Todos deberíais saber que, si en el convenio no dice nada, de baja se cobra menos. Se aplican unos porcentajes reductores, que están explicados en la pregunta 6.25 del libro "Tus Derechos en el Trabajo" en su versión 3.0:
- "Si es baja por contingencias profesionales se cobra el 75% de la base reguladora toda la baja.
- En baja por enfermedad común o accidente no de trabajo:
- No cobrarás nada si no tienes al menos 180 días cotizados en toda tu vida laboral, sea como autónomo o por cuenta ajena.
- Si tienes al menos 180 días cotizados:
- No cobras los 3 primeros días de baja.
- Cobras el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de baja.
- A partir del día 21 cobras el 75% de la base reguladora."
"La empresa abonará al trabajador que se encuentre en incapacidad temporal o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el siguiente complemento:
- Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Hasta el 100 por 100 del salario en la primera incapacidad temporal del año natural por enfermedad común.
- En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad común del año natural o en los casos de inasistencia al trabajo por enfermedad común, justificados o no justificados por el facultativo médico, sin que llegue a extender parte de baja por incapacidad temporal, el complemento del 100 por 100 del salario se aplicará desde el cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización el complemento alcanzará hasta el 100 por 100 del salario desde el primer día."
Así que una dependienta de una tienda "todo a 1€" de Madrid cobraría el 100% de su sueldo en caso de su primera baja del año. La novedad de esta Sentencia del Tribunal Supremo es que cobrará el 100% aunque la baja le dure más de 18 meses. Hasta ahora cobraba el 100% sólo durante los primeros 18 meses, ya que la prórroga que concede la SS a partir del mes 18 no se consideraba baja propiamente dicha.
Esta sentencia es de casación, lo cual quiere decir que es doctrina de la buena. O sea, que a partir de ahora las mejoras sobre la baja hay que aplicarlas dure lo que dure la baja. Por supuesto en toda España y a todos los trabajadores y funcionarios que tengan reconocido ese complemento en su convenio, acuerdo marco o cualquier normativa aplicable.
La duda habitual surge inmediatamente: "¿Me estarán aplicando el convenio correcto?" Como os podéis imaginar, en muchísimas ocasiones las empresas aplican otro convenio del que tienen que aplicar por obligación, según el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Curiosamente suelen coger otro convenio en el que las tablas salariales sean inferiores y en el que no haya complemento de baja. Averiguar cuál es el convenio correcto no es cosa demasiado sencilla. Depende de la provincia donde trabajes (ojo, no de la provincia donde esté la empresa), de la actividad real de la empresa (ojo, no necesariamente en la que se hayan dado de alta fiscal) y de tus funciones reales (ojo, no necesariamente las que ponga en tu contrato). Si tienes dudas sobre tu caso, puedes utilizar el servicio profesional de consultas privadas para particulares. Puede que lleves años cobrando menos de lo que te corresponde a causa de un convenio incorrecto. Si es el caso, podrás demandar y cobrar las diferencias de 12 meses atrás, incluso aunque ya no estés en la empresa.
Menos mal que hay blogs como este en España
ResponderEliminarGracias por ayudarnos a todos los trabajadores cada dia
Me han despedido estando de baja médica. No sé si el legal, pero yo tenía ese 100%. Ahora me dicen que es la mutua la que me paga, pero no ese complemento. Es legal todo eso?
ResponderEliminarEl complemento de baja, cuando existe en el convenio, se aplica a las personas afectadas por dicho convenio, es decir aquellas que trabajen en las empresas que tengan que aplicarlo, según el ámbito funcional de dicho convenio. Por tanto, si ya no estás trabajando, no se te aplica ningún convenio por lo que cobras los porcentajes normales, sin mejoras.
ResponderEliminarBuenas tardes, soy un empleado laboral de un Ayuntamiento madrileño. Tengo una duda respecto a lo que señala su libro"Tus derechos en el Trabajo Versión 5.2" página 145 y apartado 11.25.
ResponderEliminarLa cuestión es que he estado 3 días de IT por contingencias comunes y me han hecho los descuentos procedentes a dichos 3 días. Pero como en el lugar de su libro que indico dice textualmente que "...el mismo día de la baja no cuenta como baja y se debe cobrar normal.", trasladé al negociado de nóminas del Ayuntamiento tal posición y me han contestado que está el texto de su libro equivocado, que se descuenta desde el primer día.
Por lo anterior, pediría me aclarasen tal cuestión.
Un saludo
En el libro hay un error. Efectivamente, el día de la baja no cuenta como baja (es decir el primer día de la baja es el siguiente) pero sólo en caso de bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional (art.131 LGSS). Este error será corregido en la próxima edición.
ResponderEliminarRespecto a las bajas por enfermedad común o accidente no de trabajo, siendo estrictos el mismo art.131 dice que no se debe cobrar ninguno de los 3 primeros días. Pero ¿qué pasa si se trabajó ese día y luego le dieron la baja? Pues que según el art.131 no se debería cobrar pese a haberlo trabajado, lo cual atenta contra la base misma del principio de la relación laboral que es el cobro de un salario a cambio de la prestación de un servicio, por lo que obviamente el primer día sí que se debe cobrar en ese caso, aunque la Ley no lo diga así textualmente.
Por tanto si usted trabajó el primer día de la baja, debe cobrarlo. Si no, no debe cobrarlo pero sólo si esa baja fue por contingencias comunes.
En la ley de la seguridad social se establece que la base reguladora para calcular la cuantia del subsidio es el resultado de dividir por 30 la base de cotizacion para multiplicar el 75% de esa cantidad por el numero de dias de baja a partir del vigesimo primer dia de baja por contingencias comunes, accidente y enfermedad profesional. Si el mes tiene 28 dias se multiplica el porcentaje anterior por esos 28 dias y obtendras la nomina de febrero, salvo su fuese bisiesto que son 29 dias pero como se paga a 30 diias tendran que pagar 2 dias mas. Si el mes tiene 31 pues por por 31. Pero ojo que hay empresaurios que te pagan solo 28 dias de febrero y te sacan a relucir la ley de la seguridad social y vas y te lo crees porque què sabes tů de nominas
ResponderEliminarBuenas tardes. En caso de que el convenio aplicable establezca el complemento salarial hasta el 100%, que ocurre si el 75% de la base reguladora que cobraría el trabajador despues de los 18 meses sea mayor que el 100% del salario?. ¿Estaría la empresa en su derecho de descontarle en la nómina la diferencia salarial hasta llegar al 100%, es decir del exceso?. Hay empresas que lo hacen. ¿Es correcto?
ResponderEliminarhola si estoy de baja enfermedad común porque el primer mes cobre menos con 200 E .y aún estoy de baja cobraré menos? me an operado de oido me a puesto un implante huesoso
ResponderEliminarHola estoy de baja por enfermedad común hace 3 meses y este mes e cobrado menos de lo que me han estado pagando hasta ahora me han dicho que es porque a los 90 días de baja me quitan un plus de la nomina llamado IT (incapacidad temporal )alguien sabe si están en lo cierto?gracias de antemano
ResponderEliminarHola, sabe alguien si corresponde paga extra de navidad estando, de baja 4meses ya por enfermedad comun.
ResponderEliminarGracias
Hola, estoy de baja por IT, mi convenio establece que la empresa me complemente el 100% de la baja durante todo el proceso, mis pagas extras no las tengo prorrateadas en nómina, ¿siempre me corresponden mis pagas extras y la de beneficios, o se pierden por llevar casi un año de baja?
ResponderEliminarBuenos días, me podría indicar alguien a partir de cuantos días de demora del pago de la baja, se puede solicitar este a la SS directamente. Un saludo, gracias.
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