Los derechos sobre horas extras son independientes de los derechos del trabajo en festivos y días de descanso. Esto quiere decir que una cosa es hacer una parte de la jornada ordinaria en festivo o día de descanso, pero otra cosa es hacer horas extras en festivos o días de descanso. No es lo mismo, porque la empresa tendría que hacer pago o compensación doble en el segundo caso.
Así pues, la jornada se compone de dos elementos principales. El primer elemento es cuántas horas tienes que trabajar como máximo. A partir de este elemento, la jornada se divide en horas ordinarias y horas extraordinarias, además de las
horas complementarias que pueden hacer los trabajadores de tiempo parcial. El segundo elemento es en qué días concretos trabajas esas horas. A partir del 2º elemento, puedes trabajar en días laborables o en días no laborales (festivos o días de descanso semanal). Por lo que al final hay 4 combinaciones posibles:
- Horas ordinarias o complementarias trabajadas en días laborables. No procede ningún plus ni compensación, porque es el trabajo “normal”.
- Horas ordinarias o complementarias trabajadas en festivos o días de descanso semanal. Procede el pago del plus del 75% o compensación con tiempo libre, según sea el caso.
- Horas extras trabajadas en días laborables. Procede el pago aparte o la compensación de las horas extras, según diga el convenio. Sin olvidar que, por defecto, las horas extras son voluntarias.
- Horas extras trabajadas en festivos o días de descanso semanal. Proceden los dos pagos o compensaciones.
Esto es como las pizzas. Extra de queso: 2€, extra de tomate: 1€. ¿Y si pides las dos cosas? Pues 3€, qué va a ser. Dicho de otra forma:
en el plus de las horas extras no llevas incluido el plus de festivos, porque una cosa es una hora extra en un día laborable y otra cosa es una hora extra en festivo. Una cosa es el queso y la otra es el tomate. ¿Cuando tu jefe compra queso le regalan el tomate? Pues eso.
No te hace falta discutir con tu "encargao" ni con tu empresaurio ni con tu empresa. Si no te pagaran o compensaran lo que te correspondiera, podrías presentar demanda de reclamación de cantidad, que podría ser gratis porque no tendrías obligación de contratar abogado. Por ejemplo, supongamos que tu convenio o contrato fuera de 38h y 2 días libres semanales (sábado y domingo). Si un sábado trabajaras 7h, aparte de las 38h habituales, habrías hecho 7h que por un lado serían extras y por otro lado serían en día de descanso: 7 de queso y 7 de tomate. Por lo que la empresa tendría que hacerte pago o compensación doble.
En el último párrafo, creo que las 7 horas extras serían trabajadas en días de descanso, no festivas. Creo que festivos sólo son los fijados en el BOE a nivel nacional, los fijados en el boletín de la CC.AA. y los dos locales fijados por los Ayuntamientos. Los domingos son días laborables salvo para los que los tengan fijados como de descanso, pero, como se dice en el artículo, pueden ser trabajados como horas extra voluntarias.
ResponderEliminarEn cualquier caso, el pago debe ser doble, extra en día de descanso.
¿En serio hay gente que necesita que le expliquen esto?
ResponderEliminarSobre el punto 2 añadir que el propio convenio aplicable puede decir que cada hora extra en festivos se paga al 150% o que cada hora se compensa con una hora y cuarenta y cinco minutos.
ResponderEliminarUno de los tantos truquitos de los empresaurios es trabajar porque sí los festivos locales, diciendo que a cambio dan un día de vacaciones cuando corresponde más por convenio.