En cambio, las grandes empresas con departamento de RR.HH. sí que saben perfectamente de lo que hablan; pero eso no quiere decir que tengas que creerte lo que dicen, sino todo lo contrario. La receta ante la duda es sencilla: si se niegan a poner por escrito lo que te dicen verbalmente es que probablemente sea contrario a la legislación, al convenio o a las dos cosas. Continuemos, pues, con la lista de grandes mentiras sobre el trabajo en España:
- Si demandas laboralmente a la empresa te gastarás dinero en abogados y si pierdes pagarás también los de la empresa.
Según el artículo 97 de la LPL, nunca te impondrán condena en costas ni a pagar los abogados de la empresa. Sólo si actúas de mala fe o con temeridad podrán condenarte a pagar una multa, pero jamás a pagar los abogados de la empresa. En cambio si la empresa actúa con mala fe (cosa que es muy frecuente) sí puede ser condenada a pagar tanto la multa como a tus abogados. Respecto a éstos, si lees el artículo "Abogados laboralistas gratis" publicado en Laboro, verás que siempre tienes derecho a justicia gratuita en casos laborales, ganes lo que ganes y llegues hasta donde llegues. Por tanto demandando nunca te juegas ni un euro en caso de perder, siempre que no actúes con mala fe o temeridad. - Si firmas o aceptas no puedes demandar.
El TS en numerosas sentencias ha dejado más que claro que la realidad tiene prioridad sobre los documentos aceptados por las partes. Por tanto, aunque en tu contrato que has firmado diga que eres banderillero, si la realidad es que eres torero será eso lo que cuente en el juicio. Por otro lado el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores dice que: "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo." Es decir que será nula cualquier cláusula de tu contrato o de una encíclica del Pape en la que cual renuncies total o parcialmente a cualquiera de tus derechos. Más claro: aunque en tu contrato diga que tu sueldo es X y tu jornada es Y, si en el convenio dice que el sueldo es 2X y la jornada es Y/2 podrás demandar y cobrar las diferencias y encima no necesitarás pruebas porque en tu contrato ya dice que estás trabajando 2X en vez de X. - Es muy difícil probar las cosas en el juicio.
El Derecho Laboral protege especialmente a una de las partes, que es el trabajador, por ser la parte débil en una relación desigual. Eso no pasa en otras ramas del Derecho, en las que se presume la igualdad de las partes. Por ello, en muchas ocasiones no es necesario que el trabajador aporte pruebas sino que será suficiente con que aporte indicios. Cuando más si se trata de los casos típicos en los que la empresa no puede presentar ni una sola prueba en contra y además ha actuado con mala fe, por ejemplo con despidos o traslados verbales, por no contestar a los escritos del trabajador y un largo etc. Pero es que además quien tenga un reproductor MP3 o un simple teléfono que grabe audio, tiene el mundo a sus pies. Lee el artículo "Graba su acoso y condenan a su empresa a pagarle más de 150.000€" publicado en Laboro. Se puede decir que quien no tenga pruebas será porque no se atreve a tenerlas. - Los jueces e inspectores están comprados.
Esto, aparte de una mentira, suele ser la excusa favorita de Toñi la camarera para no demandar a su bar por pagarle por debajo de convenio ni después de que la despida. A continuación añade que "pasa de follones". ¿Realmente alguien se cree que Manolo el del bar Manolo va a comprar al inspector de trabajo o al juez? Sólo con ver las citaciones ya se van por la patilla y su gestión laboral suele ser tan desastrosa que pierden las demandas ellos solos. Al ver las cláusulas de temporalidad que ponen en los contratos de obra, por ejemplo, hay que hacer un esfuerzo para no reírse. Además, aunque un juez de un juzgado de lo social dicte una sentencia "dudosa", es otro cantar muy diferente que esa sentencia sea confirmada en el TSJ y sobre todo en el TS, donde cada día se dictan sentencias contra empresas mucho más grandes que la tuya. - Si la empresa cierra al final no te pagan nada.
Sí, sobre todo si no demandas o lo haces fuera de plazo. Pero si demandas en cuanto empiecen a dejar de pagarte, te pagará la empresa y si no tienen dinero les embargarán sus bienes y si no hay bienes entonces pagará el FOGASA. Pero recuerda que para que el FOGASA te pague es imprescindible que demandes antes a la empresa o que esté declarada en concurso de acreedores. No vale con que la empresa te diga en la carta de despido o en un recordatorio de primera comunión que el FOGASA te va a pagar. Lee el artículo "Reclamación de cantidad laboral" publicado en Laboro. - La empresa elige el convenio que quiera.
En cada convenio hay un ámbito de aplicación y un ámbito geográfico (normalmente los primeros artículos) que describen la actividad y la zona de las empresas que obligatoriamente lo tienen que aplicar, les guste o no. Por tanto jamás pueden elegir convenio. El artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores dice: "Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia." El viejo truco de darse de alta en una actividad diferente de la real no vale, porque el empleado podrá probar muy fácilmente la actividad real con unas simples fotos del local, las facturas o presupuestos que emita la empresa o la publicidad en las páginas amarillas o de cualquier otro tipo. - Tengo que poner el dinero que falte o lo que rompa.
En numerosas sentencias y en el propio Estatuto de los Trabajadores se deja claro que la relación laboral es por cuenta ajena, lo que quiere decir que la empresa asume todos los riesgos. Es por ello que se quedan con todos los beneficios, nos ha jodido. El artículo 58.3 del Estatuto prohíbe directamente las sanciones económicas, en días de vacaciones o en minoración de otros derechos. Para poner el dinero que falta en caja es necesario que antes os paguen un quebranto de moneda y sólo se puede descontar de ahí y hasta ahí. Llegados al caso extremo de que un empleado borracho destroce el coche de la empresa, podría ser causa de despido disciplinario procedente, que da derecho a paro. Pero la empresa aún así le tiene que pagar y cotizar hasta el último euro de su nómina hasta el mismo día del despido y por supuesto el finiquito; que sería sin indemnización pero con lo que le deban de vacaciones, días libres, pagas extras y otras deudas. Más información en el artículo "Calcular el finiquito" publicado en Laboro. - La empresa elige 15 días de vacaciones y yo pido otros 15.
De nuevo se desafía a cualquiera a sacar un texto legal válido que diga eso. En cuanto a vacaciones, el Estatuto es muy claro: las vacaciones son todas en fechas de mutuo acuerdo y tienes derecho a conocerlas con 2 meses de antelación. Además es muy habitual que en los convenios haya otros derechos sobre vacaciones, como tener al menos 15 días en verano y cosas así. Por tanto la empresa jamás puede imponerte las vacaciones contra tu voluntad de forma arbitraria y menos aún de un día para otro. Sí sería válido un calendario de vacaciones pactado con los representantes de los trabajadores, ante el que por supuesto puedes demandar también. Pero si tenemos en cuenta que en la gran mayoría de empresas no hay representantes y en las que los hay no se firma ningún calendario de vacaciones, se puede decir que la empresa muy difícilmente podrá imponerte vacaciones y con toda seguridad nunca lo podrán hacer a falta de menos de 2 meses para las mismas, ni siquiera con calendario firmado.
Si quieres puedes leer la 1ª parte de la serie "Grandes mentiras". Seguirá una 3ª y última parte. Suscríbete gratuitamente para recibirla en tu email, al igual que el resto de artículos que se vayan publicando en Laboro.
Genial, como siempre...
ResponderEliminarMuchas gracias!
ResponderEliminarInteresante, gracias Laboro, espero poder contar mi caso. En un mes tengo el juicio.
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