Sois vosotros quienes elegís. La empresa no decide qué opciones tenéis, ni decide los plazos. Os podéis pasar por el forro frases como “me tienes que contestar ahora mismo” o “me tienes que contestar el lunes”. Ni siquiera tenéis que contestar nada ni explicar qué opción vais a elegir ni por qué. Vamos a ver brevemente cada una de las opciones:
Opción de “aceptar” la modificación.
La “aceptación” consiste simplemente en que empecéis a trabajar en las nuevas condiciones. Pero sin firmar un acuerdo de modificación, porque eso os haría perder la posibilidad de demandar y, sobre todo, la de iros con indemnización. Por eso escribimos “aceptar” entre comillas, ya que en realidad no aceptáis nada, sino que obedeceéis una orden de la empresa, pero solo de momento.
Opción de ejercer la extinción indemnizada directamente.

Esta opción se ejerce mediante una comunicación a la empresa; por escrito para que quede constancia. Esta extinción no se solicita sino que se comunica. La empresa no es quién para autorizar o denegar la extinción. Podéis dejar de trabajar en la fecha que indiquéis, aunque la empresa no haya contestado o incluso aunque haya contestado denegando la indemnización. Desde el mismo momento en que os vayáis podréis trabajar en cualquier otra empresa, sin perder el derecho a la indemnización.
Si la empresa no os pagara la indemnización, entonces podríais presentar demanda de indemnización por extinción voluntaria de contrato. Demandar es gratis porque no tenéis obligación de contratar abogado y porque no procede condena en costas en caso de perder. Además, las demandas son fáciles de redactar. En este caso no es una demanda por despido, aunque se pida indemnización, sino una demanda en la que se pide una cantidad que os debe la empresa, que en este caso es la indemnización que os corresponde por haber extinguido el contrato debido a la modificación de vuestras condiciones de trabajo. Puestos a demandar, podéis aprovechar la misma demanda para pedir también otras cantidades que os deba la empresa. Por ejemplo, las posibles diferencias salariales y/o el pago de las horas extras.
Por supuesto, la empresa no solo os tendría pagar esta indemnizacion, sino también el resto de conceptos del finiquito a los que tuvierais derecho. Por ejemplo, los días de vacaciones pendientes o la parte proporcional de pagas extras. Si no, los podríais meter en la misma demanda.
Si el caso llegara a juicio, seríais vosotros quienes tendríais que demostrar que hubiera habido una modificación sustancial y perjudicial de vuestras condiciones de trabajo. Si la empresa no os la comunica por escrito, recordad que podéis grabar las conversaciones y usarlas como prueba, así como usar el “truco” de convertir lo verbal en escrito.¿Cuáles son las modificaciones que se entienden como sustanciales y perjudiciales? Es obvio que eso depende del caso particular: de las condiciones que os hayan cambiado, de cómo eran antes, de cómo eran después y del tipo de perjuicio sufrido. Hay numerosa jurisprudencia al respecto. Disponéis del servicio de consultas laborales para trabajadores en caso de que lo necesitéis.
Si ganarais la demanda, la empresa sería condenada a pagaros la indemnización. Si no, se consideraría igual que si hubierais dimitido. Esto quiere decir que nada se pierde por probar. Por ejemplo, ¿para qué dimitir a causa de una modificación perjudicial de horario? ¿No sería mejor ejercer la extinción indemnizada e ir a juicio sin pagar? En el peor de los casos perderíais, que sería lo mismo que si hubierais dimitido desde el principio. Pero en el mejor de los casos ganaríais la indemnización. Tanto ganando como perdiendo, habríais aprendido a demandar por vuestra cuenta sin gastos, que probablemente sea el conocimiento más útil que podáis adquirir en vuestra vida laboral. Dicho de otra forma, dimitir directamente no es mejor que ir a juicio y perder, sino que es lo mismo.
Opción de presentar demanda de impugnación de la modificación.
Esta sería la opción a ejercer sí quisierais recuperar vuestras condiciones de trabajo antes que iros de la empresa. Las modificaciones sustanciales tienen que estar justificadas en causas suficientes y demostrables de tipo económico, técnico, organizativo o de producción. Además, tienen que hacerse siguiendo unos requisitos de forma o procedimiento, que dependen del número de trabajadores afectados. Por supuesto, es habitual que las empresas se salten todo el procedimiento, lo cual sería causa más que suficiente para presentar la demanda y ganarla.
En la demanda por modificación de las condiciones de trabajo no solo se puede pedir recuperar las condiciones de trabajo anteriores, sino también una indemnización de los daños y perjuicios sufridos mientras la modificación haya estado en vigor. Por ejemplo, el gasto extra de transporte, guarderías, comidas… También el salario perdido en caso de que la modificación haya sido una rebaja del salario fijo o variable.
La desventaja de esta opción es que tendrías que trabajar en las nuevas condiciones hasta que llegara el juicio. En cambio, con la opción de extinción directa os habríais ido en cuanto os hubieran aplicado las nuevas condiciones, por supuesto mucho antes de que llegara el juicio, porque en este no se valoraría si la modificación era correcta, sino si era sustancial y perjudicial.



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