Pluses y complementos a jornada parcial.

¿Cuánto os tienen que pagar de pluses y complementos de convenio a los trabajadores de jornada parcial o en reducción voluntaria de jornada? Es muy habitual, por no decir seguro, que las empresas paguen estos complementos de forma proporcional a la jornada. Por ejemplo, que a los trabajadores de media jornada os paguen la mitad de complementos que a los trabajadores de jornada completa. Sin embargo, en muchas ocasiones tenéis derecho a cobrarlos enteros. Este problema afecta especialmente a los trabajadores con reducción voluntaria de jornada, porque hay empresaurios que pretenden castigarles de esta forma por haber usado sus derechos de conciliación familiar.

La doctrina o jurisprudencia general nos dice que los complementos se deben pagar completos a los trabajadores de tiempo parcial o en reducción voluntaria de jornada cuando el derecho en juego sea indivisible; pero se pueden pagar proporcionalmente cuando el derecho sea medible en función del tiempo de trabajo. Por tanto, los siguientes serían algunos de los complementos típicos que podríais tener derecho a cobrar en el mismo importe que si trabajarais a jornada completa, según como se definieran en el convenio:
  • Complemento por trabajo en festivos.
  • Complemento de turnicidad.
  • Complemento de asistencia o puntualidad.
  • Complemento de transporte o locomoción.
  • Salario variable, primas, comisiones o incentivos.
  • Complemento ad personam.
  • Quebranto de moneda.
  • Complemento de peligrosidad o penosidad.
  • Complemento por haber recibido formación.

Además, cuando el derecho a cobrar un complemento dependa de que se cumpla un requisito, umbral, cantidad, o cualquier otra condición cuantificable, esta condición deberá rebajarse proporcionalmente a la jornada de los trabajadores de tiempo parcial. Por ejemplo, si el convenio estableciera un complemento para los trabajadores que consiguieran 10 clientes nuevos, los trabajadores de media jornada solo tendrían que conseguir 5 para tener derecho a ese complemento.

Por tanto, para saber si tenéis derecho o no a cobrar entero un plus o complemento del convenio o del contrato, tenéis que revisar lo que diga exactamente el convenio y el contrato, teniendo en cuenta que el contrato solo puede mejorar el convenio pero no empeorarlo. Ya que os ponéis a revisar, podéis comprobar también la posibilidad de que se haya “equivocado” de convenio para pagar menos. En caso de lo que necesitéis, disponéis del servicio de consultas privadas para trabajadores para preguntar por vuestro caso particular. En caso de que la empresa os estuviera pagando menos de lo correcto, podrías presentar vosotros mismos una sencilla y gratuita demanda de reclamación de cantidad, pidiendo la diferencia de al menos el año anterior y el 10% de interés moratorio.

Por otro lado, en todo caso serían completos los gastos de viaje, las dietas y el complemento del 75% por trabajo en festivos y tenéis derecho al mismo número de días de vacaciones que si trabajarais a jornada completa.

No olvidéis que las trampas en el importe de los complementos no son las únicas que aplican los empresaurios a los trabajadores de tiempo parcial o en reducción voluntaria de jornada. También es habitual que os paguen menos salario y coticen menos a la SS porque os pongan un porcentaje de parcialidad inferior al correcto, así como las trampas con las horas complementarias.

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