Las horas extras en festivos y días de descanso semanal.

Los derechos sobre horas extras son independientes de los derechos del trabajo en festivos y días de descanso. Esto quiere decir que una cosa es hacer una parte de la jornada ordinaria en festivo o día de descanso, pero otra cosa es hacer horas extras en festivos o días de descanso. No es lo mismo, porque la empresa tendría que hacer pago o compensación doble en el segundo caso.

Así pues, la jornada se compone de dos elementos principales. El primer elemento es cuántas horas tienes que trabajar como máximo. A partir de este elemento, la jornada se divide en horas ordinarias y horas extraordinarias, además de las horas complementarias que pueden hacer los trabajadores de tiempo parcial. El segundo elemento es en qué días concretos trabajas esas horas. A partir del 2º elemento, puedes trabajar en días laborables o en días no laborales (festivos o días de descanso semanal). Por lo que al final hay 4 combinaciones posibles:
  1. Horas ordinarias o complementarias trabajadas en días laborables. No procede ningún plus ni compensación, porque es el trabajo “normal”.
  2. Horas ordinarias o complementarias trabajadas en festivos o días de descanso semanal. Procede el pago del plus del 75% o compensación con tiempo libre, según sea el caso.
  3. Horas extras trabajadas en días laborables. Procede el pago aparte o la compensación de las horas extras, según diga el convenio. Sin olvidar que, por defecto, las horas extras son voluntarias.
  4. Horas extras trabajadas en festivos o días de descanso semanal. Proceden los dos pagos o compensaciones.

Esto es como las pizzas. Extra de queso: 2€, extra de tomate: 1€. ¿Y si pides las dos cosas? Pues 3€, qué va a ser. Dicho de otra forma: en el plus de las horas extras no llevas incluido el plus de festivos, porque una cosa es una hora extra en un día laborable y otra cosa es una hora extra en festivo. Una cosa es el queso y la otra es el tomate. ¿Cuando tu jefe compra queso le regalan el tomate? Pues eso.

No te hace falta discutir con tu "encargao" ni con tu empresaurio ni con tu empresa. Si no te pagaran o compensaran lo que te correspondiera, podrías presentar demanda de reclamación de cantidad, que podría ser gratis porque no tendrías obligación de contratar abogado. Por ejemplo, supongamos que tu convenio o contrato fuera de 38h y 2 días libres semanales (sábado y domingo). Si un sábado trabajaras 7h, aparte de las 38h habituales, habrías hecho 7h que por un lado serían extras y por otro lado serían en día de descanso: 7 de queso y 7 de tomate. Por lo que la empresa tendría que hacerte pago o compensación doble.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

3 comentarios: