El despido ha sido nulo, el trabajador deberá ser readmitido y la empresa tendrá que pagarle y cotizar a la SS su salario completo (incluyendo los 300€ en B) desde el 4/10/2009, fecha en la que fue despedido. Por supuesto, desde la reincorporación su salario B pasará a ser salario A en nómina y además podrá poner denuncia ante Inspección de Trabajo para que a la empresa le cobren la cotización de esos 300€ mensuales de 4 años hacia atrás, con lo que entrarán a formar parte de las cotizaciones del trabajador, cosa muy importante para cualquier prestación que vaya a cobrar, como el paro, jubilación, bajas, invalideces...
Lo importante de esta sentencia es que para demostrar el cobro del sobrecito en B, el trabajador no necesitó grabaciones ni informes de Mortadelo y Filemón. Sólo necesitó un testigo, que simplemente declaró que en la empresa "se realizan horas extraordinarias, y se entrega un salario en nómina y además una cantidad mensual en billetes". Como los jueces conocen de sobra el percal del empresariado hispánico, no hizo falta nada más para convencerle. ¿Difícil encontrar testigos? Conforme tratan las empresas hispánicas a sus trabajadores, no es difícil encontrarlos entre los extrabajadores de la propia empresa.
Se ha querido citar esta sentencia por varias razones:
- Para demostrar que las empresas hispánicas se pintan solas para cagarla, por más que la legislación les ponga a huevo el despido Zaplana (reconocer directamente que el despido es improcedente y pagar hasta el último euro en el acto). El despido objetivo era válido, pero por ahorrarse la cotización a la SS de esos miserables 300€ la han cagado. Hay muchas empresas que no entienden que no es obligatorio defraudar en lo que se pueda y que si el trabajador al que joden se lo propone, les puede joder a ellos muchísimo más.
- En las empresas hispánicas casi todos (por no decir todos) los despidos objetivos acabarán en improcedentes si el empleado se lo propone y está bien informado. No porque no exista la causa objetiva válida, que a veces tampoco existe, sino por los "pequeños" detalles como las horas extras sin pagar, el sobrecito en B, categoría inferior a la real, convenio incorrecto, etcétera. En resumen, que el despido será improcedente siempre que te hayan pagado menos de lo correcto y sobre el particular se recomienda la lectura del artículo "Tipos de despido" publicado en Laboro. Es así de sencillo. Por tanto dan lo mismo todas las reformas laborales que quieran hacer y lo que quieran facilitar el despido objetivo por causas galácticas de la inmersión cuántica del mercado del Yen. En la empresa hispánica la cagarán por una cosa o por otra.
- Este despido fue declarado nulo porque antes de la reforma laboral el despido objetivo incorrecto era nulo directamente. Pero después de la reforma es improcedente, lo cual quiere decir que en un caso así la empresa tendría la opción de confirmar el despido del trabajador, peeeerooo pagándole la indemnización de 45d por año, incluyendo el sobrecito en B, además de pagarle y cotizar a la SS los salarios completos, incluyendo el sobrecito en B, hasta el día en que confirmen este despido.
Hola Laboro,
ResponderEliminar¿Estas sentencias están colgadas en algún sitio de Internet? Sería un detalle que ya que informáis de ellas, si están disponibles en la red enlazaráis a ellas, puede ser interesante leerlas.
Hola, disculpa mi ignorancia de antemano...
ResponderEliminar¿por qué ha sido despido nulo? no sería improcedente con opción al empresario entre readmisión o pago de indemnización?
Gracias por tu trabajo.
El despido fue antes de la reforma laboral y aunque la sentencia haya sido después se tiene que aplicar la legislación de entonces y decía que un despido objetivo incorrecto era nulo, no improcedente como es ahora.
ResponderEliminarNo lo has dicho, pero al estar la empresa en concurso de acreedores, los que acabarán pagando (tarde y una miseria) son los de Fogasa.
ResponderEliminarY uno se pone a pensar en estas cosas y se da cuenta de que los trabajadores somos poco menos que parias (o como se diga).
No lo has entendido bien. El despido ha sido nulo, con readmisión obligatoria (si el trabajador quiere, claro). Es decir que es como si nunca hubiera habido despido. Ahora la empresa, si quiere, puede intentar despedirle otra vez y seguro que será despido objetivo procedente, pero ahora la indemnización la tendrán que calcular con más antigüedad (todo el tiempo de los salarios de tramitación cuenta como si hubiera trabajado en la empresa de forma efectiva) y sobre todo con mayor salario (el sobrecito en B).
ResponderEliminarSi no hubiera demandado también le habría pagado el FOGASA igual de tarde y mal, pero por haber demandado, por lo menos va a cobrar mucho más, no sólo del FOGASA sino también del paro, porque le ha aumentado la base de cotización y el tiempo cotizado.
Hola. Una pregunta. Si se denuncia el pago de un 'b' con testigos o con la muestra de ingresos periódicos en cuenta, ¿hay algún riesgo para el denunciante a nivel de que ha percibido ingresos y no los ha declarado?.
ResponderEliminarTeóricamente el trabajador tendría que hacer una declaración complementaria de IRPF de los últimos 4 ejercicios para pagar lo que le corresponda de ese salario no declarado, aunque si no lo hace no será el juzgado quien se lo comunique a Hacienda.
ResponderEliminarLa empresa podría comunicarlo como "venganza", pero puedes estar seguro al 3000% que no lo harán porque habría inspección segura, ya que si hay sobrecito en B con un trabajador lo hay también con el resto de los trabajadores. Además cuando hay pagos en B es que hay dinero B y si hay dinero B es que hay ingresos no facturados.
Pero incluso aunque todos los ingresos fueran en A y ese fuera el único empleado que cobraba B, tampoco lo comunicarán porque ellos también se habrían saltado la obligación de practicar la retención de IRPF al importe del sobrecito, con lo que también habría sanción a ellos e inspección segura.
Vale, entiendo, pero en el caso de que por lo que sea no tienes estos testigos y tu, como ciudadano y trabajador honrado, declaras cada año en la hacienda (declaracion de renta) estos dineros que cobras en "B" y dices que lo tienes como dinero del sueldo que lo cobras aparte de nomina de la misma empresa donde trabajas, entonce en este caso y con estas declaraciones se puede demonstrar que estas cobrando dinero en "B" de la empresa donde trabajas ?
ResponderEliminarAhora me surge otra duda : aunque supongo que es dificil de demonstrar que un trabajador miente para la empresa, pero en el caso de que se demuestra esto, que le puede pasar a esta persona ?