Sea cual sea la cantidad, lo más importante que la prensa patriótica ha olvidado decir en sus titulares, e incluso en el texto completo de sus noticias, es que esa prima o salario variable no se la han pagado a todos los trabajadores, ni a los de más de 4 años de antigüedad ni a los de menos; porque el convenio de Mercadona establece unas condiciones para cobrar la prima que han sido declaradas ilegales (nulas) por reiterada doctrina y que serían igual de ilegales en cualquier otra empresa que aplicara unas condiciones parecidas. Empecemos por reproducir el texto del convenio de Mercadona que regula esta prima o salario variable:
Si los objetivos previstos por la Empresa se han cumplido, se abonará 1 mensualidad del salario de su grupo profesional correspondiente al mes de enero del año evaluado, excluyendo las compensaciones personales. Para ello la persona deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener objetivos personales de carácter anual, siendo pactados antes del inicio de devengo de la prima.
b) Tener aprobada la entrevista de valoración, que conlleva haber conseguido los objetivos personales anuales pactados.
c) Haber trabajado en la Empresa durante el año a valorar entre tres meses y doce meses, en cuyo caso se percibirá 1 prima proporcional a los periodos efectivamente trabajados. Se considera tiempo de trabajo a efectos del cómputo para el percibo de la prima los permisos de nacimiento, prestación REM, por cuidado del lactante, procesos de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y permisos retribuidos. No se computa como período trabajado a estos efectos ni las excedencias, ni los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común, ni los permisos no retribuidos.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, si la persona trabajadora acumula treinta días naturales o menos de ausencia por procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes en el año a valorar, esos días se considerarán tiempo de trabajo a efectos del cómputo para el percibo de la prima. Si se supera el plazo anterior de treinta días, la totalidad de las ausencias por procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes en el año a valorar, no se considerarán tiempo de trabajo a efectos del cómputo para el percibo de la prima.
En todos los casos anteriores será necesario estar de alta en el período de valoración.
El fundamento doctrinal de las ilegalidades que vamos a explicar es doble. En primer lugar, todo trabajador tiene derecho a conocer exactamente los elementos que permitan la percepción del salario variable; para que pueda examinar que sea correcta la decisión empresarial sobre su denegación, concesión e importe. La parte variable del salario no puede quedar a expensas de decisiones unilaterales de la empresa sobre las que no sea posible ningún control de adecuación o razonabilidad. En segundo lugar, las condiciones del salario variable no pueden ser discriminatorias.
Dicho de otra forma, son nulas las cláusulas del convenio o contrato que hagan que el salario variable quede al arbitrio de la empresa y las que produzcan discriminación de los trabajadores con hijos o que estén o hayan estado enfermos, que son las dos causas de discriminación más frecuentes en Españistán. Pues bien, el sistema de prima de Mercadona contiene no solo una, sino estas dos ilegalidades y además varias veces.
- Primera condición ilegal: “Si los objetivos previstos por la Empresa se han cumplido”. ¿Cuáles son los objetivos de Mercadona? No lo dicen. O sea que Mercadona al acabar cada año podría decir que esos desconocidos objetivos no se hubieran cumplido y ya no tendrían que pagarle a nadie esa prima. O bien podrían establecer los objetivos a toro pasado con la idea de que no se cumplieran para no pagar la prima. O bien podrían establecer objetivos imposibles, o indeterminados, o no cuantificables… siempre con la idea de no pagar la prima. Todos estos casos han sido declarados ilegales por los Tribunales.
- Segunda condición ilegal: “Tener objetivos personales de carácter anual, siendo pactados antes del inicio de devengo de la prima.” Igual de ilegal que la condición anterior, porque Mercadona puede aplicar los mismos trucos al trabajador al que no le quiera pagar la prima. Simplemente pueden no establecerle objetivos personales, o ponerlos imposibles, indeterminados, no cuantificables… Además, ¿cuál es el criterio verificable que permita determinar a qué trabajadores se les han de presentar objetivos personales? No existe porque todo el sistema está pensado para que Mercadona pueda no pagarle nunca la prima al trabajador que haya sido malo. Entendiendo por malo el que haya demandado o denunciado alguna vez a la empresa, al que frecuentemente use sus permisos retribuidos y –sobre todo– al que se ponga mucho de baja médica o al que consiga por las malas una reducción voluntaria de jornada.
- Tercera condición ilegal: “Tener aprobada la entrevista de valoración”. Que es decir con otras palabras que Mercadona también puede dejar de pagarle la prima cuando le de la gana a los trabajadores que hayan cumplido sus objetivos individuales. Lo sentimos, Toñi, pero es que no has pasado la entrevista de valoración. ¿Cuáles son los criterios verificables que se evalúan en esa entrevista y que puedan ser comprobados por el trabajador o por un juez? Tampoco existen porque, igual que la condición anterior, esta está pensada para no pagarle la prima a los trabajadores malos. Basta con no querer hacerle un favor al “encargao” de turno para que este te quite la prima sin dar explicaciones.
- Cuarta condición ilegal: “No se computa como período trabajado a estos efectos ni las excedencias, ni los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común”. En primer lugar es discriminación por razón de sexo en caso de excedencia por cuidado de hijo o familiar; directa cuando es la mujer quien ejerce estos derechos, como sucede casi siempre; e indirecta cuando es el hombre quien los ejerce. Algún día explicaremos el concepto legal de discriminación indirecta por razón de sexo, para que les explote la cabeza a los voxtrencos (suscríbete, que es gratis, y te enterarás). En segundo lugar, no pagarle la prima a quien está o ha estado enfermo (incapacidad temporal) es discriminación por razón de enfermedad; porque desde que se aprobó la Ley integral para la igualdad de trato también es una causa de discriminación con la misma entidad que la discriminación por razón de sexo o por razón de raza. Da lo mismo que el convenio permita las bajas de menos de 30 días para no reducir la prima, porque es igualmente discriminatorio para los trabajadores que sí que tengan bajas de más de 30 días. Es hasta más discriminatorio, porque perjudica más a los trabajadores más enfermos que a los menos enfermos. De todas formas, cuando Mercadona no quiera pagarle la prima a un trabajador porque haya estado de baja aunque solo sea una semana, lo tiene tan fácil como decir que no ha pasado “la entrevista”, que precisamente está para poder quitarle la prima a quien quiera.
- Quinta condición ilegal: “En todos los casos anteriores será necesario estar de alta en el período de valoración.” Ilegal por las mismas razones que la condición anterior. Más ilegal todavía, porque no se determina cuándo será exactamente el periodo de valoración de cada trabajador. Como te cojas la baja en diciembre, te quedas sin prima.
Este truco está muy visto y lo aplican en un montón de empresas. Por ejemplo, la típica empresa que no es que pague un fijo anual de 18.000€ y otros 2.000€ de incentivos a quien trabaje mejor, sino que en realidad tiene un salario anual de 20.000€ y le quita 2.000€ al trabajador malo que la denuncia, que se pone de baja, que no quiere hacer horas extras ni legales ni menos aún ilegales, que no coge el teléfono fuera de horas de trabajo…
Por supuesto, cualquier trabajador afectado por un salario variable ilegal por razones de este tipo puede presentar fácilmente una demanda de reclamación de cantidad pidiendo que se lo paguen como si fuera salario fijo y además con interés del 10%. La declaración de nulidad de las condiciones de un salario variable no quiere decir que desaparezca el derecho a cobrar el salario variable, sino solo que desaparecerían las condiciones. Sería una demanda sencilla y gratuita, porque el trabajador no tendría obligación de contratar abogado, que le podría costar incluso más que la cantidad a reclamar, ni procedería condena en costas en caso de perder la demanda. ¿Esto quiere decir que los trabajadores de Mercadona a los que no les hayan pagado la prima por incumplir algunas de estas condiciones ilegales podrían demandar gratis a Mercadona para cobrarla por las malas? Sí, quiere decir exactamente eso. Quien tenga dudas sobre la validez del sistema de salario variable que le estén aplicando, tiene a su disposición el servicio de consultas laborales privadas para trabajadores.
Siendo tan evidente la ilegalidad de estas cláusulas o condiciones del salario variable de Mercadona, ¿por qué CC.OO. y/o UGT no han presentado las correspondientes demandas de conflicto colectivo? Pues muy sencillo: porque Mercadona paga todos los meses a estos dos “sindicatos” simulados una cantidad muy grande de dinero en forma del salario y las cotizaciones a la SS de las decenas de empleados de Mercadona que esta pone a disposición de estos "sindicatos", que son los famosos liberados. Estos “sindicatos” ponen a trabajar a los liberados fundamentalmente en tareas que les generen ingresos, como hacer elecciones y buscar afiliación, no solo en Mercadona sino en todas las empresas… y mientras tanto los dirigentes de estos “sindicatos” se levantan los sueldos de 40.000€ o 50.000€ que se han puesto ellos mismos del “sindicato” sin darle un palo al agua.



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