Los plazos de reclamación son descaradamente cortos a favor de las empresas.

Siguiendo la línea reciente de "ideas para una futura reforma" vamos a hablar de plazos. En el mundo laboral existen lo que técnicamente se llaman plazos de prescripción, transcurridos los cuales ya no podría prosperar una reclamación judicial si el demandado lo alegara. En general hay dos plazos, dependiendo de lo que se pretendiera pedir en la demanda. Uno es de 20 días hábiles, que es para demandas de despido, fechas de vacaciones, traslado, modificación de contrato, etc. etc. El otro es el plazo general cuando no hay plazo específico y es de 1 año o 12 meses. Por ejemplo para la reclamación de cantidad por deudas salariales impagadas y/o por haber cobrado menos del salario correcto. Lo que no quiere decir que transcurridos 12m te tengas que aguantar de forma definitiva sino que solo puedes reclamar deudas y diferencias de los últimos 12m, sin olvidar la posibilidad de reclamar también los intereses moratorios. Pues bien, estos plazos son descaradamente cortos. Quien los puso tendría que explicar por qué, lo mismo que quien los mantiene.

Son descaradamente cortos sencillamente por comparación. Resulta que para reclamar una deuda no laboral tienes un plazo general de 5a. Por ejemplo, si tu inquilino no te paga el alquiler tienes un plazo de 5a para reclamárselo. Tu jefe también tendría 5a de plazo para reclamarle las facturas impagadas a otra empresa. En cambio tú solo tienes un plazo de 12m para reclamar las deudas a la empresa en la que trabajas. ¿No se supone que el derecho laboral se inventó para proteger a la parte débil que es el trabajador? Pues qué forma más rara de protegerle esa de reducirle los plazos de reclamación. Más bien podría parecer que quien lo redactó estaba pensando en todo lo contrario, es decir en reducir estos plazos como una forma de desprotección del trabajador.

Vaya hombre, que por ahí detrás hay uno con corbata que ha levantado la mano para decir no sé qué de la seguridad jurídica. Es decir que en aplicación del principio de seguridad jurídica las empresas tienen que estar seguras de que esté bien hecho lo que hayan hecho. Mu bonito, pero qué seguridad jurídica ni qué niño muerto. Los empresaurios que no pagan a sus empleados ya saben que no les están pagando y que les tendrían que pagar, por lo que en ningún momento pueden pensar que esté bien hecho el no pagarles. Lo mismo cabe decir de los empresaurios que "se equivocan" y contratan a sus médicos e ingenieros con salarios de porteros y auxiliares administrativos. Por tanto, reducirles el plazo de reclamación no busca ni consigue la seguridad jurídica sino que busca y consigue la impunidad jurídica de las deudas anteriores a dicho plazo, que es otra cosa totalmente diferente.

Ahora ha levantado la mano una con un traje de chaqueta monísimo y el pelo convenientemente recogido en una coleta para resaltar sus gafas de pasta. Está diciendo que las empresas tienen que tener facilidades para crear empleo en este mundo globalizado para poder competir porque si no nos deslocalizamos en China y bla, bla, bla. Claro hombre, y si Al Capone hubiera tenido menos leyes de esas absurdas que le impedían o dificultaban matar y extorsionar seguro que habría creado más empleos y su empresa habría crecido aún más.

Ahora ha levantado la mano un obrero de esos que vota a las derechas de diversos colores porque no se cree que sea un obrero y dice que no se puede comparar el mundo laboral con el resto del mundo civil, por decirlo de alguna manera. Que no es lo mismo una deuda de un alquiler que una deuda de una nómina y que "por eso" es lógico que el plazo de reclamación de éstas sea más reducido. Pero es que eso tampoco es verdad porque resulta que no todas las deudas en el mundo laboral tienen un plazo de prescripción de solo 12m. No hombre no, ¿cómo iba a ser eso en una gran nación que mide un metro y medio y crece 3cm anuales por lo que es la envidia de las naciones que miden 2 metros y solo crecen 2cm anuales? En algunos casos el plazo de reclamación es de 4a. ¿Qué casos son esos? Pues cuando quien reclamara deudas a la empresa fuera Hacienda o la SS. ¿Ahora sí que te has mosqueado, eh? ¿O sea que a tu empresa tú solo le puedes reclamar las nóminas impagadas de los últimos 12m pero en cambio la SS le puede reclamar a la misma empresa las cotizaciones de esas mismas nóminas pero de 4a, es decir de 48m? Pues sí, es exactamente eso, lo has entendido perfectamente. Lo mismo que Hacienda le podría reclamar a esa misma empresa las deudas del IVA, del impuesto de sociedades, de retenciones de IRPF, etc. etc. también de los últimos 4a. Es que por lo visto para Hacienda y la SS no importa tanto eso de la seguridad jurídica y las facilidades para crear empleo, porque por lo visto la parte débil de la relación laboral no es el empleado y ni siquiera es la empresa sino que es Hacienda y la SS.

¿Y qué decir de la Inspección de Trabajo? La Inspección es la que se encarga, entre otras cosas, de poner sanciones a las empresas por el incumplimiento de la legislación laboral. Pues bien, sin entrar en detalles innecesarios resulta que la Inspección tiene un plazo de sanción de 3a en las faltas relacionadas con los trabajadores, por decirlo de una forma sencilla. Veamos otra comparación de esas divertidas y que rule la pava. Resulta que si tu empresa te dejara a deber una nómina tú solo tendrías 12m de plazo para reclamarla pero la Inspección tendría un plazo de 3a (36m) para sancionar a la misma empresa por ese mismo impago.

Si descaradamente corto es el plazo de 12m para reclamar una deuda salarial, ¿qué decir del plazo de 20dh para presentar una demanda de impugnación de un despido, traslado, modificación de contrato, sanción, etc.? Lo peor de este plazo es cuando el trabajador no sabe ni que existe porque ni siquiera sabe o no tiene seguro que haya sido despedido, como los típicos casos en los que la empresa le dice que se vaya a casa "de vacaciones" o bajan la persiana y desparecen sin mayores explicaciones. ¿Por qué un plazo tan corto? Obviamente para lo mismo: para conseguir la impunidad jurídica, que no la seguridad jurídica, ante despidos que habrían podido ser calificados fácilmente como improcedentes o incluso nulos pero el trabajador no los impugnó porque se creía que su despido objetivo como excusa era procedente porque se lo dijo el jefe, la asesoría del jefe y su primo. ¿Que se han acabado las risas? No te preocupes que liamos otro. Suponte que un empresaurio hiciera un despido colectivo o modificación colectiva de las condiciones de trabajo sin haber realizado previamente el obligatorio periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. En ese caso, cada afectado tendría un plazo de 20dh para presentar una demanda de impugnación, pero la Inspección tendría un plazo de 3a para sancionar a la empresa por lo mismo.

Podemos seguir comparando, que es como mejor se ve el tinglado que tienen montado. Resulta que si tú cometes una falta muy grave la empresa tiene un plazo de 60d para sancionarte o despedirte desde que la conozcan. Pero en cambio tú solo tienes un plazo de 20dh para presentar la demanda de impugnación de esa misma sanción o despido. Es que es la repera, mira que mola escribir chistecitos en los artículos de Laboro pero a veces es que no hace ni falta porque el chiste ya está en la Ley y es mejor que el chiste de la vaca. Solo podría ser superado por el de la corbata, la de las gafas y al obrero de derechas si les dieran el micrófono para hablar de esto.

Hay gente que siempre se está preguntando cómo conseguir estabilidad en los empleos, que los salarios suban, que las empresas aumenten su competitividad, etc. etc. Incluso hay políticos que en cuanto tienen oportunidad dicen que eso es lo que pretende su partido. No solo eso, sino que hay políticos que dicen que eso es lo que su partido hace, sin que les de la risa floja y luego le pasan la pava al siguiente. Pues habría una forma muy sencilla de conseguirlo o de al menos contribuir claramente a todo ello y sin gastarse ni un euro de los presupuestos, que sería reformar el ET y la LJS para que el plazo general en lo laboral fuera de 5 años y el plazo para las demandas de impugnación fuera de 60dh. En realidad importa mucho menos el 2º que el 1º. De esta forma, los empresaurios se pensarían muchísimo más el aplicar sus medidas laborales favoritas, que como todo el mundo sabe son las horas extras ilegales, el salario por debajo de convenio e incluso el acoso laboral o al menos el típico "si no te gusta ya sabes". Porque ese "ya sabes" pasaría a ser la posibilidad de una demanda en la que el trabajador le cobrara todas las deudas y diferencias de los últimos 5a y además con intereses, tanto si se le hincharan las narices y se fuera voluntariamente como si le echaran, teniendo además un plazo bastante amplio para poder repasar sus cuentas y ver si le interesara o no iniciar las acciones legales oportunas. De esta forma también se favorecería a los empresarios frente a los empresaurios, es decir a las empresas que compiten y cumplen la legislación frente a las que compiten deslealmente haciendo todo lo contrario.

Sería extraordinariamente ilustrativo que algún partido político propusiera esta reforma legal, de forma que llegara a votarse en el Congreso de los Diputados. A ver quiénes votarían a favor y quiénes votarían a contra y con qué justificación. A ver cómo explicarían que Hacienda y la SS tengan un plazo de 4a para reclamar lo suyo a las empresas pero los trabajadores solo de 12m. A ver cómo explicarían que las empresas tengan un plazo de 5a para reclamar facturas impagadas y los trabajadores de esas mismas empresas solo de 12m para reclamar nóminas impagadas. A ver qué medios le darían la suficiente importancia a la noticia de esa votación y quiénes preferirían hablar de que Rinaldoski se ha esjorciado el pernal inferior.

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