Para empezar, ni siquiera existe un tipo de demanda que sea la “demanda por acoso laboral”. Por lo que menos aún puede haber una norma que diga que el acoso tenga que durar 6 meses, ni 3, ni 2, ni ningún periodo de tiempo en especial. Las que mucha gente llama “demandas por acoso” realmente son las demandas de tutela de derechos fundamentales. ¿Por qué? Pues porque los derechos fundamentales son los más importantes y hasta el trabajador más inculto sabe, más o menos, cuáles son: el derecho a la vida, a la integridad, a la igualdad, a la intimidad, la libertad de expresión, la indemnidad en el acceso a la tutela judicial, la libertad sindical… Cuando os acosan y/o os represalian, están violando uno o varios de vuestros derechos fundamentales. Por ejemplo, si os quitan el salario variable por denunciar a la empresa, violan vuestro derecho fundamental a la indemnidad. Si os despiden por ejercer vuestros derechos de conciliación familiar, vulneran vuestro derecho fundamental a la igualdad. Si os insultan, os gritan, os dejan sin ocupación u os aíslan para forzar que os vayáis de la empresa sin indemnización, transgreden vuestro derecho fundamental a la integridad.
Como os estaréis imaginando, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no pone en ningún p… sitio que los derechos fundamentales del trabajador tengan algo así como un periodo de carencia. Oiga usted, que se pueden violar los derechos fundamentales del trabajador mientras que sea por poco tiempo o pocas veces. La puntita nada más. Curiosamente, la Constitución Española no dice que los ciudadanos tengan derecho a la integridad solo a partir del 6º mes. Ni tampoco dice que se viole el derecho fundamental a la igualdad solo a partir de la cuarta vez que os despidan por pediros una reducción voluntaria de jornada. Menos aún dice que solo se viole el derecho fundamental a la integridad cuando lleven gritándote e insultándote al menos 6 meses continuados sin vacaciones por en medio. Es más que obvio y evidentísimo que los derechos fundamentales se violan desde la primera vez y que las siguientes son simplemente reiteraciones en la violación del mismo derecho o de otros diferentes. Por tanto, cuando suceden este tipo de cosas ya se puede presentar la correspondiente demanda desde la primera vez.

Leyendo prácticamente cualquier sentencia de tutela de derechos fundamentales se puede ver que el juez resuelve estos asuntos de un modo más que sencillo: simplemente oye las grabaciones en juicio y las valora con libertad, aunque el empresaurio niegue que sea su voz. Las valora junto a todo lo demás, como los interrogatorios del empresaurio y del trabajador y el resto de indicios. Para eso es el juez. A ver si es que os creéis que los jueces son idiotas y que no saben de sobra que sí que es verdad que hay mujeres a las que despiden por quedarse embarazadas, que hay hombres a los que despiden por pedirse el permiso de paternidad y que hay trabajadores en general a los que despiden en cuanto empiezan a reclamar que su nómina está mal o que su convenio no es el que les están aplicando. Además, es habitual que haya otros varios indicios de la realidad del acoso, como que curiosamente al trabajador le hayan quitado un concepto salarial, curiosamente le hayan cambiado el horario, curiosamente le hayan trasladado a Palencia… todo ello casualmente a las pocas fechas de haber reclamado algo, o a las pocas fechas de haber tenido un hijo. Por lo que en muchos casos las grabaciones ni siquiera hacen falta, salvo para reforzar aún más el convencimiento del juez, y menos hace falta que las “certifique” nadie. En la gran mayoría de sentencias ganadas de este tipo de casos ni siquiera se habla de grabaciones ni de testigos que hayan probado el acoso, ni menos aún se habla de certificaciones de peritos. Por todo ello, sería más que dudoso que una peritación tuviera una utilidad decisiva en el típico juicio de despido por haber reclamado antes a la empresa o en casos similares. Sin olvidar que los jueces también saben que, curiosamente, los informes periciales de parte siempre son favorables a la parte que les paga por emitirlos, porque si fueran contrarios no los presentarían a juicio.
Solo se trata de que el juez estime que haya simples indicios a vuestro favor. O sea, indicios -no pruebas- de que os putearon u os despidieron por tener hijos, por denunciar, para que os fuerais gratis, etc. Si así lo estimara, entonces la empresa sería la que tendría que probar lo contrario. Eso es el mecanismo de inversión de la carga de la prueba, que también se explicó en Laboro hace tiempo (suscribirse es gratis). Basta con leer prácticamente cualquier sentencia de despido nulo para ver que el fallo se basa precisamente en esa inversión de la carga de la prueba. Sin embargo, hay listillos que se permitan publicar que "la inversión de la carga de la prueba son los padres"... Claro, porque si no fueran los padres sino la ley, se les acabaría el chollete de "trabajar" aconsejándole a todo el mundo que acepten cualquier oferta mierder de la empresa y no vayan a juicio porque si no van a perder.


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