¿"Nadie"? Pues tampoco, porque un trabajador sí que ha reclamado todas las vacaciones que tenía pendientes de casi 9 años anteriores. Ha ganado la demanda y la empresa ha sido condenada a darle nada menos que 223 días laborables de vacaciones, por supuesto aparte de sus otros días de vacaciones “normales”. Según su convenio, estos 223 días laborables equivalen a 312 días naturales. Además, el trabajador ha ganado la demanda a la primera, sin necesidad de presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico.
Algunos pensaréis que es imposible que a un trabajador le deban las vacaciones de 9 años. Pero sí que es posible en casos de readmisión tras un pleito largo. En este caso, el trabajador había pedido su reingreso en la empresa tras haber estado de excedencia voluntaria, pero la empresa se lo había denegado. En su día, también explicamos en Laboro que tampoco se pierde nunca el derecho a la readmisión tras una excedencia, siempre que se solicite en plazo. Pues bien, tras sucesivas denegaciones de la readmisión durante varios años, el trabajador presentó demanda para conseguirla y la ganó, por lo que finalmente fue readmitido por las malas casi 9 años después de haber solicitado la readmisión por las buenas por primera vez.
Unos meses después de haber sido readmitido por las malas, el trabajador solicitó el disfrute de los 223 días laborables de vacaciones, correspondientes a esos casi 9 años que la empresa había tardado en readmtirle. Pero la empresa ni se molestó en contestar a su solicitud, por lo que el trabajador presentó una segunda demanda al efecto, que es la que ha ganado y de la que estamos hablando.

Las consecuencias de la aplicación del estudio de Mybrownballs suelen ser pagar un montón de dinero. En este caso, la empresa primero tuvo que pagarle casi 9 años de salario y cotizaciones a este trabajador, por haberle denegado la readmisión durante todos esos años. Segundo, además le va a tener que dar los 223 días laborables de vacaciones correspondientes a esos años. Pero la clave del asunto es que ese jefecillo o jefecilla no va a pagar nada de todo ello en este caso, sino que lo vamos a pagar todos los contribuyentes porque se trata de una empresa pública estatal. Detalle importante, porque fue defendida por un abogado del estado y, aún así, palmó porque dos y dos son cuatro. Oiga usted, las vacaciones no prescriben. ¿Usted puede probar que le haya dado al trabajador las vacaciones que pide en la demanda? ¿No? Pues hala. Esto lo decimos por los abogados "laboralistos", no laboralistas, que para conseguir que el trabajador acepte un acuerdo mierder, sin juicio, le sueltan el rollo ese de que contra las grandes empresas no se puede luchar, que tienen abogaos mu güenos, mu güenos... Paqui, coge el dinero, no seas tonta, que vas a perder...
Pero no os creáis que lo de pagar un montón de dinero por este tipo de comportamientos solo sucede en las empresas públicas, porque en ellas no paga quien decide. En Laboro hemos conocido multitud de casos en las empresas privadas, grandes, medianas e incluso pequeñas. No necesariamente en asuntos de vacaciones, sino en cualquier otro tipo de asunto laboral. Por dos razones. La primera y principal es que todo empresaurio españistano considera que su estudio de Mybrownballs es más gordo que el de nadie. La segunda es que por cada trabajador que demanda y llega hasta el final, hay otros 100 u otros 1.000 que ni demandan, o lo hacen mal, o se rajan aceptando bajo presión un acuerdo mierder antes de juicio. Esta es la reiterada clave de fondo de todo lo que pasa en el mundo del trabajo en Españistán.
Como es obvio, cualquier trabajador puede hacer en su empresa lo mismo que ha hecho este trabajador de la sentencia que estamos comentando. No os creáis que sea extraordinariamente raro que a un trabajador le deban 300 días de vacaciones. Son multitud los trabajadores que solo disfrutan de dos o tres semanas de vacaciones al año. Esto sucede más en los dos extremos de la escala formativa. En un extremo, es habitual que los trabajadores de más bajo nivel de la hostelería o del campo solo tengan dos semanas de vacaciones al año porque Manolo el del bar se ha leído el estudio de Mybrownballs. Pero en el otro extremo, también es habitual que tengan pocas vacaciones los trabajadores de mayor nivel, incluso directivos, con el rollo de que tienen mucho trabajo, muchas responsabilidades y con la excusa de que cobran mucho. La diferencia es que los primeros saben que les están puteando, mientras que los segundos están felices porque se creen clase media.
Cuando estos trabajadores ya tienen 10 o 20 años de antigüedad, puede suceder que su empresa ya se haya “ahorrado” 50, 100 días o 200 días de vacaciones, tacita a tacita. El trabajador los podría reclamar en cualquier momento mediante una sencillísima demanda judicial, sin obligación de contratar abogado y sin costas en caso de perder. Si la relación laboral ya hubiera terminado, se reclamaría el pago de los días mediante demanda de reclamación de cantidad. Si la relación no hubiera terminado, se reclamaría su disfrute mediante demanda de vacaciones. En ambos casos sería la empresa la que tuviera la carga de la prueba de que el trabajador demandante hubiera disfrutado de esos días de vacaciones o que no los hubiera querido disfrutar, no el trabajador quien tuviera que probar lo contrario.
También hay que tener en cuenta que la falta de vacaciones suele llevar consigo la realización de horas extras ilegales. Si tú solo hubieras tenido 2 semanas de vacaciones el año pasado, la empresa no solo te debería 15 días de vacaciones. Probablemente también habrías sobrepasado la jornada máxima anual en casi 100 horas, que serían otros 1.000€ si el salario fuera próximo al mínimo. En la misma demanda podrías reclamar las dos cosas: los días de vacaciones desde el principio de la relación y las horas extras realizadas en el último año.



Mucha curiosidad de cómo se tomará Hacienda el tema de que te readmitan al cabo de tantos años... Supongo que la declaración del año de la sentencia habrá sido "curiosa".
ResponderEliminarBueno, según la IA, pues curiosa no sé pero complicada un rato...
ResponderEliminarLa readmisión laboral tras un pleito de años (generalmente por despido nulo o improcedente) genera una regularización compleja con Hacienda, ya que implica recibir salarios de tramitación (sueldos no cobrados) y a menudo devolver indemnizaciones exentas anteriormente.
La tributación se divide en dos partes:
1. Salarios de Tramitación (Sueldos dejados de percibir)
¿Cómo se declaran? Se consideran rendimientos del trabajo. Aunque corresponden a años pasados, Hacienda entiende que son exigibles cuando la sentencia es firme.
¿En qué año? Se declaran en la renta correspondiente al año en que la sentencia adquirió firmeza (año del cobro).
Reducción por años anteriores: Si los salarios corresponden a más de dos años, puedes aplicar una reducción del 30% en la base imponible por "rendimientos generados en un periodo superior a dos años", siempre que no se perciban en forma de renta.
Retención: La empresa debe practicar una retención especial, generalmente del 15% para salarios que corresponden a ejercicios anteriores.
2. Devolución de la Indemnización (Si aplica)Si cobraste una indemnización por despido (que estaba exenta de IRPF) y ahora te readmiten, debes reintegrar ese dinero a la empresa.
Regularización: La indemnización devuelta se minorará de los salarios de tramitación.
Si la devolución se produce en un año diferente al cobro, procede presentar una autoliquidación rectificativa (o complementaria) del ejercicio en que se cobró la indemnización para recuperar el IRPF que tributó.
3. Pasos para la Declaración (Renta)
Atrasos: Si los salarios se reciben en un año distinto a la sentencia, se deben imputar a los años en que debieron cobrarse mediante complementarias. Sin embargo, la DGT tiende a que se declaren en el año de firmeza de la sentencia.
Autoliquidación complementaria: Si el cobro de salarios o la devolución de la indemnización afecta a ejercicios ya prescritos (más de 4 años), se deben gestionar las correcciones con la Agencia Tributaria, ya que Hacienda puede revisar los últimos 4 años.
Certificado de empresa: Es crucial solicitar a la empresa un desglose detallado de los salarios de tramitación (bruto, retención, ejercicios) y la constancia de la devolución de la indemnización.
Recomendación: Debido a la complejidad de las sentencias firmes y la gestión de años pasados, es aconsejable consultar con un gestor fiscal.
Felicidades al trabajador y a los involucrados de parte de este.
ResponderEliminarAunque nisiquera se trata de una jurisprudencia menor sería interesante de leerla...
Empresas Publicas ? ¿ Esas donde algunos Políticos por hacer un favor colocan a sus amistades que a veces no van a trabajar ?
ResponderEliminar