La empresa se negó. Alegó cuestiones relacionadas con la supervisión del trabajo, problemas de conectividad y seguridad y salud laboral. También formuló una alternativa de organización de la jornada. El problema estaba en que esas razones no quedaron acreditadas de forma objetiva en el procedimiento.
Aquí está una de las claves de la resolución. El Estatuto de los Trabajadores permite solicitar el teletrabajo como medida de conciliación de la vida familiar y laboral. La empresa puede oponerse, pero no basta con decir que existen problemas organizativos. Si rechaza la solicitud, debe comunicar razones objetivas que fundamenten esa decisión. En este caso, el tribunal ha considerado que la empresa no acreditó necesidades organizativas o productivas. La empresa se limitó a seguir el procedimiento pero solo en la forma, no en el fondo. Las razones empresariales eran genéricas y no estaban concretadas en las circunstancias de la trabajadora.
El resultado es que la trabajadora consiguió judicialmente el derecho a realizar su jornada en régimen de teletrabajo, con horario de 8:00 a 15:30 horas y únicamente dos días mensuales de trabajo presencial, con carácter temporal y provisional por cuidado de familiar. Pero la sentencia no se ha quedado ahí, sino que también ha condenado a la empresa a pagar 6.000€ de indemnización por daños y perjuicios y le ha impuesto 800€ de costas judiciales. Recordad que los trabajadores no puede ser condenados a pagar costas en los procedimientos judiciales laborales, pero las empresas sí. Recordad también que las costas son para el trabajador y no para el abogado del trabajador.

La lección para los trabajadores es clara: si seguís correctamente los pasos para conseguir el teletrabajo por motivos de conciliación, no tenéis por qué aceptar sin más un no de la empresa. La empresa tiene que negociar y, si rechaza la petición, tiene que explicar y acreditar razones objetivas. Una negativa genérica puede no ser suficiente ante un tribunal. Esta sentencia demuestra también que reclamar puede servir para conseguir algo más que el reconocimiento del derecho. En determinadas circunstancias, una demanda puede terminar con el reconocimiento judicial del teletrabajo, una o dos indemnizaciones y la condena en costas a la empresa. Recordad que demandar es gratis, porque no tenéis obligación de contratar abogado ni procede condena en costas contra vosotros. En estos casos se trata de una más que sencilla demanda de conciliación familiar, en la que ni siquiera es obligatorio solicitar un acto de conciliación previo.
Cuando se trata de un empresaurio hispánico, puede ser aún más fácil ganarle las demandas. Lo normal es que se trate de un gañán ignorante que tenga algún tipo de negocio, pero todos los “papeles” se los haga la típica “asesoría Pepe”. Por lo que no sería de extrañar que ni siquiera contestara a la solicitud, o bien no contestara en plazo. Si contestara, es posible que la contestación fuera un simple modelo generalista en el que Pepe el de la asesoría se hubiera limitado a poner vuestro nombre y el de la empresa, pero sin alegar ni menos acreditar razones objetivas.


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