Irte de la empresa y llevarte sus clientes.

Una de las opciones que tienes como trabajador es irte de la empresa en la que estés trabajando y crear tu propia empresa para la misma actividad, o simplemente darte de alta como autónomo. O hacer lo mismo tras un despido o finalización de contrato temporal. En estos casos, puede suceder que los clientes de la empresa en la que trabajas quieran que seas tú quien les siga haciendo el trabajo, así como casos en los que la empresa no podría prestar el mismo servicio a sus clientes si no estuvieras tú, o incluso casos en los que el empresario ni siquiera sepa hacer tu trabajo ni pudiera formar a tu sustituto si tú te fueras. En resumen, casos en los que te podrías plantear que no te hiciera falta seguir trabajando para el empresario y tú pudieras hacer lo mismo directamente y más barato. Así que vamos a ver las posibilidades legales al respecto.

Lo principal es que irse de la empresa y montártelo por tu cuenta, sin hacerle la competencia posterior, siempre es legal. El único “requisito” para irte de la empresa es dimitir con el preaviso indicado en el convenio. Ojo, el del convenio, no el del contrato en caso de que este sea superior. Sin olvidar las posibilidades de aprovechar una baja médica o unas vacaciones para preavisar, o finalizar la relación sin preaviso en caso de que aún estés en periodo de prueba, en caso de que tengas derecho a la extinción voluntaria indemnizada, o incluso mediante el “truco” de la autoconcesión de excedencia voluntaria. Pero aunque no estuvieras en ninguno de estos casos, también podrías irte de la empresa sin preaviso, aunque con la posibilidad de que en el finiquito te aplicaran un descuento por falta de preaviso, aunque no siempre sea legal. En resumen, nadie te puede impedir que inicies tu nueva actividad cuando quieras, incluso sin preavisar. Otra cosa sería si hubiera competencia posterior.

¿Cuántas veces has oído a los empresarios y demás liberales presumir de la sana competencia y todos esos rollos? Pues que se apliquen el cuento. Los clientes no son un patrimonio o derecho de la empresa. Esto quiere decir que tú tienes libertad para ejercer profesionalmente la misma actividad que la empresa en la que trabajabas antes e incluso montar el local en el portal de al lado. Pero con las siguientes posibles limitaciones:

  1. La primera limitación es puramente laboral. Son las cláusulas de no concurrencia postcontractual que existan en tu contrato. En la mayoría de contratos ni siquiera las hay, pero cuando existen pueden ser cláusulas nulas por no reunir los requisitos legales. En el servicio de consultas privadas para trabajadores hemos visto muchos casos de este tipo. Resumiendo mucho, la cláusula sería nula si no existiera un interés industrial o comercial efectivo del empresario anterior, o bien la prohibición de competencia tuviera un ámbito ilimitado y/o una duración superior a la máxima legal, o bien si no te hubieran pagado una compensación económica adecuada y proporcional a cambio de esa prohibición. Por tanto, sería imposible que tu cláusula fuera válida si realmente no te estuvieran pagando por encima del que fuera tu salario legal por convenio correcto. Dicho a la inversa, no sería válida la cláusula si te estuvieran pagando menos porque se hubieran "equivocado" de convenio o de clasificación profesional. Pero que te estuvieran pagando por encima de convenio no querría decir necesariamente que sí que fuera válida la cláusula, sobre todo en los casos en los que la compensación fuera insuficiente. Después de todo, incumplir este pacto podría suponer tener que pagar un dinero a tu exempresa en el peor de los casos, pero no impediría que siguieras con tu nueva actividad.

  2. Hay que respetar la protección de los secretos empresariales. Por ejemplo, no puedes irte de Coca Cola, llevarte su fórmula y comenzar a fabricarla. O irte de tu empresa y comenzar a aplicar sus técnicas de trabajo propias y digamos que secretas. Es más fácil entenderlo que explicarlo. Pero no son un secreto empresarial tu experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de tu carrera profesional.

  3. Tampoco hay que olvidar la prohibición general de competencia desleal. Por ejemplo, captar clientes de tu exempresa por medios desleales o inducirlos a incumplir los contratos. Sí que puede ser lícito captar clientes por marketing legítimo o por ofrecer mejor producto y/o precio o contactarlos por canales públicos. Pero sería ilícito si se utilizara información confidencial, medios engañosos, comunicaciones que generan confusión sobre la procedencia, etc. Por ejemplo, tú no tienes la culpa de saber cuáles eran los clientes o proveedores de tu exempresa con los que tratabas y de que estos tengan una página web donde proporcionen su teléfono, email y dirección. Pero otra cosa sería que robaras el listado de clientes o proveedores de tu exempresa que incluyera los que tú no conocieras u otros datos que no fueran públicos, como los precios que hubieran pactado. Por otro parte, también podría darse el caso de que fueran los clientes de tu exempresa los que te buscaran a ti y te encontraran.

Hasta aquí la bella teoría. Ahora vamos a la práctica en los casos que digamos que pudieran ser dudosos.

Para irte de tu empresa no tienes obligación legal de darle explicaciones sobre tus intenciones laborales o profesionales posteriores. En un preaviso de dimisión y en una autoconcesión de excedencia solo hay que indicar su fecha de efectos. En una comunicación de extinción indemnizada, solo hay que indicar la fecha de efectos y la causa que justifique la extinción directa en sí misma, que puede ser una modificación sustancial y perjudicial de condiciones de trabajo o bien un traslado que te obligue a un cambio de domicilio, pero no tienes que decir lo que vayas a hacer o no hacer después de irte. Por cierto, en estos casos de extinción por traslado o modificación perjudicial, tienes derecho a la indemnización con independencia de que te vayas al paro o de que inicies una nueva actividad laboral o profesional, sea o no de la competencia.

Como no tienes por qué darle explicaciones a la empresa sobre tu actividad posterior a tu salida, sería la empresa la que tendría que preocuparse de averiguarla , probarla, y demandarte en caso de supuesto incumplimiento de las normas indicadas anteriormente. Por lo que no cabría descartar que tu exempresa no llegara a saber nunca la actividad que iniciaras porque no buscara la información, porque no la encontrara o porque ni le importara; o bien que no te demandara porque no tuviera expectativas razonables de ganar el pleito o porque considerara que le pudiera costar más el cubierto que la comida.

Hay que tener en cuenta que el precio del cubierto podría no ser solo lo que le costaran los abogados. Recordemos que abundan los empresaurios que tienen mucho que callar, por lo que quizá consideraran que no deberían meterse en líos con quien conociera su negocio por dentro. Inspección de Trabajo por asuntos del resto de la plantilla (horas extras ilegales, contratos en fraude, "equivocarse" de convenio…), Inspección de Hacienda porque no siempre emitan factura, o no la contabilicen, o tengan “doble caja”, o metan gastos personales como gastos de empresa. Sin olvidar los posibles problemas por temas de protección de datos, sanitarios, urbanismo...

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