TMB (autobuses de Barcelona) sancionada con 150.000€ por obstrucción a la Inspección de Trabajo.

En otros medios se ha publicado la noticia de esta sanción, pero ocultando o desconociendo que la empresa sancionada no es transportes Corrochano ni el bar de Manolo, sino TRANSPORTS DE BARCELONA S.A., que es la empresa del servicio público de transporte urbano de autobuses de Barcelona, del Barcelona Bus Turístic y del Tramvia Blau. Forma parte del grupo TMB que también presta el servicio de metro. Así que tenemos una empresa pública condenada en firme por obstruir a la Inspección en un caso de impago de cotizaciones a la SS, pero sobre todo tenemos un caso del que podéis aprender todos los trabajadores.

TMB pagaba incorrectamente las cotizaciones de un complemento de puesto de trabajo. A partir de cierto momento comenzó a pagarlas correctamente, pero otra cosa era el pago de las cotizaciones atrasadas a la SS. Como todos sabéis, de las cotizaciones depende lo que se cobra de prestaciones contributivas de la SS, como la de baja médica, paternidad, maternidad, incapacidad permanente, jubilación…

La Inspección inició actuaciones dirigidas a verificar que TMB hubiera pagado las cotizaciones de los 4 años anteriores. Se requirió la comparecencia ante las inspectoras con aportación de los documentos acreditativos del ingreso de las diferencias de cotización de cada uno de los meses de cada uno de los 4 años anteriores de cada uno de los trabajadores afectados. El problema es que había miles de afectados y TMB no aportó la documentación. Se limitó a aportar los datos de unos pocos , algunos de los cuales ni siquiera concordaban con las cotizaciones indicadas en las nóminas.

La Inspección volvió a requerir toda la documentación, indicando que se trataba de un resumen de los documentos de los que ya debería disponer la empresa en soporte electrónico. Porque era la empresa quien había hecho las nóminas de los afectados y había pagado, supuestamente, las diferencias de cotización correspondientes a dichas nóminas.

Pero TMB nunca aportó la documentación requerida, por lo que la Inspección no pudo verificar que se hubieran pagado las diferencias de cotización ni cuantificar la posible deuda. De hecho, la propia TMB comunicó por email a la Inspección: “no se ha abonado ningún atraso ni se reconoce ningún pago adicional por este motivo”. Toma castaña.

Quizá lo que no se esperaba TMB es que las inspectoras del caso les siguieran requiriendo documentación con el fin evidente de calcular ellas mismas la posible deuda, pero proporcionando TMB los datos para hacerlo. Nos os vais a aburrir con los detalles de los siguientes requerimientos no atendidos por TMB. El caso es que al final la Inspección le impuso a TMB la sanción de 150.000€ por obstrucción de la labor inspectora en grado de muy grave. TMB la recurrió administrativamente y judicialmente, llegando a la última instancia del Tribunal Supremo que ha emitido la sentencia que estamos comentando, confirmando la sanción y que por tanto ahora es firme. TMB aún ha tenido suerte, porque le podían haber metido hasta 225.018€ y quién sabe si deberían haberlo hecho, teniendo en cuenta que el asunto afectaba a las cotizaciones de miles de trabajadores.

En cuanto a las diferencias de cotización en sí mismas, TMB no pudo evitar que finalmente las inspectoras las calcularan en 810.213,82€. TMB tiene recurrido este otro procedimiento y puede que lo gane y puede que no, pero los 150.000€ de la sanción por obstrucción son firmes, sea cual sea el resultado final del otro procedimiento.

Leyendo la sentencia entre líneas, quizá los sucesivos requerimientos a TMB y sus contestaciones se puedan resumir de una forma muy españistana, añadiendo ciertas gotas de humor: ¿Que tú me dices que no tienes por qué pagar cotizaciones atrasadas? Pues tú no eres nadie para decir eso, porque eso lo voy a decidir yo, además de la obviedad de que quien se va a currar los datos eres tú y no yo. Así que te requiero un Excel con todos los datos de todos los trabajadores que son necesarios para saber lo que les tenías que haber pagado de complemento de puesto, lo que les has pagado realmente de ese complemento y las cotizaciones que sí que has pagado. Así yo te hago debajo una formulita sumar.si.conjunto en la que te calculo las diferencias de cotización, te las cobro, te sanciono y si no te gusta vas y recurres. La actitud de TMB habría sido la inversa: ¿Que tú, funcionaria a la que yo pago, me pides datos para hacerme la cuenta y cobrarme? Pues yo no te los doy, si quieres los sacas tú de tu ordenador, trabajador por trabajador, y ya me haces la cuenta tú a mí.

El detalle más ilustrativo y curioso es que las inspectoras requirieran la comparecencia personal de un superjefazo molón de TMB y que esta se negara, como si pudiera hacerlo, con el siguiente texto curiosísimo y superespañistano: "Le informamos que a la comparecencia del próximo martes 6 de junio irá… don fulanito y don menganito, porque conocen más el asunto y eso. O sea que TMB decidía unilateralmente quién iría a la comparecencia y se lo comunicaba, no se lo solicitaba, a la Inspección. ¿Que tú, pobre funcionaria, me dices a mí que yo tengo que ir a verte a ti a tu despacho, más pequeño que el mío, el día y la hora que tú me dices? Pues vas lista, porque si pasa algo no voy a a ser yo quien pague, sino la empresa. La Inspección volvió a requerir la comparecencia del superjefazo, pero no se presentó, sino que fueron los otros empleados alegando que “en una reunión interna de la empresa se decidió quién debía asistir a la comparecencia”. Toma castaña número 2.

Lo que podéis aprender de este caso el resto de trabajadores es que las reclamaciones de cantidad por diferencias salariales no siempre finalizan con la sentencia o acuerdo ni aunque las ganéis. También hay que poner denuncia ante Inspección de Trabajo para que esta le cobre a la empresa las cotizaciones anteriores de los mismos conceptos, cuando sean de tipo salarial. Aunque el acuerdo incluya la típica renuncia a toda reclamación posterior, porque ese acuerdo no vincula a la SS, que sería a quien le debería la empresa el dinero de las cotizaciones, no a vosotros. El pago de las cotizaciones anteriores no es automático, hay que presentar la denuncia. ¿Que en vuestro caso no os dijo vuestro abogado o vuestro sindicato que se pudieran pedir y hubiera que pedir las diferencias de cotización de cuatro años aparte de la deuda en sí misma? Pues eso, que hay por ahí abogados y sindicatos buenísimos. Paco, coge el dinero, no seas tonto que si no vas a perder, firma aquí y nos vamos.

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