Desautorizar las concentraciones del 15M sería contrario a derecho incluso en jornada de reflexión.

Hay mucho contertulio y mucho advenedizo afirmando que cualquier manifestación en campaña electoral o jornada de reflexión es ilícita. Quien diga eso sólo puede pertenecer al colectivo de los que hablan sin tener ni p... idea o bien al colectivo de los que manipulan la información. El tema de las manifestaciones en campaña electoral está regulado en la L.O. 9/1983 del Derecho de Reunión y en la 5/1985, Ley Electoral.
  1. el art.8 dice que las manifestaciones hay que comunicarlas, lo cual es muy distinto de pedir autorización, con al menos 10 días de antelación; pero prevé que este plazo se reduzca a 24h cuando existan "causas extraordinarias y graves". Sin embargo en España se celebran numerosísimas concentraciones de sindicalistas en la calle sin preavisarlas con 10 días de antelación. Por ejemplo cuando hay un accidente laboral, cuando ha habido despidos en cierta empresa, cuando la patronal rompe las negociaciones de un convenio, etc. etc. etc. Si estas concentraciones no son desautorizadas ni disueltas sin cumplir el plazo de 10d de preaviso, a ver por qué no hay que aplicar el mismo rasero al Movimiento 15M. Recordemos que el uso y costumbre son fuentes subsidiarias del derecho.

  2. En proceso electoral, es la Junta Electoral quien debe desautorizar las manifestaciones. Según los artículos 51.3 y 53.1 de Ley Electoral, el día de la jornada de reflexión "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral".

  3. El problema era qué se entendía por "propaganda electoral" y "acto de campaña electoral". Pero eso ya no es problema desde hace tiempo porque ya lo interpretó el Tribunal Constitucional en doctrina consolidada. La STC 15/11/2010 dice:
    "Como bien se comprende, esta prohibición legal no significa naturalmente que durante la denominada jornada de reflexión previa a las elecciones no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores. Pues teniendo en cuenta el carácter de exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones que es consustancial al ejercicio del derecho de reunión, es elemental que, por principio, toda reunión o manifestación puede conectarse en último término, y aunque sea remotamente, con el debate político y, por lo mismo, con las decisiones de los electores. De modo que, de aceptar semejante planteamiento, por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada de reflexión previa a unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada, sin embargo, pues, según hemos advertido en otras ocasiones, "la mera posibilidad de que una reivindicación ..., pueda incidir de una u otra forma en el electorado, se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral" (STC 38/2009, de 9 de febrero, FJ 4)."

  4. En consecuencia, si no cabe la desautorización de las manifestaciones del Movimiento 15M el día de la jornada de reflexión, menos aún caben en los días anteriores.

Por tanto, queda demostrado jurídicamente que la desautorización de ayer de la Junta Electoral de Madrid es contraria a derecho pero eso da igual porque la resolución de los recursos, si fueran presentados, será posterior al día 22. Como ha habido otras resoluciones distintas, dicen que esta tarde a las 17 se reunirá la Junta Electoral Central a unificar el criterio.

Por cierto, que es curioso ver como el medio de propaganda llamado "La Razón" dice ahora que las manifestaciones en jornada de reflexión y campaña son ilegales, mientras que hace menos de 6 meses dijeron exactamente lo contrario.

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