La externalización o outsourcing o el rollito de "te vamos a subrogar".

El outsourcing o externalización es un nombre estupendo que les encanta usar a los empresaurios españistanos. Suele consistir en que el jefe le dice al trabajador que como van a externalizar parte de la empresa, a él le van a subrogar a otra empresa, pero que tranquilo que va a seguir trabajando igual y que no va a perder su antigüedad, pero que desde el día X va a depender de otra empresa. Por supuesto, es habitual que el objetivo verdadero de esta externalización sea que el trabajador empiece a cobrar menos. Incluso a veces pretenden dejar de pagarle y/o despedirle sin pagar indemnización gracias a una supuesta insolvencia. Por supuesto el trabajador casi siempre puede recurrir al FOGASA en caso de "insolvencia". Pero no olvidéis que tras el recorte de prestaciones del FOGASA, en la mayoría de los casos éste le pagará menos de lo que le hubiera pagado la empresa si no fuera insolvente.

¿Esto quiere decir que el outsourcing es ilegal? No hombre, cómo va a ser ilegal una cosa que tiene un nombre tan molón con 11 letras en inglés. A ver de qué iban a vivir algunos gurús. ¿Entonces el outsourcing es un truco imbatible para despedir gratis y/o bajar el sueldo? Menos aún.

Lo importante es que un acuerdo entre empresas no es realmente una externalización o outsourcing sólo porque lo diga Manolo el del bar y los papeles que haya firmado consigo mismo (es decir con otra empresa suya o de su prima) o incluso con otra empresa que nada tenga que ver con él. Es decir, que como se ha escrito en Laboro cientos de veces y ha recontraconfirmado el TS, las cosas son lo que son en realidad y no lo que las partes digan que son en los papeles, aunque los haya firmado Frodo con la punta de la espada de Gandalf. A continuación tenéis unas situaciones típicas de outsourcing o supuesto outsourcing. Joer, cómo mola escribirlo: outsourcing.

  1. Un hotel se harta de gestionar su cafetería, por lo que deciden buscar a una empresa que se encargue de la misma. La cafetería va muy bien, por lo que la empresa que se la quede tendrá que pagar una buena cantidad al hotel a cambio del traspaso, en concepto del alquiler del local, de la maquinaria, del mobiliario, etc. Los camareros pasarían a recibir órdenes de la nueva empresa, que sería la que se encargaría de toda la organización del trabajo, del mantenimiento de las instalaciones, etc. etc. Esto podría ser una externalización correcta, pero la consecuencia laboral es que la nueva empresa heredaría los contratos laborales de los camareros de la cafetería en las mismas condiciones en que estuvieran, incluyendo la antigüedad. Esto no es negociable sino que es así porque lo dice el art.44 ET. Es decir que el mero hecho del traspaso del negocio produce también el traspaso del personal, les guste o no.

  2. Un banco quiere echar a los informáticos porque cobran mucho. Entonces contratan a la típica "cárnica", es decir una empresa suspuestamente de servicios de informática pero que lo que venden realmente son trabajadores, es decir carne humana. Pero a la cárnica le dicen que tiene que subrogar a los informáticos que ya tienen. A estos les dicen que la cárnica les pagará menos pero que es eso o el despido. Por supuesto, los jefes del banco serán quienes sigan mandando en la relación laboral con los informáticos y el trabajo se seguirá haciendo con el material del banco y en los locales del banco. Bien, pues esto tiene de outsourcing real lo mismo que Marianito de presidente del gobierno real.

  3. Una constructora quiere echar a sus ingenieros porque cobran mucho. Entonces los mismos empresarios montan una nueva empresa de ingeniería en la que dan de alta a los ingenierios, previa baja en la constructora. Igual que en el caso anterior, el trabajo se sigue haciendo igual. E igual también que en el caso anterior, esto tiene de outsourcing real lo mismo que Alfredito de rojo peligroso.

Al cabo de poco tiempo, la nueva empresa decide despedir, bajar el sueldo, trasladar o putear a los trabajadores subrogados de cualquiera de las mil y una formas que los empresaurios nunca dejan de inventar. ¿Qué pasaría entonces?

  1. En el caso 1 de los anteriores (externalización correcta), el trabajador podría interponer las correspondientes demandas de impugnación contra la medida que le hubieran aplicado. Las podría ganar o las podría perder, como cualquier otra demanda, pero no podría basar la misma en que no hubiera existido realmente tal externalización. En el peor de los casos podría verse en la calle, pero cobrando su indemnización de despido en cuyo cálculo se tendría en cuenta su antigüedad total, porque recordad que la empresa nueva heredó su contrato, digan lo que digan los papeles. Incluso aunque se hubiera firmado un contrato nuevo, la realidad sería que se produjo la sucesión de empresa por el art.44 ET y por tanto el traspaso de los contratos laborales.

  2. En el caso 2, se trataría simplemente de una cesión ilegal de trabajadores. Por tanto, la medida aplicada por la cárnica (despido o la que fuera) se podría impugnar basándose precisamente en que el verdadero empleador no es la cárnica sino el banco. Es decir que no importaría que fuera verdad verdadera del niñito Jesús que la cárnica le tuviera que despedir por razones económicas, que tuviera que trasladarle o que tuviera que bajarle el sueldo. La realidad mostraría que la cárnica sería un testaferro, es decir que habrían puesto el contrato de trabajo de los informáticos a nombre de la prima Federica. Por tanto la demanda se podría ganar sólo por eso, sin entrar a discutir el fondo del asunto.

  3. En el caso 3, se trataría de que la constructora y la ingeniería formarían un grupo de empresas a efectos laborales aunque no estuviera declarado como grupo mercantil. Es decir, que realmente las dos empresas son la misma y que la separación es ficticia. O sea, otro testaferro. Sólo por dicha razón se podrían ganar también las demandas de impugnación del despido o de lo que fuera.

¿Qué se puede hacer ante este truquito? Lo primero y fundamental es darse cuenta de que es un truquito, para lo cual puede ser suficiente con la lectura de este artículo, que para eso está Laboro. Lo segundo es cargar la escopeta; es decir acumular pruebas de que realmente no hay outsourcing ni qué niño muerto, sino una cesión ilegal o un grupo de empresas oculto. Lo tercero es demandar en el momento adecuado, que normalmente suele ser un poco antes de que te echen o después de que te echen, dependiendo de las circunstancias del caso y de lo que pretendas conseguir. O se puede demandar en el momento en que te bajen el sueldo o pretendan trasladarte. Por supuesto cada caso habría que analizarlo por separado, porque puede que la externalización sí que hubiera sido correcta, pero eso tampoco querría decir necesariamente que fuera procedente el despido o justificada la rebaja salarial.

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