¿Cuántas veces has oído a los empresarios y demás liberales presumir de la sana competencia y todos esos rollos? Pues que se apliquen el cuento. Los clientes no son un patrimonio o derecho de la empresa. Esto quiere decir que tú tienes libertad para ejercer profesionalmente la misma actividad que la empresa en la que trabajabas antes e incluso montar el local en el portal de al lado. Pero con las siguientes posibles limitaciones:
- La primera limitación es puramente laboral. Son las cláusulas de no concurrencia postcontractual que existan en tu contrato. En la mayoría de contratos ni siquiera las hay, pero cuando existen pueden ser cláusulas nulas por no reunir los requisitos legales. En el servicio de consultas privadas para trabajadores hemos visto muchos casos de este tipo. Resumiendo mucho, la cláusula sería nula si no existiera un interés industrial o comercial efectivo del empresario anterior, o bien la prohibición de competencia tuviera un ámbito ilimitado y/o una duración superior a la máxima legal, o bien si no te hubieran pagado una compensación económica adecuada y proporcional a cambio de esa prohibición. Por tanto, sería imposible que tu cláusula fuera válida si realmente no te estuvieran pagando por encima del que fuera tu salario legal por convenio correcto. Dicho a la inversa, no sería válida la cláusula si te estuvieran pagando menos porque se hubieran "equivocado" de convenio o de clasificación profesional. Pero que te estuvieran pagando por encima de convenio no querría decir necesariamente que sí que fuera válida la cláusula, sobre todo en los casos en los que la compensación fuera insuficiente. Después de todo, incumplir este pacto podría suponer tener que pagar un dinero a tu exempresa en el peor de los casos, pero no impediría que siguieras con tu nueva actividad.
- Hay que respetar la protección de los secretos empresariales. Por ejemplo, no puedes irte de Coca Cola, llevarte su fórmula y comenzar a fabricarla. O irte de tu empresa y comenzar a aplicar sus técnicas de trabajo propias y digamos que secretas. Es más fácil entenderlo que explicarlo. Pero no son un secreto empresarial tu experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de tu carrera profesional.
- Tampoco hay que olvidar la prohibición general de competencia desleal. Por ejemplo, captar clientes de tu exempresa por medios desleales o inducirlos a incumplir los contratos. Sí que puede ser lícito captar clientes por marketing legítimo o por ofrecer mejor producto y/o precio o contactarlos por canales públicos. Pero sería ilícito si se utilizara información confidencial, medios engañosos, comunicaciones que generan confusión sobre la procedencia, etc. Por ejemplo, tú no tienes la culpa de saber cuáles eran los clientes o proveedores de tu exempresa con los que tratabas y de que estos tengan una página web donde proporcionen su teléfono, email y dirección. Pero otra cosa sería que robaras el listado de clientes o proveedores de tu exempresa que incluyera los que tú no conocieras u otros datos que no fueran públicos, como los precios que hubieran pactado. Por otro parte, también podría darse el caso de que fueran los clientes de tu exempresa los que te buscaran a ti y te encontraran.

Para irte de tu empresa no tienes obligación legal de darle explicaciones sobre tus intenciones laborales o profesionales posteriores. En un preaviso de dimisión y en una autoconcesión de excedencia solo hay que indicar su fecha de efectos. En una comunicación de extinción indemnizada, solo hay que indicar la fecha de efectos y la causa que justifique la extinción directa en sí misma, que puede ser una modificación sustancial y perjudicial de condiciones de trabajo o bien un traslado que te obligue a un cambio de domicilio, pero no tienes que decir lo que vayas a hacer o no hacer después de irte. Por cierto, en estos casos de extinción por traslado o modificación perjudicial, tienes derecho a la indemnización con independencia de que te vayas al paro o de que inicies una nueva actividad laboral o profesional, sea o no de la competencia.
Como no tienes por qué darle explicaciones a la empresa sobre tu actividad posterior a tu salida, sería la empresa la que tendría que preocuparse de averiguarla , probarla, y demandarte en caso de supuesto incumplimiento de las normas indicadas anteriormente. Por lo que no cabría descartar que tu exempresa no llegara a saber nunca la actividad que iniciaras porque no buscara la información, porque no la encontrara o porque ni le importara; o bien que no te demandara porque no tuviera expectativas razonables de ganar el pleito o porque considerara que le pudiera costar más el cubierto que la comida.


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