Cosas increíbles de los derechos de los trabajadores. Primera parte.

Artículo actualizado a 30/3/2016.

Muchas veces los trabajadores se sorprenden cuando les confirman que, por ejemplo, es perfectamente posible y legal el despedir a un trabajador cuando está de baja, incluso aunque sea una baja por accidente de trabajo por culpa de la empresa. Pero esto es sólo un pequeño ejemplo. El Derecho Laboral español depara muchas otras sorpresas a los trabajadores y mucho peores. Todo lo que vas a leer en este artículo es totalmente cierto y no es algo "oculto", sino que está en el Estatuto de los Trabajadores, que más bien debería llamarse "Estatuto de los Explotadores".


El despido es libre.

Pues sí, mis inocentes lectores. En España te pueden echar cuando les salga de las narices simplemente reconociendo que el despido es improcedente y pagando la indemnización correspondiente. O incluso sin pagarla si hubiera insolvencia o concurso de acreedores. Da lo mismo que el despido sea cuando estés de baja o que no haya absolutamente ninguna causa real de despido. Una carta de despido perfectamente legal sería esta: "Fulanito S.A. comunica a Menganito que a desde hoy mismo queda usted despedido porque cobra mucho y nos sale mucho más barato contratar a un becario." Es más, en la reforma laboral del 2012 rebajaron un 26,7% el coste de la indemnización de este despido libre.

Afortunadamente, existen algunas situaciones de protección legal contra el despido improcedente. Lee este artículo sobre los pasos a seguir en cualquier tipo de despido si quieres informarte mejor.


No existen los contratos fijos.

El contrato al que los pardillos llaman "fijo" es el contrato indefinido. Se llama indefinido porque no sabes cuánto te va a durar, no porque no te puedan despedir ni mucho menos porque seas fijo.


La indemnización por despido puede ser inferior a la indemnización por dimisión sin preaviso.

Para ponerte en la calle mediante un despido improcedente o disciplinario no tienen que preavisarte. Lo pueden hacer el mismo día. En cambio, si quieres irte de tu empresa tienes que dar un preaviso por escrito. Normalmente es de 15 días, pero hay muchos convenios en los que se ponen preavisos de dos meses. Un empleado con 6 meses de antigüedad que se tenga que ir sin poder dar su preaviso de 2 meses, por haber encontrado un empleo mejor, tendrá que pagar a la empresa estos 2 meses. En cambio, la empresa sólo tendría que pagarle a él 16,5d por un despido improcedente, es decir sin razón válida alguna, o solo 10d si fuera un despido por razones objetivas reales y suficientes.


En el despido por causas económicas no cuentan los beneficios de años anteriores.

El llamado "despido objetivo" por causas económicas sólo cuesta 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. Mucho más barato que el improcedente. Este despido se lo pueden hacer a Dios Padre, porque aquí no hay protección alguna para nadie, ni para embarazadas ni para sindicalistas. La empresa tiene que justificar que su mala marcha económica actual les obliga a despedir al trabajador, pero no se mira la marcha económica anterior ni sobre todo las causas de la mala marcha actual. Es decir, que un empresario solo necesitaría que sus ingresos bajaran, aunque siguieran existiendo beneficios, daría lo mismo que en años anteriores se hubiera hecho de oro y daría lo mismo que las inversiones que hubiera realizado hubieran sido disparatadas.


El empresario no responde de las deudas de su empresa.

El patrimonio de la empresa y el del empresario son cosas totalmente distintas. Una empresa puede dar en quiebra sin pagarle a nadie si no tiene bienes que embargar. Existen miles de empresas que lo único que tienen es un local alquilado y material de oficina. Por ejemplo agencias de viajes, inmobiliarias, pequeños comercios... Con el sencillo procedimiento de cobrar en B y pagar en A, el empresario puede forzar la quiebra de su empresa cuando quiera e irse de rositas sin pagar deudas. La responsable sería la empresa pero no él, pero como la empresa no tiene nada, nadie paga a los deudores. A los trabajadores les pagaría el FOGASA pero menos en la mayoría de los casos.


No hay libertad de elección de médico en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Todo el mundo sabe que las bajas por contingencias profesionales (accidentes y enfermedades de trabajo) las llevan en la mutua de la empresa. Si no te gusta el médico o el tratamiento que te proponga te j... En cambio en las bajas comunes por la SS tienes derecho a elegir médico y a pedir la llamada segunda opinión. Hay grandes empresas que tienen su médico "particular" en la mutua especializado en presionar a los empleados de esa empresa para que se den de alta. Especialmente en bajas por causas psicológicas.


Para pedir el paro se necesita un certificado de la empresa.

Es el certificado de lo que se ha cotizado en los 6 meses anteriores. Esos datos los tiene la SS y según la ley 30/92 una Administración Pública no te puede pedir datos que esa misma Administración ya tenga. Por tanto el SEPE no debería pedirte unos datos que ya tiene la SS, porque ambos pertenecen a la Administración del Estado. Obviamente el objetivo de pedir ese certificado (reforma introducida por Zaplana) no fue otro que permitir a las empresas presionar a los trabajadores con aquello de "si no me firmas el finiquito no te doy los papeles del paro".


En las empresas con menos de 6 trabajadores no se pueden hacer elecciones sindicales.

Al no tener delegado de personal, no existe ningún trabajador que tenga protección antidespido para, por ejemplo, denunciar ante la inspección de trabajo que en su empresa se hacen horas extras ilegales o que hay empleados extranjeros sin papeles. Además, la mayoría de empresas tiene menos de 6 trabajadores, por lo que la mayoría de trabajadores no sólo no tiene derecho a la representación sino que tampoco podrá participar en la negociación de su convenio. Esto es como si en España sólo pudieran votar en las elecciones generales los habitantes de las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Sevilla, Málaga y Murcia, pero no pudieran votar los habitantes del resto de provincias, que suman un 55% de la población.


No hay permiso retribuido para ir al médico.

Suena a chiste pero es así. El Estatuto de los Trabajadores no da este permiso, por lo que en la inmensa mayoría de empresas tienes que ir al médico fuera del horario laboral. Si vas en horario laboral tienes que recuperar luego las horas perdidas o bien te las pueden descontar de la nómina y de la cotización a la SS. De permiso para acompañar al médico a tu hijo de 2 años o a tu padre de 80 ya ni hablamos.


Sólo puedes reclamar el dinero que te deban del último año.

A tu empresa sólo le puedes reclamar judicialmente lo que te deban de los 12 meses anteriores a la fecha en que inicies las acciones legales, salvo excepciones. En cambio la SS y Hacienda pueden reclamar a la empresa lo que les deba a ellos de los 4 años anteriores. Al trabajador la empresa sólo tendrá que pagarle un interés del 10% por la deuda salarial, mientras que la SS y Hacienda pueden poner recargos y sanciones aparte mucho mayores por lo que les deba a ellos.

2ª parte de este análisis de las verdades del barquero del derecho laboral español.gratis) si quieres recibir un email de aviso.

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