La Inspección inició actuaciones dirigidas a verificar que TMB hubiera pagado las cotizaciones de los 4 años anteriores. Se requirió la comparecencia ante las inspectoras con aportación de los documentos acreditativos del ingreso de las diferencias de cotización de cada uno de los meses de cada uno de los 4 años anteriores de cada uno de los trabajadores afectados. El problema es que había miles de afectados y TMB no aportó la documentación. Se limitó a aportar los datos de unos pocos , algunos de los cuales ni siquiera concordaban con las cotizaciones indicadas en las nóminas.
La Inspección volvió a requerir toda la documentación, indicando que se trataba de un resumen de los documentos de los que ya debería disponer la empresa en soporte electrónico. Porque era la empresa quien había hecho las nóminas de los afectados y había pagado, supuestamente, las diferencias de cotización correspondientes a dichas nóminas.
Pero TMB nunca aportó la documentación requerida, por lo que la Inspección no pudo verificar que se hubieran pagado las diferencias de cotización ni cuantificar la posible deuda. De hecho, la propia TMB comunicó por email a la Inspección: “no se ha abonado ningún atraso ni se reconoce ningún pago adicional por este motivo”. Toma castaña.
Quizá lo que no se esperaba TMB es que las inspectoras del caso les siguieran requiriendo documentación con el fin evidente de calcular ellas mismas la posible deuda, pero proporcionando TMB los datos para hacerlo. Nos os vais a aburrir con los detalles de los siguientes requerimientos no atendidos por TMB. El caso es que al final la Inspección le impuso a TMB la sanción de 150.000€ por obstrucción de la labor inspectora en grado de muy grave. TMB la recurrió administrativamente y judicialmente, llegando a la última instancia del Tribunal Supremo que ha emitido la sentencia que estamos comentando, confirmando la sanción y que por tanto ahora es firme. TMB aún ha tenido suerte, porque le podían haber metido hasta 225.018€ y quién sabe si deberían haberlo hecho, teniendo en cuenta que el asunto afectaba a las cotizaciones de miles de trabajadores.
En cuanto a las diferencias de cotización en sí mismas, TMB no pudo evitar que finalmente las inspectoras las calcularan en 810.213,82€. TMB tiene recurrido este otro procedimiento y puede que lo gane y puede que no, pero los 150.000€ de la sanción por obstrucción son firmes, sea cual sea el resultado final del otro procedimiento.

El detalle más ilustrativo y curioso es que las inspectoras requirieran la comparecencia personal de un superjefazo molón de TMB y que esta se negara, como si pudiera hacerlo, con el siguiente texto curiosísimo y superespañistano: "Le informamos que a la comparecencia del próximo martes 6 de junio irá”… don fulanito y don menganito, porque conocen más el asunto y eso. O sea que TMB decidía unilateralmente quién iría a la comparecencia y se lo comunicaba, no se lo solicitaba, a la Inspección. ¿Que tú, pobre funcionaria, me dices a mí que yo tengo que ir a verte a ti a tu despacho, más pequeño que el mío, el día y la hora que tú me dices? Pues vas lista, porque si pasa algo no voy a a ser yo quien pague, sino la empresa. La Inspección volvió a requerir la comparecencia del superjefazo, pero no se presentó, sino que fueron los otros empleados alegando que “en una reunión interna de la empresa se decidió quién debía asistir a la comparecencia”. Toma castaña número 2.


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