Diferencias entre los abogados “laboralistos” de los sindicatos y los particulares.

Los miles de lectores de Laboro sabéis que aquí se llama “laboralistos”, que no laboralistas, a los abogados o graduados sociales que solo buscan su conveniencia personal y no la del trabajador que les paga. Son los que quieren cobrar yendo a lo fácil: rellenando solo demandas “de modelo” sencillo cambiando cuatro cosas, pidiendo lo menos posible en la demanda y sobre todo aconsejando al trabajador que acepte cualquier oferta de la empresa con tal de que no haya juicio. Por muy mala que sea la oferta y por muy claro que esté el caso a favor del trabajador (oferta mierder). Pero puede haber algunas diferencias entre los abogados “laboralistos” de los sindicatos y los particulares.

Primera diferencia: el precio.

Los de los sindicatos suelen ser mucho más baratos que los particulares. Los sindicatos normalmente incluyen el servicio jurídico en la cuota de afiliación, una vez pasado un periodo de carencia. No es que sea gratis para afiliados, como dicen algunos “sindicalistos” que cobran su sueldo de las afiliaciones, sino que ya lo has pagado antes o lo pagarás después con tu cuota mensual.

Los sindicatos también atienden a no afiliados cobrándoles “aparte”, pero normalmente mucho menos que los particulares. Estos te podrían pedir como poco 1.000€ y/o entre el 10% y el 15% de lo que sacaras y quedarse tan tranquilos, por muy sencilla que fuera la demanda y aunque acabara en acuerdo mierder sin llegar ni siquiera a presentar la demanda ni menos aún llegar a juicio.

No hay que olvidar la posibilidad de que algunos particulares se negaran a concretarte el precio (“ya lo iremos viendo”), se negaran a firmar la hoja de encargo de servicios (para no dejar por escrito ni el precio ni menos aún lo que tú quisieras pedir o conseguir), se negaran a darte factura y no te admitieran pagos por transferencia (para no declarar el pago a Hacienda), se trincaran para ellos la condena en costas… Esto también te podría pasar en un sindicato, pero puede que sea menos habitual.

Segunda diferencia: lo que ganan ellos.

Los abogados y graduados sociales de los sindicatos suelen ser asalariados del sindicato. Sobre todo los de los “sindicatos” CC.OO. y UGT. Esto es importantísimo, porque implica que cobran lo mismo poniendo 100 demandas que poniendo 10. Si esas 10 demandas acabaran en acuerdo mierder contra los intereses del trabajador, también cobrarían lo mismo que si los 10 asuntos llegaran a juicio con sentencia favorable al trabajador. Por tanto, el abogado “laboralisto”, no laboralista, de un sindicato podría proceder de la siguiente forma:

  1. Intentar desanimarte para que no demandaras: que si cuidao que te van a despedir; que si no tienes razón; que si no tienes pruebas; que si “no lo suelen dar”; que si “yo no lo veo”, que es el argumento que les vale para todo y no requiere justificación. “Olvidando” que el despido a consecuencia de una demanda es nulo, que puede que sí que tengas pruebas o sobre todo que no tengas tú la carga de la prueba y que las estadísticas oficiales demuestran que se ganan la gran mayoría de casos. ¿Por qué te crees que las empresas hacen las ofertas para que no haya juicio? ¿Porque les caes bien? ¿Para hacerte un favor? ¿Porque las convencen los abogados “laboralistos” que “no lo ven”?
  2. Si no lograra desanimarte y pusiera la demanda, intentar a toda costa que aceptaras cualquier oferta merder de la empresa usando los mismos argumentos.

En cambio, muchos abogados particulares no cobran la primera consulta, por lo que estos no cobrarían nada si no les contrataras para el proceso. Por eso los particulares “laboralistos”, no laboralistas, se podrían saltar el primer paso de los “laboralistos” de los sindicatos pero no el segundo. No intentar desanimarte para que no demandaras, pero sí pintártelo muy difícil y pedir lo menos posible en la demanda para facilitar que hubiera oferta mierder y que tú la aceptaras. El mismo “laboralisto” que en la demanda escribiera y fundamentara en derecho que sí que tuvieras razón y por qué, ese mismo “laboralisto” te podría decir unos días antes del juicio o el mismo día del juico que, mágicamente, ya no tuvieras razón. De pronto, “yo no lo veo”.

También podría darse el caso de “laboralistos” particulares, no laboralistas, que cobraran la primera consulta pero luego la descontaran del total final tras el proceso. Esos sí que sería posible que intentaran desanimarte, aunque tuvieras razón, si el caso no les interesara o no tuvieran ni idea o vieran que no podrían engañarte después para que aceptaras ofertas mierder. ¿Por qué? Pues porque te cobrarían igual la consulta (te podrían pedir 100€ sin aflojarse la corbata); aunque la consulta hubiera durado solo cinco o diez minutos y la respuesta solo hubiera sido verbal, sin ninguna fundamentación exacta, diciendo simplemente que “yo no lo veo”, que “no tienes caso”, que “no tiene recorrido”…

Tercera diferencia: los conocimientos técnicos.

El abogado o graduado social de un sindicato o “sindicato” no tiene menos conocimientos técnicos laborales que cualquier abogado particular, incluyendo los de los grandes despachos con ocho apellidos salmantinos. Además de que es indiscutible que los de los sindicatos y “sindicatos” tienen muchísima más experiencia en lo laboral porque se dedican solo a eso y varias veces todos los días. Todas las tardes las tienen llenas de consultas y trabajo de despacho y todas las mañanas las tienen llenas de juicios de casos como el tuyo o parecidos.

A ver si os creéis que el despido de Manolo el del bar a Toñi la camarera es algo así como una cosa mu difícil, mu difícil; como en las películas americanas, que los abogados no duermen y salen a la calle a buscar pruebas y testigos o de pronto encuentran la sentencia maravillosa de Norton contra Williams de 1925 que les hace ganar el caso. Si fuera así, los sindicatos no podrían sobrevivir cobrando sus bajas cuotas de afiliación que incluyen el servicio jurídico. Pueden hacerlo porque la mayoría de los casos son coser y cantar, desde el punto de vista de que son “iguales” que otros que tuvieron antes o que tendrán después. Si no, sería imposible que llevaran varios casos cada día, como hacen de hecho. O a ver si os creéis que es distinto o especial el despido de la banca Fredriksen a Jacinto el ingeniero que cobra 100.000€ anuales. Es mentira eso de que sea muy difícil ganar las demandas a empresas grandes. Ese es uno de los argumentos más patéticos que usan los “laboralistos” para que no demandéis o para que aceptéis la oferta mierder. De hecho, cualquiera que las busque puede encontrar montones de sentencias contra las empresas más grandes y cualquier administración pública, incluyendo la del Estado. ¿De dónde os creéis que han salido los miles de “interinos por sentencia”? La diferencia no está en el tamaño de la empresa sino en el abogado.

Cuarta diferencia: la “negociación”.

Probablemente, el abogado del sindicato no intentaría ponerse en contacto con la empresa demandada, aunque fuera un “laboralisto” y no un laboralista. No tendría ni tiempo ni interés en hacerlo, ya que cobraría lo mismo. Lo más fácil para el “laboralisto” de sindicato sería esperarse a que la empresa te hiciera la oferta mierder el mismo día del juicio y entonces montarte una encerrona repentina con todos contra ti para que la aceptaras. Así se quitaría un juicio de ese día, pero sin haber cubierto antes el hueco de la agenda.

En cambio, el “laboralisto” particular podría ser el primero en ponerse en contacto con la empresa demandada y pedir desde el primer momento que te hiciera una oferta… para luego recomendarte que la aceptaras o montarte la encerrona el día del juicio aunque fuera una oferta mierder. Dinero fácil; como la inmobiliaria que gana comisiones por vender pisos sin saber nada de pisos, ni importarle que sean buenos o malos, caros o baratos, porque su negocio solo consiste en convencer a una parte para que oferte y a la otra para que acepte. Es más fácil ganar dinero y hay que saber mucho menos para vender pisos ajenos en una inmobiliaria que para construir y vender pisos propios.

En conclusión: un abogado particular auténticamente laboralista no tendría por qué ser necesariamente mejor para ti que un laboralista de sindicato; además de que no cabría descartar que técnicamente fuera mejor el del sindicato y casi seguro que tendría mucha más experiencia en casos como el tuyo. Pero un “laboralisto” particular probablemente sería mucho peor para ti que un “laboralisto” de sindicato.

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