Los permisos de los que vamos a hablar son los que se indican en el art.37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que es una norma de derecho necesario. Esto significa que tu convenio o tu contrato pueden mejorar o ampliar los derechos del ET, pero serían nulas sus cláusulas o artículos que los redujeran. eliminaran o condicionaran. Esto es muy importante, porque son abundantísimos los convenios firmados por los "sindicatos" simulados CC.OO. y UGT en los que se indican permisos inferiores a los del ET, porque no se han molestado en actualizarlos para añadir las mejoras posteriores, ya que actualizar convenios no les da dinero.
Es obvio que en ningún caso tienes que recuperar el tiempo de permiso retribuido. Ni siquiera en caso de que en los días de permiso hubieras tenido una jornada superior a la media de tus compañeros. Tener permiso no significa solo que puedas no ir a trabajar, sino también que esos días u horas te cuenten igual que si hubieras trabajado. Si no, no sería un permiso retribuido sino un permiso para cambiar la distribución de la jornada.
Permiso retribuido por hospitalización y/o enfermedad grave de familiares.
- Es de 5 días laborables, no naturales.
- Se puede disfrutar en cualquier momento mientras dure la hospitalización, enfermedad o en general la necesidad de la atención personal o algún otro tipo de dedicación, sin obligación de disfrutarlo al inicio. Por lo que tampoco es obligatorio disfrutar de los 5 días seguidos.
- La posibilidad de usar el permiso no finaliza con el alta hospitalaria sino con el alta médica, que puede ser posterior siempre que persista la gravedad de la enfermedad o la recomendación de reposo domiciliario.
- Cada hospitalización genera un permiso diferente, sin limitación en el número de veces que se disfrute, aunque sean varias hospitalizaciones por la misma enfermedad.
- No es un requisito que el familiar conviva con el trabajador.
- La hospitalización presupone la gravedad, por lo que justificando aquella se justifica esta.
- Se entiende por hospitalización un ingreso con pernoctación.
- Basta también con la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
- La empresa no tiene derecho a que el trabajador justifique la causa de la hospitalización de su familiar.
- Quienes deciden que la enfermedad es grave son los servicios médicos del familiar, no los servicios médicos de la empresa del trabajador que disfrute del permiso.
Permiso retribuido por matrimonio.
- Es de 15 días naturales, pero el primero de ellos sería el primer día laborable tras el matrimonio en caso de que este se celebrara en día no laborable.
- No es solo por matrimonio sino también por inscripción en el registro de parejas de hecho.
- No se limita el nº de veces que pueda usarse, pero si el permiso se disfrutara por formar una pareja de hecho, no podría disfrutarse por 2ª vez por matrimonio con la misma persona.
Permiso retribuido por mudanza.
- Es de un día laborable.
- Es innecesario que haya traslado de muebles.

- Es de 2 días laborables (4 si se necesitara desplazamiento).
- Si el fallecimiento sucediera tras haber comenzado la jornada laboral o después de finalizarla, ese día no contaría como permiso ni aunque así lo dijera el convenio.
- Se podría hacer uso del permiso posteriormente acumulándolo a las vacaciones en caso de imposibilidad de desplazamiento en el momento del hecho.
Permiso semirretribuido por motivos familiares urgentes.
- Es por el tiempo necesario en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.
- No es solo por familiares sino también por personas convivientes.
- No es necesario que sea una enfermedad o accidente grave, sino que basta con que se sea indispensable la presencia urgente del trabajador.
- Es válido para acompañamiento de un hijo menor al centro de salud por urgencia médica.
- No es por días, sino por horas.
- No hay límite en el número de veces que se use ni en la duración de cada vez que se use; pero solo se retribuyen hasta un máximo de horas equivalente a 4 días al año.
Permiso retribuido "climático".
- Por cortes de circulación o riesgo grave e inminente.
- Duración indefinida, pero la empresa puede hacer un ERTE desde el 5º día.
Permiso retribuido de lactancia.
- Es para hombres y mujeres. Lo pueden disfrutar los dos. Hace años que ya no existe que el hombre lo pueda disfrutar solo cuando se lo ceda la mujer.
- En principio es de 1 hora por día laborable por cada hijo nacido en el parto hasta que cumpla 9 meses. O bien media hora si fuera al principio o final de la jornada.
- Pero lo habitual es que los trabajadores prefieran acumularlo en jornadas completas, para lo cual ya no necesitan el permiso o acuerdo de la empresa ni lo que permita el convenio.
- Se acumula una hora por día laborable, no media hora. Se trata de que el nº final de horas disfrutadas de permiso sea el mismo acumulando que sin acumular.
Permiso parental no retribuido.
- Es de 8 semanas para cuidado de hijo menor de 8 años.
- Las semanas pueden ser continuas o discontinuas, a tiempo completo o a tiempo parcial, pero se ha de disfrutar en periodos mínimos de una semana.
- Usar este permiso no supone reducir proporcionalmente el número de días de vacaciones anuales.
Aunque no sea técnicamente un permiso, sino una suspensión de contrato con derecho a prestación, también existe el "permiso" por nacimiento de hijo, que hace ya varios años que no se llama "permiso de maternidad" ni "permiso de paternidad".
Para finalizar, la reducción voluntaria de jornada en realidad es un permiso pero no retribuido, porque te permite trabajar menos horas y concretar el horario dentro de tu jornada habitual, sin cobrar las horas reducidas.


Muchas gracias Laboro!!
ResponderEliminarComo siempre, muchas gracias por tu trabajo y la claridad con que expones las distintas cuestiones laborales. Esta página es imprescindible y un referente para conocer nuestros derechos como trabajadores.
ResponderEliminarGracias por la información Laboro . Un abrazo
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