El paripé del “escrito de alegaciones”.

A veces sucede que una empresa comunica a un trabajador que, supuestamente, ha cometido una o varias faltas y le dan un plazo de X días para presentar un “escrito de alegaciones”, “pliego de descargo” o como lo quieran llamar. Pero la realidad práctica es que ni es obligatorio presentarlo, ni se pierden oportunidades por no presentarlo e incluso puede ser peor presentarlo que no presentarlo.

En nuestro servicio de consultas laborales para trabajadores ya hemos tratado miles de asuntos y son muchos los de sancones y despidos, pero no hemos conocido ningún caso en el que el trabajador haya evitado el despido o sanción por haber presentado el escrito de alegaciones.

En ningún sitio dice que sea obligatorio presentar ese escrito. Mejor dicho, presentarlo no es un requisito para iniciar las correspondientes acciones legales de demanda por despido o bien de demanda por sanciones, en caso de que la empresa la aplique después de pasado el plazo de alegaciones que ella misma se invente. No solo no es un requisito, sino que presentar el escrito de alegaciones no supone que haya ni mayores ni menores posibilidades de ganar la demanda.

En todos los casos, sería la empresa la que tendría la carga de la prueba si el asunto llegara a juicio. Por eso, una vez más, os vamos a recordar que el truco es que el asunto no llegue a juicio, montándole una encerrona en el juzgado al trabajador si hiciera falta. La empresa tendría que probarlo todo. Ojo, no solo que los hechos fueran lo suficientemente graves para justificar la sanción impuesta o el despido, sino también probar que los hechos existieran realmente y que el trabajador fuera el responsable o autor de los mismos. ¿Que fuera verdad? Pues daría lo mismo: que lo demostrara la empresa si pudiera y si supiera. Son enternecedores los trabajadores que consideran normal que la empresa mienta en un juzgado, por ejemplo cuando se le reclaman horas extras impagadas, pero consideran de forma diferente que sea el trabajador quien mienta en el juzgado o no se acuerde algo.

Además, hay muchos casos en los que el trabajador comete el error de presentar un escrito en el cual disculpa o explica su comportamiento. Es un error porque disculpar o explicar el comportamiento significa reconocer expresamente o implícitamente que los hechos sucedieron. He llegado tarde o no he ido a trabajar 5 veces este mes porque mi niño estaba malo. Pues muy bien, ya tenemos una carta firmada por el trabajador en la que reconoce que llegó tarde o se ausentó 5 veces este mes, muchas gracias. Ahora le sancionamos o le echamos igualmente, porque eso ya estaba decidido, y que sea él quien pruebe que su niño estaba malo y lo suficientemente malo para justificar su retraso, dado que nosotros no lo vamos a admitir.

Porque sí que es cierto que lo más factible, por no decir más seguro que perder en Eurovisión, es que el despido o la sanción ya estén decididos de antemano cuando la empresa le diga al trabajador que presente el escrito de alegaciones. La empresa no se lo ofrece para hacerle un favor ni para darle una oportunidad de no sé qué, sino por una o varias de las siguientes razones:

  • Porque se trate de un representante de los trabajadores.
  • Porque el convenio lo ponga como requisito para la empresa antes de sancionar o despedir.
  • Para cumplir con la nueva doctrina del TS, que se supone que obliga a que los cargos deban expresarse y comunicarse al trabajador antes de la comunicación del despido y no solo en la carta de despido.
  • Por la posibilidad, muy cierta, de que el trabajador les cuente por escrito que el niño estaba malo y les facilite la sanción o el despido.

En conclusión: vuestro despido o sanción ya están decididos, no hace falta presentar el escrito, no sirve de nada presentar el escrito, nada se pierde por no presentar el escrito e incluso puede ser peor presentar el escrito. La única forma verdaderamente eficaz de defenderse del despido o sanción es presentar la demanda correspondiente. ¿Qué es lo que hacen la gran mayoría de trabajadores? Pues todo lo contrario, como siempre. O sea, presentan un escrito de alegaciones inútil para ellos, pero útil para la empresa (el niño tenía fiebre), y luego no demandan cuando finalmente los despiden o sancionan.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

5 comentarios: