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26 febrero 2013.
El finiquito de Bárcenas sería de casi 900.000€ y además tiene muchas posibilidades de que su despido sea nulo.
Por qué no valen los finiquitos a plazos ni las indemnizaciones diferidas.
¡¡Atención!! Actualización a 26/2/13 a las 19:58: Parece ser que Bárcenas ha demandado contra su despido. Se ha publicado un nuevo artículo explicando cuál sería el importe del finiquito de Bárcenas y las altas posibildiades que tiene de que su despido sea declarado nulo.
En los últimos días estamos asistiendo al festival del humor del derecho laboral, en el que los próceres de la patria comparecen en ruedas de prensa diciendo auténticas animaladas laboralistas. Como que se paga un finiquito a plazos o una indemnización diferida o se simula una relación laboral. En muchos medios ya se ha informado de que todo eso se lo están inventando, por lo que el objetivo de este artículo no es repetir lo que ya todo el mundo sabe.
Con respecto a la indemnización, en un despido objetivo la empresa tiene que pagarla el día del preaviso del despido. Si no lo hicieran el trabajador demandaría (o eso sería lo deseable, porque la realidad es que la mayoría no hace nada salvo quejarse en el bar y en internet), habría sentencia en unos 4 meses, se pediría la ejecución y embargarían los bienes de la empresa. Es decir, que ningún trabajador tiene obligación alguna de aceptar un pago a plazos de su indemnización por despido objetivo. Si quieren despedirle, que lo hagan, pero en ese momento generan la obligación del pago completo de la indemnización, les guste o no. Es más, el no haber pagado la indemnización en su día haría que el despido pudiera ser declarado improcedente, con lo que el trabajador no sólo cobraría su indemnización por las malas sino que además el importe subiría a la indemnización máxima. En resumen, que no hay plazos ni diferimientos que valgan. O pagan o embargo. Esto ya se explicó en el articulo sobre el pago de la indemnización con pagarés. En algunos casos y según ciertas normas, que por supuesto no vamos a explicar, las empresas pueden retrasar el pago de la indemnización del despido objetivo, pero eso lo único que quiere decir es que en esos casos el despido no sería declarado improcedente, pero no se impediría la ejecución de la sentencia. Es decir, que el importe no subiría, pero les embargarían igual si no pagaran la indemnización completa tras la sentencia.
En un despido reconocido como improcedente es más o menos lo mismo, salvo que la indemnización es mayor. A fecha de despido (no a fecha de preaviso, si lo hubiera) generan la obligación del pago completo de esta indemnización. Si no pagan: demanda, sentencia, ejecución y embargo. Tardaría lo mismo que en caso de despido objetivo. Es decir que en este caso el trabajador tampoco tiene que aceptar plazos.
Con respecto al resto de conceptos del finiquito (habitualmente vacaciones, pagas extras y falta de preaviso), la obligación de pago se genera a fecha de despido. Si no pagan: demanda, sentencia, ejecución y embargo. Por tanto tampoco hay que aceptar plazos. El único problema es que tardaría más si fuera un despido reconocido como improcedente en el que hubieran pagado la indemnización completa, ya que en este caso la demanda sería de reclamación de cantidad laboral, que tarda más del doble que la de impugnación de despido. Pero en cualquier otro caso la demanda podría ser de impugnación de despido, que es más rápida (unos 4 meses). Por otro lado, lo que os deban por estos conceptos (excepto por el de falta de preaviso) genera un 10% de intereses moratorios anuales.
Por tanto ha quedado claro que a la hora de ser despedido tienes la sartén por el mango: o pagan o embargo. Es así de sencillo. Otro problema es que luego no haya nada que embargar, en cuyo caso te pagaría el FOGASA aunque menos en la mayoría de los casos. Eso si no quisieras embarcarte en la productiva aventura del levantamiento del velo, que podría hacer que embargaran los bienes personales del empresaurio o de su cónyuge y que cobrarás hasta el último euro.
¿Que es largo porque hay que pasar por el acto de conciliación, demanda, juicio, sentencia, ejecución y embargo? Qué le vamos a hacer. Más largo es un cáncer y no por eso te dejarías morir... ¿o sí? En el mundo padefil todo es posible. De todas formas, por largo que sea seguramente sea menos largo que los plazos que te proponga la empresa. Además, si de algo te puede valer la abundante experiencia ajena es para tener claro que cuando te propongan pagar un finiquito a plazos será con toda la intención de no cumplirlos. ¿Por qué? Porque a los 12 meses prescribe cualquier deuda laboral. Por tanto, un plazo prometido a 13 meses tiene la misma validez que un billete del Monopoly.
Algún genio puede que esté pensando que puede ir cobrando los plazos durante el primer año y cuando falte poco para que se cumpla poner la demanda por si acaso no le pagan más. Qué chico más listo. Cobraría (de la empresa o del FOGASA), pero un año después de la fecha en la que hubiera cobrado si hubiera puesto la demanda el primer día. Eso por no hablar de que les habría dado casi un año de tiempo para "limpiar" la empresa de bienes embargables. Dicho de otra forma: si cuando os despidieran no os pagaran, demandad inmediatamente. Si luego os pagan antes del juicio, estupendo, quitáis la demanda. Pero si no, cada día que pase será un día menos que faltará para cobrar.
Como lectura complementaria se recomienda el artículo sobre el cálculo del finiquito y el artículo sobre qué hacer cuando te despiden. ¿Que son largos? Seguro. ¿Que son complicados? Probablemente. Pero es que la vida no es fácil y nadie, absolutamente nadie, tiene obligación alguna de resolverte tus problemas y estamos hablando de problemas (despido y finiquito) que tienes casi un 100% de posibilidades de tener en alguna ocasión mientras vivas en Españistán.
18 febrero 2013.
La historia de Toñi y su vecino Manolo el ladrón.
Toñi tiene un vecino llamado Manolo. Manolo es un ladrón que le ha dicho a Toñi que cada vez que ella salga a la calle tiene que pasar por su casa y darle 50€ y que si alguna vez saliera sin dárselos, la esperaría en el portal a la vuelta y le robaría 100€ en vez de 50€. También le ha dicho que si la denunciara le quemaría la casa y no tendría dónde vivir.
Toñi comentó su problema con sus familiares y amigos y todos sin excepción le dijeron que se aguantara y siguiera yendo a casa de Manolo todos los días a darle los 50€, porque después de todo tenía suerte de tener casa en estos tiempos. Añadieron que cuando entró a vivir en su casa ya sabía que Manolo era un ladrón, con lo que si le denunciara perdería el juicio porque ella aceptó vivir con un ladrón. También le aconsejaron que se mostrara agradecida con Manolo por no robarle 100€ en vez de 50€ y por no quemarle la casa, porque así en el futuro dejaría de robarle los 50€ y empezaría a robarle a otros.
Así que Toñi llegó a la conclusión que lo mejor sería ser una chica prudente como todo el mundo y seguir pagando sus 50€ diarios sin denunciar. Desde ese día, cada vez que tiene oportunidad Toñi le echa la culpa de su desgracia a Manolo, a los jueces, al gobierno que lo permite haciendo leyes que favorecen a los ladrones y sobre todo a la policía por no ir todos los días a su casa a impedir que ella entre a casa de Manolo a darle los 50€. Después de todo Toñi no tiene la culpa de nada y hace lo que todo el mundo.
Toñi la camarera trabaja en el bar de Manolo. Manolo es un empresaurio que le ha dicho a Toñi que tiene que trabajar 2 horas extras gratis cada día y que si alguna vez no lo hiciera le quitaría 100€ del salario mensual en negro. También le ha dicho que si la demandara ante los juzgados de lo social la despediría y no podría pagar la hipoteca.
Toñi comentó su problema con sus familiares y amigos y todos sin excepción le dijeron que se aguantara y siguiera haciendo la horas extras porque después de todo tenía suerte de tener trabajo en estos tiempos. Añadieron que cuando entró a trabajar ya sabía lo que era un bar, con lo que si le denunciara perdería el juicio porque ella aceptó trabajar en esas condiciones. También le aconsejaron que se mostrara agradecida con Manolo por no quitarle el sobre en B y por darle trabajo, porque así en el futuro dejaría de hacer horas extras y a lo mejor la ascendería a encargá.
Toñi comentó la posibilidad de demandar a Manolo y entonces todos sus amigos y familiares se echaron las manos a la cabeza con argumentos sabios como los siguientes: "todos los jueces están comprados", "los jueces siempre van a favor de los empresarios", "todos los empresarios se conocen y si denuncias a uno no te contratará nadie", "los jueces cobran de los impuestos que pagamos todos", "todos estamos igual que tú y nos aguantamos", etc.
Así que Toñi llegó a la conclusión que lo mejor sería ser una padefa y seguir tragando y sin demandar. Desde ese día, cada vez que tiene oportunidad Toñi le echa la culpa de su desgracia a Manolo, a los jueces, al gobierno que lo permite haciendo leyes que favorecen a los empresaurios y sobre todo a los sindicatos por no ir todos los días a su trabajo a impedirle a ella hacer las horas extras. Después de todo Toñi no tiene la culpa de nada y hace lo que todo el mundo.
Actividad para tus ratos de ocio: analiza el texto azul y el texto rojo y comenta las diferencias con tus familiares y amigos.
Dedicado a los abundantes profesores de FOL, psicólogos, orientadores laborales y agentes de empleo y desarrollo local que no sólo siguen Laboro sino que también participan.
Si te ha gustado este artículo, probablemente te gustará también "Monos, plátanos y crisis", cuyas conclusiones finales están resultando bastante premonitorias teniendo en cuenta que se publicó hace casi 3 años.
11 febrero 2013.
El salario en dinero negro o en B.
Como todos sabéis, es muy habitual que las empresas de Españistán paguen una parte del salario de sus trabajadores en los famosos "sobres" de dinero negro o B. Eso cuando dan sobre, porque en muchas ocasiones el sobre lo tiene que poner también el trabajador. En este artículo se van a analizar las causas y consecuencias de este fenómeno tan españistano. Aunque parezca increíble, la mayoría de trabajadores afectados aún se creen que cobrar en B es mejor que cobrar en A. Es obvio que esto es falso. Aunque sí que tiene una ventaja, aunque ni de lejos la que los trabajadores creen, como ahora veremos:
Mucho ojo. Cobrar en B no es sólo cobrar un sobre con billetes. Cobrar en B también es cobrar en nómina pero bajo los conceptos de dietas, kilómetros, transporte o cualquier otro que sea una supuesta compensación de gastos pero que realmente sea salario normal y corriente. Aunque si pasan ciertos límites estos conceptos sí cotizan a la SS (en la parte que los pasen), no te contarían para la indemnización de despido.
¿De dónde sale el dinero B de los sobres? Respuesta obvia: del dinero que pagan los clientes en metálico. Por eso el sobre en B es una institución en algunos sectores como la hostelería, donde la mayoría de los pagos son en metálico. El mandamiento 1º de la ley del empresaurio es el siguiente: Con el A se paga lo A y con el B se paga lo B. De hecho, quitarse de encima el abundante B es un auténtico problema del empresaurio hispánico y una de sus mejores soluciones es gastárselo en salarios.
¿Por qué pagan en B? Aparte de porque se tienen que quitar de encima el B que cobran, como se ha explicado en el punto anterior, otra razón es que los salarios de convenio suelen ser muy bajos. Basta con mirar, por ejemplo, los salarios del convenio de enseñanza no reglada. Por eso el empresario tiene que pagar un sobresueldo a sus trabajadores más cualificados y difíciles de sustituir si quiere que su negocio funcione de verdad. Si la empresa fuera "legal", les pagarían en nómina un concepto salarial, es decir en A. Si no fuera "legal" y no tuvieran suficiente B, se lo pagarían en nómina como "dietas". Si no fuera "legal" y tuvieran suficiente B, se lo pagarían en sobres.
Las empresas suelen decir que el pago en B favorece también al trabajador, porque no declara ese pago a Hacienda. Pero eso es totalmente falso por varias razones. Cobrar en B perjudica al trabajador incluso aunque no lo declare a Hacienda. Además el trabajador no tiene ninguna obligación de presentar la declaración del IRPF si cobra anualmente menos de 22.000€ brutos de un único pagador contando con el sobre en B, cosa que seguramente suceda en la mayoría de casos. Tampoco aunque tuviera varios pagadores, siempre que los secundarios no sumen 1.500€.
Por tanto, no habrías cometido falta alguna en caso de que hayas cobrado en B y no hubieras presentado la declaración sin tener obligación de hacerlo. Pero si la hubieras presentado sin añadir el B, aunque no tuvieras obligación, sí que habrías cometido una falta. Pero eso lo puedes arreglar fácilmente presentando una declaración complementaria, con lo que pagarías la diferencia entre la declaración correcta y la incorrecta junto a una pequeña sanción por el retraso; pero sin sanción adicional por ocultamiento, ya que no existiría al haber efectuado la regularización voluntariamente. Incluso es posible que no tuvieras que pagar nada su tus desgravaciones fueran superiores a lo que tienes que pagar. Sobre el particular que opinen los expertos en fiscal, que no es materia de Laboro.
Por el contrario, al pagar en B el empresaurio se ahorra la cotización a la SS de ese dinero B, que podemos estimar en un 30%. No sólo eso, sino que por ser B no ha pagado el IVA del mismo, con lo que se añade otro fraude del 21% (10%, 4% o incluso 0% dependiendo de la actividad de la empresa). Tampoco habrá pagado el impuesto de sociedades (IRPF si fuera un autónomo). Es decir que el pago en B no es sólo un fraude al trabajador sino también a la SS y a Hacienda. Cabe destacar que el plazo de prescripción de estos últimos es de 4 años y que si se superaran ciertos límites no sólo sería fraude, que se arregla pagando, sino también un delito, que puede que no se arregle sólo pagando.
A veces el sobre en B es para pagar las horas extras. Al respecto hay que recordar que las horas extras sólo son obligatorias si lo dijera en el convenio o en el contrato y que en todo caso tienen un límite de 80 al año para los trabajadores a jornada completa. Los trabajadores de media jornada tienen un límite de 40 al año y en general los del jornada parcial tienen el límite de la parte proporcional de 80 que corresponda a su porcentaje de jornada. Es decir, que trabajar 50h a la semana siempre no solo implicaría que te las tendrían que pagar y cotizar sino que aunque lo hicieran sería una falta grave. Una falta grave por cada trabajador que hubiera superado el límite anual, sancionable por la inspección de trabajo con multa entre 626 y 6250€.
Cuando el pago en B es una imposición de la empresa habría delito contra los trabajadores según el art.311 CP. Con lo que este delito se sumaría al fraude leboral, al fraude a la SS, al fraude a Hacienda y al posible delito fiscal.
Cobrar una parte en A y otra en B tiene una ventaja. Si probaras el cobro del B todo despido objetivo sería improcedente ya que la indemnización la habrías cobrado sólo en función del A. Aunque fuera cierto que la empresa estuviera en la miseria. El cobro en B se puede probar mediante grabaciones. Las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en juicios laborales.
08 febrero 2013.
Si es a mano alzada votan a favor de seguir la huelga. Si es secreto, votan en contra.
- Una empresa propone rebajar los salarios el 5%. Esto supone una rebaja salarial real de más del 7%, porque habría que sumar también el IPC del 2013, suponiendo que fuera un 2%.
- Los trabajadores la rechazan y se ponen en huelga.
- La huelga sale en la tele.
- La empresa lanza una contraoferta pactada con los sindicatos, que era bajar los salarios un 3.6%.
- Los trabajadores celebran una asamblea el pasado miércoles. Asisten "unos 300 o 350" trabajadores, que a mano alzada votan en contra de la propuesta y a favor de seguir con la huelga.
- Al día siguiente, ayer jueves por la tarde, se celebra otra asamblea para votar otra vez lo mismo. Esta vez acuden 1000 trabajadores, que con voto secreto y por mayoría aplastante del 85% deciden aceptar la propuesta y acabar con la huelga. La votación hubo que repetirla porque algunos trabajadores votaron más de una vez.
- Los sindicatos dicen que la plantilla "ha conseguido cumplir con las reivindicaciones que la llevaron a convocar huelga indefinida".
Se desconoce la respuesta a todas estas preguntas, excepto quizá a la última. Probablemente la más g... haya sido la empresa. En la 2ª asamblea podrían haber recuperado la propuesta inicial de rebaja del 5%, e incluso haber subido la jornada hasta 40h semanales. ¿Acaso no se la habrían aprobado igualmente? Pues eso.


