Error al decir “verano”: El ET solo dice que una de las pagas extras será “con ocasión de las fiestas de Navidad”, pero no dice que la otra tenga que ser en verano, sino “en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”. Es habitual es que los convenios precisen que las pagas extras sean abonadas en los meses de julio y diciembre, pero no tiene por qué ser así obligatoriamente; sin olvidar que hay muchos trabajadores que no tienen convenio sectorial o tienen un convenio de empresa que ni se molesta en indicar nada de las pagas extras.
Error al decir “paga”: El ET no dice que las pagas extras tengan que ser otra paga o mensualidad completa igual que las pagas ordinarias. Por eso ni siquiera se llaman “pagas extras” sino “gratificaciones extraordinarias”. El importe de cada una de ellas es el que diga el convenio y el ET no establece un importe mínimo. Por tanto, sería perfectamente legal que las mal llamadas “pagas extras” fueran de un importe inferior a las mensualidades ordinarias. Incluso sería perfectamente legal que fueran de un céntimo de euro cada una. De hecho, en los tiempos del franquismo el importe de las dos pagas extras (Navidad y 18 de julio) no era de una mensualidad sino “la retribución de una semana” (BOE 9/12/1945 y 18/7/1947).

Sea cual sea la razón de que os estén pagando menos, en la misma demanda de reclamación de cantidad se puede pedir cualquier deuda por cualquier causa. Por ejemplo, en la misma demanda se puede pedir que se reconozca que el convenio correcto sea otro y, en consecuencia, que os paguen una cantidad determinada de diferencias salariales de los últimos 12 meses y el 10% de intereses aplicando ese otro convenio. Recordad que se puede demandar gratis porque no es obligatorio contratar abogado. Lo único que puede ser complicado o tedioso es el cálculo de la deuda, para a ver por qué os vais a creer que un abogado vaya a hacer mejor el cálculo que un administrativo, un agente de seguros, un bancario, un contable, un ingeniero, un arquitecto, un médico o cualquier persona que sepa sumar, restar, multiplicar y dividir, sepa lo que cobra y sepa lo que tendría que cobrar. El resto de la demanda es tan simple como decir que la empresa de Manolo me ha pagado X euros brutos el último año, pero según el convenio me tenía que haber pagado Y, por lo que reclamo Y-X y el 10% de intereses. Sin descartar que lo que os pretendiera cobrar un abogado, suponiendo que lo dejara claro desde el principio, fuera una gran parte o incluso más de lo que os debiera la empresa, porque solo se pueden reclamar deudas del último año.
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