El nuevo permiso retribuido no es solo “climático”.

Ya está en vigor un nuevo permiso retribuido para todos los trabajadores. Los medios y contertulios lo están llamando “permiso climático”, ignorando que es mucho más que eso porque se trata de un permiso por diversas causas y las “climáticas” son solo una de ellas, pero no todas.

La causa principal del permiso retribuido es la imposibilidad de acceder al centro de trabajo, o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes. Por lo que no se trata solo de que no se pueda circular a causa de una DANA o de cualquier otra incidencia climática, sino que en general sea imposible acceder o transitar por cualquier causa.

También se tiene derecho a este permiso en caso de cualquier situación de riesgo grave e inminente, sea derivada de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso o sea por cualquier otra razón; por ejemplo, por falta de medidas de prevención de riesgos en el puesto de trabajo. Este permiso complementa el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el puesto de trabajo, que ya existía desde el año 1995.

El permiso realmente tiene duración indefinida, sin mínima ni máxima, porque se puede usar hasta que desaparezcan sus causas. Sin perjuicio de que, solo a partir del 5º día inclusive, la empresa podría aplicar un ERTE de suspensión de contrato o de reducción de jornada por fuerza mayor, como los que se hicieron durante la pandemia de COVID-19. Dicho de otra forma, cuando se den las causas explicadas será problema de la empresa el hacer o no hacer un ERTE. Los primeros 4 días serían de permiso retribuido, no de ERTE. A partir del 5º día, la empresa podría hacer el ERTE o bien el trabajador podría seguir usando su permiso retribuido si no lo hiciera.

La AEMET es una “autoridad competente” a efectos de que sus alertas, que recomienden no transitar por las vías públicas, generen el derecho a este permiso retribuido, porque la AEMET “tiene por objeto el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española. La Agencia ostenta la condición de autoridad meteorológica del Estado, así como la condición de autoridad meteorológica aeronáutica.” Al ser la autoridad estatal, lo que diga la AEMET en estos temas está por encima de lo que digan, opinen, hagan, o no hagan, las otras autoridades autonómicas o municipales y sobre todo tu empresaurio y/o tu "encargao". Si tienes derecho a permiso retribuido, no necesitas la autorización o "visto bueno" de la empresa. El derecho es a usar del permiso, no a solicitar el permiso.

Si se dieran las causas de este permiso, la empresa podría "anularlo" estableciendo el teletrabajo unilateralmente; pero siempre respetando el resto de obligaciones del mismo, especialmente la obligación de proporcionar los equipos necesarios y la de pagar los gastos derivados.

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