- La mujer casada no estaba legitimada para prestar servicios firmando un contrato de trabajo, salvo “autorización de su marido” (art.11 Decreto 26/1/44). Aunque el marido autorizara el trabajo de su mujer, él podía oponerse a que ella cobrara directamente su salario (art.58 Decreto 26/1/44). Vigente hasta mayo de 1975 (Franco murió en noviembre de 1975).
- Se permitía pactar que los gastos ocasionados por la celebración del contrato de trabajo los pagara el trabajador (art.15 Decreto 26/1/44). Vigente durante todo el franquismo.
- El trabajador solo tenía derecho a cobrar gastos de transporte a cualquier lugar al que le enviara el empresario cuando así se ponía en el contrato, aunque le enviara a lugar diferente de su centro de trabajo habitual o incluso a otra ciudad (art.15 Decreto 26/1/44). Vigente durante todo el franquismo.
- El empresario no tenía obligación de hacer contratos indefinidos en ningún caso. Podía hacer contratos temporales sin limitación de duración ni requisitos especiales (art.16 Decreto 26/1/44). No había indemnización por finalización de contrato temporal. Vigente durante todo el franquismo.
- No existió el salario mínimo hasta el año 1963 (1.800 pesetas mensuales = 10,82€, Decreto 55/63).
- Las vacaciones eran de 7 días laborables (art.35 Decreto 26/1/44). Vigente durante todo el franquismo.
- El permiso por fallecimiento o enfermedad grave de familiar era de solo un día (art.67 Decreto 26/1/44). El permiso de paternidad (por "alumbramiento de esposa") era también de un solo día. Durante todo el franquismo, no existieron todos los demás permisos retribuidos actuales, ni menos aún los derechos de conciliación familiar.
- La prestación por incapacidad temporal (baja médica) era de solo el 50% del salario, a partir del 5º día y con duración máxima de 26 semanas (art.18 Ley 14/12/42). Vigente hasta 1967, cuando se amplió al 75%, desde el 4º día y duración de 18 meses (arts.2 y 9 Orden 13/10/67).
- La prestación por maternidad era solo del 60% durante 12 semanas (arts.53, 54 y 86 Decreto 11/11/43). Vigente durante todo el franquismo.
- El permiso de lactancia era de 10 semanas a 7 pesetas por semana (art.91 Decreto 11/11/43). Vigente durante todo el franquismo.
- En caso de despido justificado no había indemnización ni readmisión; no solo cuando era por causas disciplinarias, sino tampoco cuando era por causas organizativas o económicas (art.81 Decreto 26/1/44). Dicho de otra forma, no existía la indemnización por despido objetivo. Vigente durante todo el franquismo.
- En caso de despido injustificado o improcedente, el trabajador tenía la opción entre la indemnización y la readmisión solo en empresas de más de 50 trabajadores. En empresas de menos de 50 trabajadores, que eran y aún son la inmensa mayoría, la opción la tenían las empresas. La indemnización la establecía el juez libremente, pero no había indemnización mínima (podía ser cero) y sí que había indemnización máxima de un año de sueldo (art.81 Decreto 26/1/44). Vigente durante todo el franquismo.
- En caso de readmisión tras un despido, las empresas no tuvieron la obligación de pagar los salarios de tramitación (sueldo entre despido y readmisión) hasta el finales del año 1956 (art.5 Decreto 26-10-1956).
- El plazo para demandar por despido improcedente era de solo 15 días naturales (art.82 Decreto 26/1/44). Vigente durante todo el franquismo.
- El "paro" (seguro de desempleo) no existió hasta 1961, no cubría los despidos disciplinarios (art.1 Ley 62/61) y duraba un máximo de 6 meses (art.8 Ley 62/61).
- Las huelgas no solo eran ilegales desde el punto de vista laboral, sino que eran delito de sedición (art.222 Código Penal). A partir de 1965, solo cuando eran con finalidades o efectos graves, según apreciara el juez (art.1 Ley 104/65).
- Solo era legal el "sindicato" único o "sindicato" vertical (art.1 Ley 26/1/40). "Sindicato" entre comillas porque no solo representaba a los trabajadores, sino también a las empresas.
- No existieron los convenios colectivos hasta 1958 (Ley sobre convenios colectivos sindicales). Pero los convenios eran “negociados” por el "sindicato" único, que obviamente se ponía siempre de parte de las empresas. Exactamente lo mismo que hace ahora el "sindicato" UGT, especialmente en los convenios estatales "sabrosones". Además, el Gobierno de Franco se reservaba el derecho de no aprobar el convenio acordado.
Estos eran los derechos mínimos. Por supuesto, había o podía haber convenios o contratos en los que se mejoraran. Pero, curiosamente, estas mejoras solo se producían cuando a los empresarios les daba la gana; ya que, curiosamente, si no querían los empresarios no se firmaban ni los contratos ni los convenios.

La primera característica es no tener ni la más mínima idea de lo que hablan, como acabamos de demostrar en este artículo. Quien no sabe distinguir los tipos y requisitos de los despidos y contratos actuales, menos aún va a conocer los del franquismo. Hay millones de trabajadores que hoy en día no saben que apenas pagan IRPF, pero dicen que el Gobierno les roba. Millones que dicen que cuando les suben el sueldo salen perdiendo porque les suben los impuestos. Millones que se creen que los médicos son de la Seguridad Social y la sanidad se financia con las cotizaciones. Millones los que quieren que la declaración de la renta les salga negativa para tener otra paga extra. Millones los que dicen que las cotizaciones a la SS son un “impuesto al trabajo”. Podéis estar seguros al 100% que estos ni siquiera saben lo que cobran, sino solo lo que les ingresan en el banco, que no es lo mismo, y menos aún saben lo que tendrían que cobrar legalmente. ¿Qué van a saber estos de cómo eran legalmente las cosas en el franquismo? Se limitan a repetir lo que oyen en el bar y en sus medios de desinformación favoritos.
La segunda característica es no importarles los derechos laborales que existen ahora, porque su única aspiración laboral es tener un sitio llamado "trabajo" al que ir cada día a hacer siempre todo lo que les digan, cuando les digan, como les digan y durante todo el tiempo que les digan, a cambio de lo que quieran pagarles. El único derecho laboral que, solo en ocasiones, ejercen contra la voluntad de la empresa es presentar la baja voluntaria cuando no les queda más remedio o encuentran otro sitio donde creen que les van a putear menos. Ni siquiera saben que legalmente se llama “dimisión”, porque creen que eso es solo para los políticos y los entrenadores de fútbol, sino que lo llaman “pedir la cuenta”; que por supuesto no comprueban, firman todo lo que les ponen por delante y se conforman con lo que les paguen, si es que les pagan algo.


Sin leer el artículo, respondo a la foto del correo: de dictador autoimpuesto hubiera pasado a líder elegido democráticamente sin duda.
ResponderEliminarVisto lo que se lee en los comentarios por la web...