Los "errores" habituales en los contratos de trabajo.

Toda relación laboral comienza con un contrato de trabajo, pero los empresaurios hispánicos están muy ocupados salvando a Españistán de la bancarrota y de la baja productividad que provocan sus trabajadores, así que muchas veces "se equivocan" al redactar dicho contrato; aunque casi siempre a favor de la empresa, porque tienen muy buena suerte. Estos son los "errores" más habituales en el contrato, que se explican con mayor detalle en los artículos enlazados en cada uno de ellos:

  • Que no sea un contrato de trabajo. Este es el "error" que más podría perjudicar al trabajador. Consiste en que tú trabajarás para un empresaurio sometido a su organización y disciplina pero en cambio no te hará un contrato de trabajo sino de otro tipo. Hay varias formas, explicadas en el artículo sobre las formas de ocultar la relación laboral: los típicos falsos autónomos, las falsas cooperativas, las "cárnicas", etc. Incluso hay casos en los que el empresaurio oculta su ocultación, es decir que no le dice al trabajador que se tiene que hacer "autónomo" sino que le dice que le va a hacer un contrato "indefinido" y el trabajador se cree que será un contrato de trabajo pero luego firma un contrato de prestación de servicios, es decir como "autónomo".

  • Que sea un contrato temporal en fraude. El "error" más habitual en quizá más del 90% de los nuevos contratos. Muchos trabajadores lo ignoran pero todos los contratos de trabajo son indefinidos por defecto diga lo que diga el propio contrato. Dicho a la inversa, para que sean temporales válidos ha de haber una causa de temporalidad y dicha causa es de unos tipos concretos. Entre esas causas correctas no está el que el empresaurio no quiera y no le venga bien que seas indefinido ni que sea tu primer contrato con la empresa.

  • "Error" en las fechas. Es muy habitual que empieces un día a trabajar pero el contrato e incluso el alta en la SS tarden en aparecer 1d, 2d, 15d o incluso un mes. Pero según la legislación es exactamente al revés. Es decir que solo por el hecho de estar trabajando ya tienes contrato, aunque sea verbal, y por supuesto que el alta en la SS se debe producir el mismo día en que empieces a trabajar y no después. Contrato verbal equivale a contrato indefinido a jornada completa, a no ser que el empresaurio pruebe lo contrario, y trabajo sin alta significa posible sanción y alta de oficio en caso de denuncia ante inspección de trabajo, que puede ser anónima.

  • "Error" en la clasificación profesional. Por ejemplo al contable al que le ponen clasificación de auxiliar administrativo, con la evidente intención de pagarle un salario inferior. Pero todas las empresas tienen que aplicar la clasificación profesional del convenio tanto si les gusta o si les viene bien como si no.

  • "Error" en la jornada. Muy típico en la hostelería. Consiste en ponerle al trabajador una jornada del 25% o del 50% pero luego que trabaje a jornada completa, cobrando la diferencia en B. Pero gracias a una reforma del ET del año 2012, el trabajador tendría presunción de veracidad si reclamara haber trabajado realmente a jornada completa, con ciertas condiciones.

  • "Error" en el período de prueba. Por ejemplo, te ponen periodo de prueba de 2m pero en el convenio dice que solo son 15d. En ese caso, tendría preferencia el indicado en el convenio. Es decir que el del contrato solo podría mejorar al del convenio pero no empeorarlo. Además muchos empresaurios se equivocan cuando dicen que el periodo de prueba es solo para la empresa, porque la realidad es que el periodo de prueba es también para el trabajador. Es decir que el trabajador también puede probar el nuevo empleo y en caso de que no le guste irse de un día para otro sin preaviso y sin sanción por falta del mismo.

  • "Error" en la duración de las vacaciones. Análogo al anterior.

  • "Error" en el salario. Análogo a los dos anterior. Próximamente se publicará en Laboro un artículo sobre los "errores" habituales en las nóminas, que daría hasta para un libro. Puedes suscribirte gratuitamente por email para estar al tanto de las nuevas publicaciones.

  • "Error" en el convenio aplicable. Incluso a veces lo dejan en blanco y el SEPE no hace absolutamente nada. O ponen que no tienes convenio y aplican solo el Estatuto de los Trabajadores. Pero las empresas no pueden escoger convenio. Es decir que es un invento eso que suelen decir de que "la empresa se acoge al convenio X" o que "la empresa va a cambiar de convenio". Eso es la misma burrada que decir que la zapatería de La Coruña se acoge a la legislación del IVA de Andorra porque les gusta más o que no se acogen a la ley del impuesto sociedades porque es una cosa mu mala que pusieron los socialistas para hundir Españistán.

  • Las cláusulas abusivas. Más nulas que Tyrion Lannister cuando le tiran un penalti. Hay animaladas tan grandes que hasta dan risa. Por ejemplo indicar en el contrato o en un anexo o modificación que el trabajador renuncia al régimen general de la SS o que acepta cualquier traslado o despido. Ojito que también hay artículos nulos en los convenios colectivos.

Para finalizar, hay que aclarar que en realidad nada importan los "errores" que cometa el empresaurio en la redacción del contrato. Al contrario de lo que muchos empresaurios y casi todos los trabajadores creen, la firma de un contrato no le da validez al mismo por encima de la realidad y menos aún por encima de la legislación superior aplicable. Es decir que no importaría en absoluto que tu contrato dijera que fueras picador del carbón a media jornada en una mina si la realidad que pudiera probarse dijera que fueras médico a jornada completa en una clínica. Por esa razón, de nada sirve poner en el contrato un periodo de prueba superior al del convenio, un salario inferior al del convenio y/o incluso poner otro convenio que no sea el correcto. Mejor dicho, solo serviría para probar la ignorancia del empresaurio y/o de la "asesoría Pepe" que lo hubiera redactado.

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