Despido nulo por no hacer ERE.

Los laboristas avanzados quizá hayan oído hablar de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de los ERE. Muchos medios han "informado" sobre la misma de una manera digamos que no demasiado precisa, para ser extraordinariamente generosos. Algunos han dicho que la justicia europea ha enmendado la reforma laboral, cosa que obviamente no ha sucedido. El efecto real de la sentencia es que ahora habrá más casos en los que será obligatorio hacer un ERE previo a los despidos individuales. La consecuencia obvia es que todos los despidos serán nulos si se lo saltan. Evidentemente si los trabajadores demandaran (individualmente o colectivamente) porque se vuelve a recordar que Superman se ha prejubilao y que a Lintera Verde le jode bastante que quien no se defiende le llame para que le resuelva sus problemas.

La sentencia afecta a cualquier empresa que tenga al menos 2 centros de trabajo y 10 trabajadores. Es decir que sería en dichas empresas en las que se podría producir la nueva necesidad de hacer un ERE, según el número de despidos del que se tratara. Como es obvio, en más de un caso no se enterarán de la existencia de esta sentencia o la aplicarán mal y sería en esos casos en los que los chicos listos podrían conseguir el despido nulo.

Como os podéis imaginar, los empresaurios prefieren no hacer un ERE sino hacer X despidos individuales, porque es más sencillo llamar a X padefos al despacho para hacerles la típica encerrona; como por ejemplo el despido disciplinario "con susto", o bien el despido disciplinario "procedente a ver si cuela", la típica amenaza de no darle los papeles del paro, o en último caso el despido objetivo con finiquito "equivocado" pero el trabajador ni se entera. Si alguno se pone tonto le pagan todo y aún así les sale a cuenta porque lo de ese lo pagan el resto. En cambio, si hay que hacer un ERE a lo mejor algún trabajador se informa en un sindicato de soviets o en un despacho profesional bolivariano y luego vienen a joderle todos los despidos, porque un ERE o está bien para todos o no está bien para nadie incluyendo a los que no demanden.

La sentencia hace referencia a la forma en la que tienen que contarse los trabajadores y los despidos al efecto de comprobar si es o no obligatorio hacer un ERE. Hasta ahora se contaban por empresa y no por centro de trabajo. Pues bien, la sentencia europea nos viene a decir que ni siempre por empresa ni siempre por centro sino que siempre de la forma que sea más favorable a tener que hacer el ERE. En realidad es sencillo de entender. Antes no se hacía el ERE si contando por empresa te salía que no había que hacerlo aunque contando por centro te saliera que sí. Ahora hay que hacerlo si contando de cualquiera de las dos formas te sale que sí. Ojo, qué hay muchos diciendo que ahora es siempre por centro de trabajo, que es precisamente donde podría radicar el error de muchas empresas que pudiera propiciar la nulidad de los despidos. Veamos un ejemplo:

Una empresa que tiene 2 centros de trabajo de 200 trabajadores cada uno despide a 21 trabajadores de uno de ellos. Si contamos por empresa completa tendríamos una plantilla de 400t en la que quieren echar a 21t. Cuando hay más de 300t hay que hacer un ERE cuando el nº de despidos sea superior a 30, por lo que en este caso no sería necesario hacerlo al contar por empresa completa. Ahora bien, si contamos por centro de trabajo tenemos que en uno de ellos hay 200t y quieren despedir a 21t. Cuando el nº de trabajadores es entre 100 y 300 hay que hacer un ERE si el nº de despidos supera el 10%. Por tanto en este caso habría que hacerlo si se contara solo en ese centro de trabajo, porque 21t es más del 10% de 200t. En conclusión: antes de esta sentencia en este ejemplo no era necesario hacer un ERE pero ahora sí lo es.

Por supuesto, al ingenioso empresaurio españistano se le ocurrirán mil trucos para evitar hacer el ERE. El más sencillo puede ser mover a los trabajadores de centro de trabajo antes de los despidos de forma que no le sea necesario hacer un ERE ni por centro ni por empresa. O separar los despidos en más de 90d. O una combinación de ambas conjuntadas con el resto de típicas armas de empresaurio. Pero en muchos casos estos trucos no harán sino probar la típica y proverbial ignorancia empresaurial, que desconoce que si un truco se nota mucho es porque es un fraude de ley laboral y por tanto el juez le podría anular los despidos exactamente igual.

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