Lo que está pasando realmente con el salario mínimo.

La mayoría de trabajadores ni se han enterado de que a día de hoy no hay salario mínimo en España, digan lo que digan las “notas de prensa” del Ministerio de Trabajo. No es solo eso, sino que a principios del año 2027 es prácticamente seguro que os volveréis a quedar sin salario mínimo otra vez durante un tiempo. Además, cuando se apruebe finalmente el salario mínimo de 2026, vais a seguir sin derecho a cobrar los complementos salariales de convenio aparte del salario mínimo. Pero lo más importante es la silenciosa y efectiva actividad que los “sindicatos” CC.OO. y UGT están realizando contra el salario mínimo, en coordinación con las grandes patronales. Vamos con todo ello.

Este artículo va a quedar un poquito largo, pero es necesario, qué le vamos a hacer. Más largo es el Estatuto de los Trabajadores y no lleva dibujos, así que os toca aguantaros. Nadie dijo que conocer bien vuestros derechos laborales sea cosa de cinco minutos.

Hoy no hay salario mínimo en España.

¿Por qué? Pues muy sencillo. Porque el decreto en el que se aprobó el salario mínimo de 2025 decía lo siguiente: “surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”. Pasado el 31/12/25, dejó de haber salario mínimo. ¿Porque lo pone en Laboro? Pues no, porque lo pone el propio Gobierno en su decreto.

Estaba tan claro que el 31/12/25 iba a dejar de existir salario mínimo en España que, en previsión de ello, el Gobierno metió la prórroga indefinida del salario mínimo de 2025 en el que están llamando “decreto omnibus”. Pero este decreto ley, que no decreto a secas, fue tumbado en el Congreso el día 28 de enero por los votos en contra de PP, Vox y Junts. Por lo que el efecto legal indiscutible es que desde el día 1/1/26 ha dejado de haber salario mínimo en España y seguirá sin haberlo hasta que se apruebe el salario mínimo de 2026 por decreto, a secas y no decreto ley. La diferencia es que un decreto no necesita ser convalidado en el Congreso, pero un decreto ley sí que tiene que serlo. Por lo que el PP, Vox y Junts no podrán tumbar –ya quisieran- el decreto con el que se apruebe el salario mínimo de 2026, pero sí que han podido tumbar la prórroga del salario mínimo de 2025 porque iba en un decreto ley y no en un decreto a secas.

Esto quiere decir que a día de hoy sería perfectamente legal un contrato con cualquier salario mientras que no fuera inferior al del convenio aplicable. El problema es que, como luego se explicará, muchísimos salarios de convenios firmados por los “sindicatos” CC.OO. y UGT son inferiores al mínimo e incluso hay trabajadores que no tienen ningún convenio, por ejemplo los de la sanidad privada de muchas comunidades autónomas., incluyendo los médicos.

Como saben que a día de hoy no hay salario mínimo, el Ministerio de Trabajo publicó una “noticia”, que enlaza a un “criterio interpretativo” de la Secretaria de Estado de Trabajo que, en resumen, dice dos cosas: 1- Que la denegación de la prórroga del SMI 2025 no afecta a los contratos ya vigentes, que “no pueden” reducir la cuantía de su salario. 2- Que en las nuevas contrataciones “no deberían” poner salarios inferiores al SMI de 2025.

Pero ambas cosas son falsas y lo saben de sobra por razones más que evidentes. Prescindiendo de las razones legales, basta con el simple sentido común para darse cuenta de que si fuera cierto que el salario mínimo nunca se perdiera, que es lo que viene a decir este criterio del Ministerio, entonces no habría sido necesario que el Gobierno hubiera intentado prorrogar el SMI de 2025 en el decreto omnibus. Siguiendo con el sentido común, es también obvio que estamos solo ante un “criterio interpretativo” publicado en la sección de “noticias” de la página web de un Ministerio. Por lo que no es una norma legislativa que tenga que cumplir ni hacer cumplir ningún tribunal de lo social (laboral). Es solo una opinión personal, aunque la persona que la emita sea el Ministerio de Trabajo.

La terca realidad es que desde la reforma laboral del PP del año 2012 sí que es posible legalmente rebajar la cuantía salarial aplicando lo que se conoce como modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). ¿Por qué? Pues porque lo dice el art.41 del Estatuto de los Trabajadores, que sí que es una Ley y por tanto está absolutamente por encima de este “criterio interpretativo”. Ahora mismo, cualquier empresa puede hacerle una MSCT a cualquier trabajador y rebajarle su salario hasta el del convenio si fuera inferior al mínimo. Sería necesario que hubiera razones demostrables, dar un preaviso… pero sería posible legalmente hacerlo.

Añaden que las empresas “no deberían” hacer nuevas contrataciones con salario inferior al mínimo de 2025. Tienen tan claro que sí que podrían hacerlo que por eso han puesto “no deberían”.

Otra cosa es que las empresas no vayan a hacer nada de esto, pero no porque no puedan sino porque no sería práctico. Cuando se apruebe finalmente el salario mínimo de 2026, será retroactivo desde el 1/1/26, por lo que el trabajador podría reclamar –y lo ganaría- si le hubieran pagado menos por una MSCT o por nueva contratación. Pero no lo ganaría por el “criterio interpretativo”, sino porque se habría aprobado el decreto del salario mínimo de 2026, que sí que será una norma legal, cosa que no es ni puede ser el “criterio interpretativo”.

¿A que ya se os ha olvidado que todo esto ya sucedió el año pasado? Pues sí, exactamente lo mismo, de forma que es también un hecho indiscutible que en España tampoco hubo salario mínimo desde el 1/1/25 hasta el 13/2/25, fecha en que entró en vigor el decreto del salario mínimo de 2025. Por lo que es más que posible que el año que viene vuelva a pasar otra vez lo mismo mientras que la situación política siga siendo igual. A no ser que, como hicieron en años anteriores, el Gobierno aprobara el salario mínimo de 2027 antes del 31/12/26. O bien que aprobara su prórroga mediante un decreto y no mediante un decreto ley. Incluso sería legalmente posible que el nuevo decreto de salario mínimo de 2026 ya contuviera una cláusula de prórroga automática. Si era legal la prórroga indefinida que han intentado en el decreto omnibus, ¿por qué no iba a ser legal una prórroga indefinida en el mismo decreto?

Los complementos salariales.

Los “sindicatos” UGT y CC.OO. y el Ministerio de Trabajo han anunciado que han acordado que el nuevo salario mínimo de 2026 será aparte de los complementos salariales del convenio (nocturnidad, peligrosidad, antigüedad…). Pues muy bonito y ojalá que fuera así, pero no se lo cree nadie, mira tú por dónde. No se lo cree nadie porque, de nuevo, la terca realidad es que el nuevo decreto del salario mínimo de 2026 ya está en la fase de participación pública y no pone nada de eso. Lo que pone respecto a la absorción de los complementos es lo mismo que ponían los decretos de salario mínimo de los años anteriores. Pero, con esa redacción, la Audiencia Nacional ya sentenció que las empresas no tienen obligación de pagar los complementos aparte del salario mínimo, confirmado posteriormente por el Tribunal Supremo. Por tanto, como aprueben el decreto tal y como está ahora, las empresas seguirán sin tener por qué pagar los complementos salariales aparte del salario mínimo.

Hay quien dice que eso de sacar los complementos del salario mínimo lo van a meter en otro decreto diferente. Mira tú que bien, pero qué cosa más rara. ¿Por qué no meterlo ahora en el decreto del salario mínimo que, curiosamente, es donde debe estar? De esa forma las derechas no podrían tumbarlo por ser un decreto y no un decreto ley. A ver si es que pretenden meterlo en otro decreto ley nuevo para que luego lo tumben las derechas en el Congreso y poder contarlo en las tertulias.

Los “sindicatos” y el salario mínimo.

Para finalizar, debéis tener clarísimo que no es una opinión, sino un hecho comprobable en el BOE, que los “sindicatos” llevan desde el año 2019 combatiendo contra las subidas del SMI con la colaboración de las grandes patronales, o más bien por orden de las mismas. Es muy fácil encontrar convenios que se firman con salarios inferiores al mínimo vigente a fecha de su firma, o que se quedan por debajo del mínimo después y no los renuevan. Así como convenios en los que CC.OO. y UGT dicen específicamente que están de acuerdo en que los complementos no sean aparte del salario mínimo.

Esta ya es la segunda vez en la que los trabajadores estáis a puntito de quedaros sin salario mínimo y el año que viene podría haber una tercera. ¿Para qué creéis que Coquito y Ugeto están firmando convenios con salarios inferiores al mínimo? Pues precisamente para cuando eso suceda. Además, aunque no fuera para eso, cuando Coquito y Ugeto firman un convenio con salarios inferiores al mínimo, están poniendo por escrito que están de acuerdo en que a esos trabajadores les paguen menos del salario mínimo, aunque luego eso no sea posible porque lo impida el Gobierno con el decreto del salario mínimo, pero no porque lo impidan Coquito y Ugeto. Si vuestro mejor sindicato es el Gobierno, es que CC.OO. y UGT realmente no son sindicatos sino otro tipo de negocios. Negocios de p… madre para vivir del chollete durante décadas.

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