¿Hacen falta 6 meses para probar a una cajera o a una charcutera? No, lo que hace falta son 6 meses para echarla gratis de un día para otro como se ponga de baja o empiece con tonterías de los hijos. Ese es el verdadero y único objetivo de ese periodo de prueba tan largo. Aunque los empresaurios y los sindicalistos, especialmente en sectores más “técnicos”, suelen poner la excusa ridícula de que hace falta un periodo de prueba de 6 meses para que los empleados aprendan a manejar las tecnologías que usan en la empresa, etc. Demostrando una vez más que no tienen ni vergüenza ni putíííísima idea de lo que hablan, porque confunden el periodo de prueba con el periodo de formación, que por naturaleza es responsabilidad y coste de la empresa. Para comprobar que un ingeniero cumple con su horario y que tiene los conocimientos suficientes no hacen falta 6 meses, aunque para aprender el nuevo framework Ofthecoxons hagan falta 2 años. Para lo que hacen falta 6 meses es para echarle sin pagar como se niegue a hacer horas extras ilegales.
En caso de conflicto entre la duración del periodo de prueba indicada en el convenio y la del contrato, se tendría en cuenta lo siguiente:
- No habría periodo de prueba si no se indicara expresamente y por escrito en el contrato y desde el primer día, aunque sí que se indicara en el convenio.
- En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Diga lo que diga el convenio o el contrato.
- Si el contrato indicara una duración superior a la del convenio, la “buena” sería la del convenio. Puedes contar por toneladas los empresaurios y “asesorías Pepe” que ponen periodos de prueba de varios meses cuando en el convenio solo pone 15 días, sencillamente porque no saben lo que hacen sino que solo hacen lo que todo el mundo.
- En los contratos temporales no superiores a 6 meses, el periodo de prueba máximo es de un mes salvo que se disponga otra cosa en convenio.
- Cuentan para el periodo de prueba los contratos anteriores con la misma empresa prestando los mismos servicios. En caso de sucesión de empresa (lo que los trabajadores llaman “me han subrogado”) no se inicia otro periodo de prueba.
Por tanto, si la empresa te echara por no superar el periodo de prueba cuando en realidad sí que se hubiera superado, según todo lo anterior, se produciría un despido que podría ser nulo o podría ser improcedente. Aunque el contrato fuera temporal. Por lo que se aplicaría lo mismo que en cualquier otro caso de despido, que se explica en los enlaces siguientes:
¡Muy interesante!
ResponderEliminarHola! En mi empresa (como en tantas), hacen encadenamiento de contratos temporales (todos en fraude) y lo más divertido es que en cada nuevo contrato, ponen un nuevo periodo de prueba de un mes... como si la persona no llevara ya más de un mes trabajando en la empresa! Pues en RRHH venga a decir que es correcto, jaja!
ResponderEliminarPues teniéndolo claro ya sabes que cuando te echen en periodo de prueba, este no existe(denunciable), y aun fuera del periodo de prueba, al ser temporal en fraude (denunciable) y como salvo que tu o tu abogado seáis unos cenutrios, el juez te va a dar la razón, tendrás una readmisión (como indefinido y con la antigüedad desde el principio) o indemnización por improcedente(pero también desde el primer contrato temporal, no del último)
Eliminaryo simplicaria subiendo el SMI y quitando la indemnizacion por despido
ResponderEliminarPues la solución es sencilla. Plantear que los contratos son en fraude de ley, y presentar la demanda. Además con eso no solamente pasas a ser fijo de empresa, sino que en caso de despido, es facil demostrar que el motivo de despido, es por reclamar tus derechos, por lo que el despido seria nulo, con la obligación de readmitir y pagar los salarios de tramitación, (o sea unas largas vacaciones gratis), además de la indemnización por daños morales. (6251 € ó mas) siempre que se pidan en la demanda.
ResponderEliminarNunca he entendido porque en el contrato rellenan el hueco de "periodo de prueba de _______" con SEGÚN CONVENIO.
ResponderEliminarY luego miras el convenio y te "si lo hubiese, el periodo de prueba será como máximo 6 meses".
Pues lo pondría en manos de mi sindicato, pero el convenio no dice que sea 6 meses, sino que de haberlo sería ese el tope, luego si en ______, no pones un número de meses/días se supone que es 0.
Hay muchos convenios que te distinguen los periodos máximos de prueba por categorías, y cuando se hace referencia al contrato a "SEGÚN CONVENIO" todo el mundo entiende (empresarios, trabajadores, sindicalistas, jueces, e incluso diría que el sentido común) que el periodo según convenio es el periodo máximo permitido según convenio.
EliminarSería muy bonito lo que tu dices, pero tu interpretación es (con toda la buena voluntad que le hayas puesto) igual de torticera, en mi humilde y cuñada opinión.
El convenio colectivo entró en vigor el 2006 y finalizaba en el 2012. Al día de hoy 10/06/21 sigue vigente.En el 2013 el legislador, como medida de fomento de la estabilidad en el empleo dijo que el periodo de prueba de contratos temporales menor a 6 meses sería de un mes salvo ponga otra cosa el convenio colectivo. A mi me contrataron en el año 2018 y me echaron en periodo de prueba al mes y medio. En el convenio colectivo el periodo de prueba eran dos meses para un trabajador de mi categoría, pero no ponía nada de contratos temporales de 6 meses.Los denuncie y el juez no me dio la razón.
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