Consecuencias prácticas de la nueva sentencia del TS sobre la vigencia de los convenios.

En diciembre de 2014 se informó en Laboro de la sentencia del TS que supuso que las condiciones laborales de los convenios que hayan perdido realmente vigencia se han transformado en condiciones laborales de contrato individual de trabajo. Es lo que se suele conocer como "contractualización" del convenio. En dicho artículo se explica que la sentencia más importante estaba aún por salir, que era la que dijera si los convenios con cláusula de prórroga indefinida perderían o no vigencia al año de su fecha prevista de finalización, como pretendía la reforma laboral del 2012. Esto, que es diferente, se conoce como "ultraactividad" del convenio. Cabe recordar que en Laboro se dijo desde el primer día que esos convenios no "morirían".

El derecho a dos semanas de vacaciones seguidas.

Pues sí, ese derecho existe. Vaya susto, ¿eh? ¿Lo pone en el Estatuto de los Trabajadores? Pues no. ¿Lo pone en el convenio? En algunos sí pero en la gran mayoría no. ¿Lo pone en el contrato? No es imposible, dado que los unicornios rosas también existen, pero va a ser que en tu contrato no lo dice. ¿Entonces dónde lo pone y cómo lo pone?

El absurdo y el perjuicio de cobrar las pagas extras aparte.

El ET establece que todo empleado tiene derecho a cobrar como mínimo 2 pagas extras anuales pero el convenio puede permitir que las mismas se prorrateen (repartan) a lo largo de todo el año en vez de pagarlas aparte. Por tanto el empleado percibe 14 pagas anuales si cobra las extras aparte y 12 pagas anuales si cobra las extras prorrateadas. Como es más que evidente, de ambas formas el total final bruto anual será exactamente el mismo. Es decir que el que cobre 14 pagas cobrará menos en cada una de ellas que el que cobre 12 pagas. Hasta aquí todos de acuerdo e incluso puede que sea conocido por la mayoría de empleados. Aunque puede que muchos ni eso. Pues bien, el absurdo nace cuando el empleado cobra 12 pagas anuales pero le pide a la empresa que le pague 14 porque “es mejor”. Veamos un ejemplo:

El TS confirma que si el FOGASA no contesta en 3 meses ya no puede denegar la solicitud.

Todos los trabajadores deberíais saber que el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un Organismo Autónomo de España cuya finalidad es pagar a los trabajadores las deudas (tanto por salario como por indemnización) cuando la empresa no puede hacerlo a causa de insolvencia o de concurso de acreedores. El FOGASA se financia con el pago por las empresas del 0,2% de la base de cotización de cada trabajador. Hasta ahí la bella teoría, pero los profesionales sabemos que en Españistán existe el FOGUASA, cuyo fin es que entre todos los empresarios que pagan sus impuestos y dan trabajo de calidad paguen las deudas de los empresaurios que cobran en B y fuerzan insolvencias simuladas precisamente para que sea otro (el FOGUASA) quien pague sus deudas salariales. Pero ese es otro problema del que no trata este artículo.

El fraude de ley laboral.

La definición de fraude de ley que da el TS es que es una conducta intencional de utilización de una norma del ordenamiento jurídico para la cobertura de un resultado antijurídico que no debe ser confundida con la mera infracción o incumplimiento de una norma. Para que todo el mundo lo entienda, en el mundo del trabajo en Españistán son fraude de ley muchos de los truquitos de empresaurio, que normalmente consisten en unos papelitos firmados por el trabajador y/o por la empresa que teóricamente consiguen que el trabajador pierda una serie de derechos.