evitar los segurísimos intentos de fraude que se producirán, este complemento no será compatible con empleos de salario superior a 2.250€, con el trabajo en empresas en ERE o ERTE o en las que se haya trabajado en el año anterior, ni con las contrataciones que afecten al cónyuge y parientes hasta 2º grado del empresario, cargos de dirección o administradores.

Recordemos que los fraudes en el “paro” y el subsidio tienen su origen en las empresas en la mayor parte de los casos. Son las empresas las que “facilitan” el cobro de prestaciones fraudulentas sin trabajar a cambio de un precio o trabajando pero cobrando en B; aunque haya trabajadores que lo “compren”. Igual que unos son los traficantes de droga y otros los consumidores. ¿Os imagináis a un traficante diciendo que él no es un delincuente porque solo les da a los consumidores lo que ellos les piden? Pues eso son los empresaurios que dicen que ellos no defraudan a la SS por pagarle en B al que se lo pide para seguir cobrando el paro. Sin olvidar los casos en los que los empresaurios generan prestaciones fraudulentas para sí mismos o sus familiares, como el caso típico del autónomo a autónoma que sigue trabajando mientras cobra una prestación por paternidad, maternidad, incapacidad...

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