Cosas increíbles de los derechos de los trabajadores. Segunda parte.

Actualizado a 30/3/2016.

Continuación del artículo anterior.


Si un empresario individual se jubila sólo paga un mes de indemnización a sus empleados.

Por ejemplo, se jubila un dentista que tiene 3 enfermeras trabajando para él durante 20 años. A cada una sólo le tiene que pagar una indemnización de un mes y que se busquen la vida. Da lo mismo que el dentista (o abogado, o fontanero, o médico o lo que sea) haya ganado una auténtica fortuna a lo largo de su vida laboral.


Si un empleado incumple su contrato la empresa le puede despedir automáticamente. Si la empresa lo incumple el empleado necesita autorización judicial para rescindir el contrato.

Si faltas a trabajar más de 3 días sin justificación, la empresa podría comunicarte por escrito el despido disciplinario, sin preaviso y sin indemnización. En cambio, si tu empresa deja de pagarte completamente el sueldo durante unos meses tú no tienes derecho automático a la extinción voluntaria indemnizada de contrato por impago, sino que tienes que poner una demanda judicial para que el juez valore si esa deuda es lo suficientemente grave para justificar tal rescisión. Mientras tanto tú sin cobrar.


Te pueden descontar lo que cobres en otro empleo si eres readmitido tras un despido.

Supongamos una empresa que quiere despedir a una mujer embarazada. Lo hacen y la empleada les demanda por despido nulo, con readmisión obligatoria. Gana el juicio pero la empresa recurre ante el TSJ, recurso que tarda un año en resolverse. La empleada se coloca inmediatamente en otra empresa. Cuando su antigua empresa pierda el recurso tendrán que readmitirla y pagarle el año de sueldo (salarios de tramitación), pero de este año le podrían descontar lo que hubiera cobrado en su nuevo empleo, por lo que si hubiera cobrado más no tendrían que pagarle nada. La empleada normalmente se niega a reincorporarse porque ya tiene otro trabajo. El resultado final es que la empresa ha puesto en la calle y gratis total a una mujer embarazada.


El SEPE no revisa el fraude en los contratos.

El SEPE no revisa que el tipo de contrato sea el correcto ni que apliquen el convenio correcto. Por ejemplo, una tienda pone en los contratos de los dependientes que les aplica el Estatuto de los Trabajadores, cuyo salario mínimo es muy inferior al convenio de comercio, que es el que deberían aplicarles. El SEPE registrará el contrato sin poner ningún problema, a pesar de que sólo con el CIF de la empresa se puede obtener todo tipo de información oficial que dice que son un comercio (alta en el IAE, registro mercantil...). La misma empresa puede hacer un contrato temporal en el cual no pongan causa de temporalidad y también se lo registrarán sin ningún problema.


La SS no revisa que las cotizaciones se correspondan con el convenio correcto y las funciones reales.

La misma tienda del ejemplo anterior cotizará por sus trabajadores en función de lo que les pague. Como les paga menos de lo que dice el convenio de comercio, también cotiza mucho menos a la SS. A pesar de que las tablas salariales hay que registrarlas oficialmente y se publican en Boletín Oficial, la SS no dirá nada si una empresa dada de alta como comercio cotiza menos de lo que le corresponde según el convenio de comercio.


El permiso por muerte de pariente dura lo mismo que por enfermedad.

Si se muere tu hijo o tu madre sólo tienes dos días de permiso (4 en caso de desplazamiento). Además el mismo día de la muerte ya cuenta como día de permiso. Tienes el mismo permiso tanto si se muere repentinamente como si le operan de apendicitis.

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