Antes del decreto, la empresa tenía hasta 2 meses desde el inicio de la relación laboral para entregar la información general. Ahora, la información general debe facilitarse antes de comenzar a trabajar. Quien ya esté trabajando cuando entre en vigor puede solicitar la información nueva y la empresa tendrá 30 días hábiles para entregarla si no la tenía ya el trabajador.
En cuanto al convenio o convenios colectivos aplicables a la relación laboral, se informará sobre los datos concretos que permitan la identificación de cada uno, incluyendo una referencia al código de cada convenio y a la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente; así como sobre su periodo de vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad vigente. Esta novedad es importante, sobre todo para los trabajadores de las "cárnicas" y las falsas ETT.
En cuanto al salario, antes del decreto solo era obligatorio indicar salario base, los complementos salariales y la periodicidad del pago. Ahora también es obligatorio indicar los complementos por separado, la forma de pago y el modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinen su percepción.
En cuanto a la jornada, antes del decreto solo había que poner la duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo. Ahora también es obligatorio especificarlo de forma diaria, semanal y anual e indicar si hay trabajo nocturno o a turnos. También es obligatorio indicar los supuestos y procedimientos para modificar la jornada, los procedimientos de cambios de turno, los acuerdos sobre horas extraordinarias y su retribución, los procedimientos de fijación de vacaciones, el sistema detallado de distribución irregular y los períodos de actividad e inactividad de fijos-discontinuos, o su estimación.
Ahora también es obligatorio poner en el contrato las condiciones del periodo de prueba y las obligaciones respectivas de empresa y trabajador respecto de las actividades que constituyen el objeto de la prueba.

Ahora también es necesario poner el procedimiento de extinción del contrato, incluidos los requisitos formales y la duración de los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar la empresa y el trabajador o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
Pues cómo mola el decreto. Pero el problema es que en la mayoría de los datos sigue siendo válido poner la típica coletilla “según convenio”, siempre que dicha referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables. Por supuesto, esto es lo que van a seguir haciendo nuestras queridas “asesorías Pepe”. Porque cuando lo hagan y la caguen, quien pagará será la empresa cliente de Pepe, no Pepe. Oiga usted, que las queremos de verdad. Qué haríamos sin sus cagadas.
Por ejemplo, antes del decreto ya era obligatorio poner en el contrato la clasificación profesional según convenio. Pues eso no se ha cumplido prácticamente en ninguno de los contratos que hemos visto en el servicio de consultas laborales en ya casi 16 años de trayectoria profesional. Lo habitual es que las "asesorías Pepe" pongan que el puesto es de auxiliar administrativo dentro del grupo auxiliar administrativo. Luego vas al convenio y ni siquiera existe ni ese puesto ni ese grupo. Pero a las empresas no les pasa nada por este incumplimiento tan flagrante y generalizado, por lo que es obvio que tampoco les va a pasar nada por incumplir las nuevas obligaciones de este nuevo decreto.
Finalizamos añadiendo que se trata de un decreto, no de un decreto ley, por lo que no requiere convalidación del Congreso. PP, Vox y Junts no se lo van a poder cargar.


Dejando del lado lo chachiguay de los decretos de brindis al sol, vas a ver tú qué divertido como en el contrato pongan las condiciones laborales según convenio de la fecha de celebración de contrato y después el convenio (o la Ley) cambie bajo los pies del trabajador. Habrá todavía más casos de gente que tendrá derechos que se cree que no los tiene porque en el contrato no los pone y de gente que se creerá que tiene derechos que están basados en un texto legal que ha dejado de tener vigencia. Las demandas de dentro de diez años van a ser deliciosas de leer
ResponderEliminarYo mencionaría también que España ha aprobado esto sobre la bocina, es una directiva de la UE que llega con años de retraso y que ha habido que trasponer por fin porque las multas estaban ya al caer.
ResponderEliminarVamos, que el gobierno sea del color que sea sólo mejora la situación de los trabajadores cuando viene Doña Úrsula o quien toque y dice "o se hacen los deberes o no se sueltan los fondos Covid". Mardita Uropa que no nos deja hasé lo que noj da la gana en nuestra casa.
Por lo que entiendo, lo malo de esto es que las empresas para ocultar los salarios en las copias básicas de los contratos que les tienen que pasar a los comités de empresa van a poder seguir poniendo "según acuerdo" si en el contrato original también lo pone así.
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