Comparativa de salarios MÁXIMOS nacionales con salarios MÍNIMOS europeos.

Es muy habitual ver comparativas del salario mínimo en los países europeos laboralmente civilizados con el salario mínimo españistano. Una simple búsqueda en Google os dará montones de resultados muy divertidos. Pero una cosa es ser divertido como un monologista en un bar de barrio y otra cosa es Miguel Gila. En este caso, la gracia de Miguel Gila no consistiría en comparar salarios mínimos sino máximos. Por lo que para hacer ya más risa en el colmo del festival del humor vamos a comparar el salario mínimo en los países europeos laboralmente civilizados con el salario máximo españistano.

El despido gratis sin que el empleado se de cuenta.

En Laboro se ha publicado muchas veces que el despido es libre pero no gratis. Aparte de las limitaciones en la libertad del despido, hay que matizar que efectivamente el despido no es gratis teóricamente, pero que en la práctica hay formas de que sea gratis o casi gratis. Y no, no estamos hablando sólo del despido disciplinario. No creáis que ningún empresaurio va a descubrir nada leyendo este artículo, pero muchos trabajadores sí que abrirán los ojos. Hay varias formas de despido "gratis":

El seguro de convenio.

Muchos empleados lo desconocen, pero en muchos convenios se establece la obligación de que las empresas bajo su ámbito de aplicación contraten un seguro con diferentes coberturas y un importe mínimo de indemnización. Las coberturas obligatorias suelen ser el fallecimiento, accidente y/o incapacidad en diferentes grados. Es habitual, o debería, en los convenios de los sectores con mayor riesgo de siniestralidad; como construcción, transporte, hostelería, etc. Este seguro se suele llamar "seguro de convenio". Por ejemplo, en el convenio estatal de grandes almacenes dice:

El derecho a descanso por "bocadillo".

En los últimos días no sólo estáis oyendo que el TS ha dicho que los convenios ya no mueren sino que puede que también hayáis oído que el TS ha dicho que todos los trabajadores tenéis derecho al descanso retribuido de bocadillo. Pero la realidad es que no ha dicho nada de eso.

La contractualización del convenio tras el fin de su vigencia.

Ya quisiérais, pero no, lamentablemente el TS no ha dicho TODAVÍA que se mantenga la ultraactividad de los convenios aunque haya pasado más de un año desde que finalizó su vigencia. Tampoco ha dicho todavía que no se mantenga; aún no se han pronunciado al respecto. Sencillamente ese no es el tema de la nueva sentencia del TS. ¿Entonces qué narices ha dicho? Pues en realidad aún nada, porque la sentencia aún no se ha publicado, pero sí que hay un comunicado oficial del CGPJ al respecto que es el único texto en el que cabe basarse para informar, a la espera del texto definitivo. Al lío: