El contrato "indefinido" de apoyo a los emprendedores.

Artículo actualizado al 14/2/14 según la 2ª parte de la reforma laboral. Suscríbete gratis para recibir por email o Twitter todas las novedades legales en materia laboral.

Como era de esperar, ya está todo el mundo hablando de la reforma del despido, cuando lo más importante con mucha diferencia es el nuevo "contrato Rajoy" como el tiempo se encargará de demostrar. De hecho es la piedra angular de esta reforma. Es tan importante que por algo se le ha puesto el nombre de un presidente del gobierno. Así se le recordará más que si le pusieran su nombre a la Puerta del Sol. Nos encontramos, ni más ni menos, con el nuevo contrato temporal pero disfrazado de indefinido, como por supuesto se va a demostrar en este artículo con el BOE en la mano. Mejor dicho, este contrato es un "indefinido" que es incluso peor que los temporales eventuales y por obra bien conocidos por casi cualquier trabajador en España. Para que se entienda mejor: donde antes tenías 18 contratos temporales (de obra o eventual) en tu vida laboral ahora vas a tener 18 contratos Rajoy y vas a estar peor.

¿Cómo es posible que un contrato indefinido sea peor que un temporal? Pues muy fácil: si en el BOE pudieras publicar lo que te saliera de las narices, podrías llamar contrato indefinido a lo que te diera la gana. Podrías hacer un tipo de contrato sin sueldo, sin alta en la SS, sin indemnización y que el trabajador tuviera que pagar al empresario y aún así llamarle "contrato indefinido", "contrato cojonudo", "contrato para levantar España", "contrato Manolo", "contrato por culpa del PSOE", "el mejor contrato del mundo mundial", "contrato Angela Merkel"... Pero como el gobierno puede controlar lo que diga el BOE pero no lo que la gente diga en internet, en su casa o en la calle, pues aquí en Laboro se le llama contrato Rajoy y vamos al lio que se hace tarde:

  1. Cualquier empresa de menos de 50 trabajadores podrá hacer el contrato Rajoy a cualquier trabajador. No es necesario que sea una empresa en crisis ni hay requisito alguno de edad del trabajador, tiempo en el paro ni nada de nada. Es decir, que en la práctica no hay ningún requisito porque en la exposición de motivos de la reforma que figura en la pag.12485 del BOE dice que las empresas de menos de 50 trabajadores son "el 99,23% de las empresas españolas". Hombre, no se puede decir que sean todas pero casi casi.

  2. El salario será como mínimo el que diga el convenio. Si no hay convenio, el SMI que actualmente es de 641,28€ al mes. Por supuesto, otro de los truquitos "ocultos" de la reforma es que se pone a huevo que la empresa tenga su propio convenio con los salarios que les de la gana y/o que desaparezca el convenio sectorial.

  3. El contrato será obligatoriamente a jornada completa. Menos mal, aunque todo se andará cuando vayan cayendo las siguientes reformas. El camino de Santiago empieza por un paso. Tal y como se predijo en Laboro, este "inconveniente" fue eliminado el 23/12/13. Desde entonces, el contrato Rajoy se puede hacer también a jornada parcial.

  4. La duración del período de prueba será de un año "en todo caso" hasta que el paro baje del 15% o España gane el campeonato del mundo de saltos de esquí. Es decir que será de un año aunque en el convenio o en una encíclica papal establezca un período de prueba inferior. Por supuesto este es el truco zafio y burdo que hace que este contrato no sea indefinido ni de coña, porque la finalización de contrato durante el período de prueba es totalmente libre y gratuita y sin preaviso. No sólo no tienen necesidad alguna de demostrar la causa de que supuestamente no se haya pasado el período de prueba sino que ni siquiera tienen que dar ningún tipo de explicación o causa. Una simple cartita que diga que no has pasado el período de prueba y ya está: a la puta calle sin indemnización. Al no ser un despido no operan las protecciones contra el mismo que hay para las mujeres embarazadas, delegados de personal, personal en reducción de jornada, etc. La patronal no se esperaba esto ni en sus mejores sueños. Por eso este contrato es peor que los temporales, porque con éstos al menos se tiene derecho a una indemnización de 8d/año (9 en los contratos firmados desde el día 1/1/2012).

  5. Sea cual sea la edad del trabajador, la empresa tendrá una desgravación fiscal del 50% del paro que hubiera cobrado el trabajador durante el año siguiente. Es cojonudo. En vez de pagarle el paro al trabajador se lo van a pagar a la empresa. El trabajador podrá seguir cobrando el 25% del paro que le quedara en el momento del contrato. En resumen, que se quitan un parado de la lista pero no se quitan todo el gasto de su prestación ya que ya que el 50% del primer año irá a la empresa y el 25% al parado si quiere. ¿De dónde va a salir el dinero para pagar todo esto? Adivinadlo.

  6. Además la empresa tendrá bonificaciones (compatibles con otras ayudas) en sus cotizaciones a la SS de entre 1.000€ y 1.500€ anuales por cada trabajador con contrato Rajoy que sea menor de 30 años o parado de larga duración mayor de 45 años. Si fuera un menor de 30 años que estuviera cobrando el paro durante al menos 3 meses (ojo, los subsidios no valen) y fuera el primer contrato de la vida de la empresa, tendrán otra desgravación fiscal de 3.000€ compatible con todo lo anterior.

  7. No podrán hacer contrato Rajoy las empresas que desde hoy y en los 6 meses anteriores al contrato hubieran hecho despidos colectivos o despido individuales objetivos que hubieran sido declarados improcedentes por sentencia judicial, pero siempre en el mismo centro de trabajo y a trabajadores del mismo grupo profesional. Muy bonito, pero la realidad será que en el SEPE (antiguo INEM) no comprobarán que se cumpla este requisito y darán de alta cualquier contrato Rajoy. Si no os lo creéis... al tiempo. Lo mismo que nunca han comprobado que sean verdad las causas de temporalidad que ponen en los contratos temporales. Algunas son tan ridículas que da risa verlas. El record mundial que se ha visto en el contrato temporal de un camarero cuya causa de supuesta temporalidad decía "atender faena". Por supuesto el contrato lo habían registrado en el INEM sin problema alguno. Ahí queda eso y quien pueda que lo mejore.

  8. Las bonificaciones y desgravaciones fiscales indicadas anteriormente sólo podrán aplicarse si el trabajador no fuera despedido en 3 años (a excepción de los despidos disciplinarios procedentes) y si no fuera así tendrían que devolverlas. Muy bonito, pero eso quiere decir que las devolverán si quieren, porque si no quieren y pasan 5 años sin que Hacienda y la SS digan nada ya habrá prescrito y no lo tendrían que devolver. También es una obligación emitir factura de todos los servicios y se la pasan por ahí.

Afortunadamente, el trabajador listo podrá aprovecharse de algunos "truquitos":
  1. Si tu contrato Rajoy es bonificado, según lo explicado antes, y te quisieran despedir antes de los 3 años, sólo tienes que decirle a tu empresario que comunicarás dicho despido a Hacienda y a la SS, con lo que tendría que devolver las bonificaciones y desgravaciones. Tendría que devolver entre 4.000€ y 7.500€ más el 50% del paro que habrías cobrado en el primer año, según el caso, por lo que puede que se pensara otra vez eso de despedirte o de seguir haciendo contratos Rajoy.

  2. Si no cumplieran el requisito 7 de los anteriores, tu contrato Rajoy estaría en fraude de ley y por tanto la finalización de período de prueba sería un despido improcedente si fuera después de la duración máxima indicada en el convenio, qu suele ser de 15 días. Tendrían que pagarte indemnización si demandaras, que sería de 33 días por año con máximo de 24 mensualidades, ya que la han bajado, que esa es otra. Probar que hubieran hecho despidos anteriores sería muy sencillo sin ser Sherlock Holmes. No se va a explicar cómo hacerlo porque hay muchísimas empresas y asesorías Pepe que leen los artículos publicados en Laboro. Las asesorías buenas ya saben cómo lo podría hacer, por lo que no necesitan explicación alguna. De todas formas, como de 1000 trabajadores hay 999 padefos que no demandarán, no tendrán problema alguno. ¡Viva el contrato Rajoy!

  3. El período de prueba es para las dos partes. Esto quiere decir que durante el primer año de un contrato Rajoy te podrás ir de la empresa cuando te de la gana sin dar explicaciones ni preavisos ni por supuesto teniendo nunca que pagar la falta de dicho preaviso o las típicas cláusulas de permanencia que suelen poner a los ingenieros, informáticos, etc. Te puedes ir de un día para otro si te da la gana. Incluso te puedes ir a mitad de un día. Por supuesto, aunque te vayas de esta forma la empresa tendrá que pagarte tu salario y finiquito (lo que te deban de vacaciones, pagas extras, días libres, horas extras) correspondiente hasta el último minuto que hayas estado en la empresa. ¿Que no te lo quieren pagar? Pos fale, pones la reclamación de cantidad y te lo pagarán pero con un 10% de intereses moratarios anuales.

Este es el contrato por el cual están diciendo que la reforma es buena porque va a incentivar la contratación. Pero ya todo el mundo sabe que eso es falso. El empresario sólo contratará a un nuevo trabajador cuando sepa que del mismo va a obtener un rendimiento económico. Es decir que contratará a un nuevo trabajador si le hace falta. Si no le hace falta no lo contratará por muchos contratos Rajoy que haya. Nos ha jodido: el descubrimiento del agua caliente. Si le hace falta, lo contrataría igual aunque no existieran los contratos temporales y las indemnizaciones fueran todas de 45d/año.

Por tanto, lo único que consigue este aspecto de la reforma es que el trabajador saque menor beneficio económico de su relación laboral. Es decir que del dinero que haya producido su trabajo, la empresa se quedará una parte más grande que antes. Es decir que esta reforma, ni ninguna otra, no va a conseguir sacar ni un solo parado de las listas. Sólo va a aumentar los beneficios empresariales. Así de fácil: descubrimiento de la sopa como aplicación del agua caliente.

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