Readmisión e indemnización adicional de 18.000€ por ser despedida por pedir reducción voluntaria de jornada.

Una trabajadora de una de las que se conoce como "grandes superficies" fue despedida al día siguiente de solicitar por escrito la reducción voluntaria de jornada. Pero el asunto no acabó como siempre sino de una forma muy diferente y quizá no como la empresa esperaba.

La trabajadora solicitó su reducción voluntaria de jornada. Aquí ya tenemos un hecho importante, que es que la solicitó por escrito y no solo verbalmente. Esto fue fundamental en este caso porque permitió relacionar el hecho del despido con el hecho de la solicitud previa de reducción, cosa que probablemente hubiera sido imposible en caso de solicitud solo verbal.

Al día siguiente la empresa la despidió mediante el que en Laboro conocemos como "despido disciplinario a ver si cuela". ¿Por qué no intentaron el otro tipo de despido, quizá más habitual, que en Laboro conocemos como "despido objetivo como excusa"? Obviamente solo la empresa lo sabe, pero no cabría descartar que la empresa tuviera muy claro que el despido no iba a a colar como procedente en el juzgado ni de broma, siempre que la trabajadora presentara la demanda de impugnación correspondiente, como así hizo. Pero si no hubiera demandado, el despido disciplinario era gratis y el objetivo era indemnizado (20d/año). Con lo que la empresa nada tenía que perder por probar a a ver si colaba el disciplinario, entendiendo por colar que la trabajadora no hubiera demandado. ¿Cómo creéis que seleccionan al personal para puestos de baja cualificación en muchas grandes empresas? Sencillamente buscando al más padefo. Un padefo probablemente hubiera solicitado la reducción solo verbalmente y si le hubieran despedido no habría presentado demanda sino que se habría conformado con el paro. Para eso están los padefos, que tienen su utilidad en el ecosistema.

La trabajadora presentó demanda de impugnación de su despido pidiendo su nulidad por ser obvio que las supuestas faltas disciplinarias eran falsas y que la verdadera y única causa del despido era haber solicitado la reducción voluntaria. Recordad que la nulidad del despido implica la readmisión obligatoria cobrando y cotizando todos los salarios entre el despido y la readmisión (salarios de tramitación). La nulidad era obvia por la proximidad entre el despido y la solicitud de reducción, que no fue el mes anterior ni el año anterior sino nada menos que el día anterior. Alguno pensará o dirá o se preguntará si la empresa es tonta. ¿Es que no sabían que al hacerlo al día siguiente era más probable que nunca que el despido fuera declarado nulo? Al igual que solo la empresa sabe por qué eligieron el despido disciplinario en vez del objetivo, solo la empresa sabe por qué el despido fue al día siguiente. Es decir que no cabe descartar que quien hiciera el despido de esa forma y en esa fecha realmente fuera un inútil profesional. Pero tampoco cabe descartar que de tonto no tuviera un pelo y que con ese despido pretendiera lanzar un mensaje al resto de la plantilla: el que pida la reducción a la puta calle al día siguiente. ¿Que demanda y gana? Estupendo, se le readmite y se le paga lo que haya que pagarle, que será por dinero, pero el beneficio estaría en todos los que no demandarían y especialmente en todos los que no solicitarían la reducción pudiendo hacerlo. Al padefo se le nubla la vista solo con pensar en demandar a la empresa, pero no necesariamente por miedo sino porque su forma de ser es sencillamente hacer todo lo que digan cuando se lo digan y como se lo digan, incluyendo la compra de coches, de casas y de la ropa que viste, y no andar con "follones" de tener su propio criterio.

Hasta aquí digamos que no hay nada que se salga de lo habitual o previsible. ¿Despido? Pues te lo impugno. Pero es que la trabajadora no solo pidió la nulidad del despido con su consiguiente readmisión y salarios de tramitación sino que también pidió una indemnización adicional por daños y perjuicios causados por la violación de sus derechos fundamentales. Y van y se la dan y nada menos que 18.000€. Fíjate tú que cosa más rara eso de que le den cosas al trabajador en una sentencia cuando las pide en una demanda. Quizá muchos trabajadores que hayan demandado a su empresa por problemas causados por la reducción voluntaria y hayan ganado la demanda se estarán preguntando por qué a ellos no les dieron dicha indemnización adicional. Obviamente solo se podría saber analizando la demanda y la sentencia de cada caso particular. Pero sacando la bola de cristal del taller, quizá se podría aventurar que a más de uno no les hayan dado la indemnización adicional sencillamente porque no la pidieron en la demanda. Fíjate tú que cosa más rara eso de que no le den cosas al trabajador en una sentencia cuando no las pide en la demanda. Puestos a presentar una demanda de impugnación de un despido, de una sanción, de unas vacaciones o de un cambio de horario por represalia por la reducción voluntaria, ¿por qué no pedir también la indemnización adicional? ¿Puestos a demandar por qué no pedir dos cosas en la misma demanda en vez de pedir solo una? Pedir dos no impide que te den solo una pero pedir solo una sí que impide que te den las dos. Entonces, pudiendo hacerlo, ¿por qué algunos no la piden? Eso lo tendrá que explicar el alguno en cuestión.

En casos de este tipo incluso se puede añadir un elemento más, que es pedir la indemnización de daños y perjuicios no contra la empresa sino contra el "encargao", cosa que también se puede hacer. Porque en estos casos a veces sucede que quien decide que hay que echar y/o acosar a quien pide reducción o a quien se niega a hacer horas extras gratis o en general al que no traga es el encargao y no directamente la empresa. Pero si a un encargao le saliera la broma por 18.000€ entonces para la próxima puede que se pensara acosar a los trabajadores porque se daría cuenta de que no estaría tirando con pólvora ajena.

Hay que tener en cuenta que el trabajador en casos como este acaba teniendo una sentencia que establece como hecho probado que la empresa violó sus derechos fundamentales. Por lo que, para redondear la faena, el trabajador podría presentar una denuncia ante inspección de trabajo para que sancionaran a la empresa por dicha violación. Esa sanción es diferente. Por ejemplo, si a ti te atropellara un automovilista borracho, una cosa sería que tú lo demandaras para que te pagara a ti los daños que te causara y otra cosa sería que tú lo denunciaras para que le pusieran la multa correspondiente por conducir bebido.

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