Ya está en vigor un nuevo permiso retribuido para todos los trabajadores. Los medios y contertulios lo están llamando “permiso climático”, ignorando que es mucho más que eso porque se trata de un permiso por diversas causas y las “climáticas” son solo una de ellas, pero no todas.
La causa principal del permiso retribuido es la
imposibilidad de acceder al centro de trabajo, o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes. Por lo que no se trata solo de que no se pueda circular a causa de una DANA o de cualquier otra incidencia climática, sino que en general sea imposible acceder o transitar por cualquier causa.
También se tiene derecho a este permiso en caso de cualquier situación de riesgo grave e inminente, sea derivada de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso o sea por cualquier otra razón; por ejemplo, por falta de medidas de prevención de riesgos en el puesto de trabajo. Este permiso complementa el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el puesto de trabajo, que ya existía desde el año 1995.
El permiso realmente tiene duración indefinida, sin mínima ni máxima, porque se puede usar hasta que desaparezcan sus causas. Sin perjuicio de que, solo a partir del 5º día inclusive, la empresa podría aplicar un ERTE de suspensión de contrato o de reducción de jornada por fuerza mayor, como los que se hicieron durante la pandemia de COVID-19. Dicho de otra forma, cuando se den las causas explicadas será problema de la empresa el hacer o no hacer un ERTE. Los primeros 4 días serían de permiso retribuido, no de ERTE. A partir del 5º día, la empresa podría hacer el ERTE o bien el trabajador podría seguir usando su permiso retribuido si no lo hiciera.
La AEMET es una “autoridad competente” a efectos de que sus alertas, que recomienden no transitar por las vías públicas, generen el derecho a este permiso retribuido, porque la AEMET
“tiene por objeto el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española. La Agencia ostenta la condición de autoridad meteorológica del Estado, así como la condición de autoridad meteorológica aeronáutica.” Al ser la autoridad estatal, lo que diga la AEMET en estos temas está por encima de lo que digan, opinen, hagan, o no hagan, las otras autoridades autonómicas o municipales y sobre todo tu empresaurio y/o tu "encargao". Si tienes derecho a permiso retribuido,
no necesitas la autorización o "visto bueno" de la empresa. El derecho es a usar del permiso, no a solicitar el permiso.
Si se dieran las causas de este permiso, la empresa podría "anularlo" estableciendo el teletrabajo unilateralmente; pero siempre respetando el resto de obligaciones del mismo, especialmente la obligación de proporcionar los equipos necesarios y la de pagar los gastos derivados.
A ver cómo estableces el teletrabajo obligatorio y unilateral. Digo por mirar el artículo donde lo pone.
ResponderEliminarSi en lugar de discutir se referencia el artículo, terminsmos antes.
Recordemos que se ha publicado en la prensa nacional que Carlos Prieto es un liberado de UGT en telemarketing por dos empresas a la vez y cobrando dos sueldos.
EliminarFijaos bien en que no solo no sabe escribir correctamente, sino que demuestra su más absoluta ignorancia de lo más básico de los derechos de los trabajadores, uno de cuyos elementos son los permisos retribuidos. Es tan ignorante que ni siquiera sabe que es un ignorante o que demuestra ser un ignorante preguntando “el artículo donde lo pone”. El quisiera poder “discutir” diciendo que no se puede establecer el teletrabajo unilateral en estos casos, pero no puede “discutir” porque ni siquiera sabe por dónde tiene que empezar a buscar en la legislación. ¡¡Y va el tío y lo pregunta!! Si es que te tienes que reír 😆😆😆.
Pero su ignorancia no le impide estar liberado por UGT y negociar y firmar convenios tan importantes como el de telemarketing, del que dependen decenas de miles de trabajadores. Además de los ERE o ERTE que hubiera en sus dos empresas o cualquier otro en el que le pusieran de “asesor” de UGT. El único mérito para ser liberado de UGT es hacerle el trabajo a los “superiores” de UGT, contratados por UGT, que decidan liberarle y sobre todo votar a quien le digan y lo que le digan en todos los congresos de UGT a los que vaya.
Grandee 👏👏
EliminarVamos, que en lugar de decir la Ley y el artículo en el que te basas (inexistente), te dedicas al argumento ad hominen.
EliminarSi esto lo hace una empresa, podría ser un delito...
...pero como lo haces tú.
A seguir igual. Lo siento, maj@.
No se lo digáis todavía, dejadle hacer el ridículo un ratito más 😆😆😆😆😆. La "Ley", dice...
EliminarUn enchufado más de la vida este iluminado de ugete, Laboro ni caso, a palabras necias...
EliminarSeguimos sin ver la referencia legal donde se puede obligar a un trabajador a teletrabajar.
EliminarNo existe, claro.
Pero tú sigues en el barro.
Para seguirnos riendo de ti todo el día, aquí tienes una pista:
EliminarEl texto dice "Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados."
Ahora te dejamos que tú mismo encuentres la "referencia legal" donde está ese texto. Eres patético, le llamas "ley" y "referencia legal" porque no sabes ni cómo se llama donde hay que buscar 🤪🤪🤪.
Gracias por darle la razón...
EliminarEs IMPOSIBLE OBLIGAR a la gente a teletrabar...
..
Porque la Ley (sí, es una Ley) 10/2021 a la que referencia OBLIGA a que sea PACTADO.
Hala... de nada.
Joer, creíamos que ibas a tardar un poco más en caer en la trampa y demostrar lo que estaba claro desde el principio: que no sabes ni siquiera que los permisos retribuidos se regulan en el Estatuto de los Trabajadores. No te decimos el artículo para que por lo menos los busques tú. Esa es la "ley" donde tenías que haber mirado 😂😂🤣😅😁😃😝😛🤪 pero es que no sabes ni eso.
EliminarConcretamente, en el BOE de hace 3 días (29/11/24) es donde se publicó la modificación en el ET con el nuevo permiso del que estamos hablando, que dice textualmente:
"Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados."
Ahí lo tienes: "la empresa podrá establecerlo" (el teletrabajo en el caso de que existieran las causas de este permiso). Si lo hubieras leído desde el principio te habrías ahorrado hacer el ridículo varias veces. Pero claro... para haberlo leído desde el principio tendrías que haber sabido dónde tenías que leer y ES QUE NO SABES NI ESO.
Genial como siempre Laboro con la Ley en la mano siempre triunfara la razón y nunca el clientelismo de los sindicalistos
EliminarAla, ya te vale, cebarse de esta manera con alquien que supuestamente parece disminuido por su forma de argumentar.
EliminarQué torpeza, qué forma de desacreditarse, de entrar y entrar al trapo y encima de malas maneras, intuyéndose desde el minuto cero que se iba a comer un zasca importante. Me estaría dando hasta pena este señor si no fuera porque los grandes convenios que firma UGT a nivel estatal son colaboración necesaria con el enorme aumento de la desigualdad en este país de las últimas décadas.
EliminarCarlos!! Prieto te has quedao!
EliminarEn serio?
EliminarEste es tu nivel?
¡Qué decepción!
Charly... usar disminuido como argumento es un delito.
EliminarSi lo usas contra mí... es cobarde.
Delante de mí, trozo de mierda, ni te atreves.
Hay que se gentuza, cobarde y y mal ser humano...
... ya te aseguro, que tú, no te atreves.
Grandee 👏👏
ResponderEliminarPrieto, te sugiero que entres aqui aprender y estar callado. Es un consejo, da hasta pena ver como haces el ridículo. Y da rabia pensar que cualquiera con tu nivel puede tener tanto poder para fastidiar a tantos trabajadores.
ResponderEliminarMe parece un buen consejo. Aplícalo.
EliminarTodavía el laborista este que ataca a sindicatos de clase fundados antes de su concepción, no ha sido capaz de indicarnos la norma legal donde aparece que a una persona se le puede obligar a teletrabajar contra su voluntad
NO EXISTE.
Laboro es un buen medio de información
Aquí se equivocó. La soberbia vale aquí (para el que te crea). En juzgado vale examente cero.
Pon el artículo o cierra el buzón ya.
¿Pero aún sigues aquí?? Ten algo de respeto por ti mismo y, POR FAVOR, deja de molestar con tu bombardeo de mensajes y sobre todo deja de hacer el ridículo. Ridículo indiscutible porque resulta que no solo habías demostrado antes que no sabías que los permisos retribuidos se regulan en el Estatuto de los Trabajadores sino que en este mensaje has demostrado que tampoco sabes buscar el "artículo donde lo pone" ni siquiera cuando te dan el texto exacto que tienes que buscar.
EliminarEse artículo es el 37.3.g.
A riesgo de equivocarme ( y pido perdon si lo hago )
ResponderEliminarRD Ley 8/2020, art 5:
En particular, se *establecerán* ( en imperativo, deben, obligacion) sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.
Por si fuera poco nombrare el art 20 del ET ( direccion y control de la actividad laboral)y el art 38 de la CE sobre libertad de empresa y su planificacion.
Y por si fuera poco , aparte del ya explicado por Laboro, el nuevo RD del 29 de noviembre y los dos anteriores, art 14 de la ley 31/1995 en materia de proteccion frente a riesgos laborales.
No es pueda establecer el teletrabajo en caso de excepcionalidad, es que el empresario DEBE hacerlo como ya lo ha explicado Laboro de manera diafana.
Un saludo
No es por ese RD, que era del COVID por la excepcionalidad que hubo en ese caso. Está aún más claro porque lo han metido en el ET y por tanto es aplicable no solo en caso de COVID sino en cualquier caso de excepcionalidad, sea una DANA o lo que sea.
EliminarSi no llegaríamos al caso absurdo de un trabajador que no pudiera ir a trabajar los días que tuviera cortada la carretera pero también pudiera negarse a hacer teletrabajo aunque la empresa le pusiera los medios para hacerlo. Eso es lo que dice Carlos Prieto que puede hacer un trabajador, en un alarde de la sabiduría que obtiene con su método infalible de preguntarle al liberado o contratado de UGT de la mesa de al lado, que sabe mucho porque terminó la FP. Por lo que sería el trabajador quien, en estos casos excepcionales, optaría entre cobrar sin trabajar o bien trabajar a distancia, vulnerando el principio fundamental de que el poder organizativo lo tiene la empresa.
Muchas gracias por la rectificacion y aclaracion al mismo tiempo Laboro. No me cansare de aplaudir la gran faena que haceis!
EliminarDada la conflictividad existente con algún participante en el blog de Laboro, que se ha tomado como "trabajo" desacreditarlo por algún desconocido?, y sin duda abocado al fracaso, interés personalísimo, esperemos que lo único que tenga una duración indefinida sea el permiso del que Laboro nos ha aclarado en este artículo y no que el susodicho litigante vaya a continuar con ese carácter indefinido a poner en entredicho hasta la existencia del blog de Laboro.Siga los buenos consejos que se le dan y dedíquese a hacer su trabajo, cualquiera que éste sea.
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