Pero como es obvio no todo vale y menos aún en el terreno laboral. El contrato de trabajo no es como un contrato cualquiera por el que alquiles un coche, hagas un viaje en autobús o entres al cine a ver una película. El contrato de trabajo es muy especial y está muy regulado legalmente y convencionalmente y como es obvio las leyes y los convenios colectivos están por encima del propio contrato. Firmar un contrato no quiere decir necesariamente que todas las cláusulas del mismo sean válidas ni aplicables sino que podría haber cláusulas nulas por ser abusivas o contrarias a la legislación. Estas cláusulas sería como si no existieran, sin que por ello quedara invalidado el resto del contrato de trabajo según art.9.1 ET: "Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante".
Pero no se trata solo de que las cláusulas nulas no valgan y que por tanto sea inútil ponerlas sino que además ponerlas podría ser falta grave o muy grave según art.7.10 LISOS y por tanto sancionable con multa entre 626 y 187.515€. Cabe recordar que las denuncias ante Inspección de Trabajo son gratis, que las puede poner cualquier persona aunque no sea trabajador de la empresa y que incluso hay formas de comunicación anómina a la Inspección; teniendo en cuenta que puede suceder que esas cláusulas no las tenga un único trabajador sino varios o incluso todos los de la empresa.
Ejemplos de cláusulas que podrían ser nulas.
- Jornada laboral. ¿Qué profesional no ha visto un contrato que diga que la jornada laboral es de "40h semanales de lunes a domingo"? Pero resulta que en la gran mayoría de convenios la jornada semanal en promedio es inferior a 40h semanales y por supuesto hay un descanso mínimo semanal de 1,5d en promedio por ET que en muchos convenios se amplía a 2. Como es obvio, la jornada máxima es la que diga el convenio aunque el contrato cante por bulerías, con lo que esta cláusula no solo sería inútil sino que además podría ser una prueba de la realización de horas extras habituales según doctrina del TS. Algunos son tan inútiles redactando y rellenando contratos que les sale el tiro por la culata.
- Salario y vacaciones. El salario mínimo es el que diga el convenio y en su ausencia el que diga el gobierno mediante el SMI. Las vacaciones mínimas son las que diga el convenio y en su defecto 30d naturales. Por lo que sería nulo que el contrato estableciera otras condiciones peores en este aspecto.
- Aceptación automática de modificaciones. La movilidad geográfica (traslados definitivos y desplazamientos temporales con cambio de domicilio), la movilidad funcional y la modificación de las condiciones de trabajo están reguladas todas en el ET. En general, este tipo de cambios tienen que estar justificados (salvo algunos casos de movilidad funcional) y admiten que el empleado presente demanda de impugnación e incluso que en algunos casos ejerza su derecho a la extinción voluntaria indemnizada de contrato. Por tanto no es verdad que el trabajador acepte necesariamente cualquier cambio de este tipo porque lo diga el contrato, porque en vez de aceptar podría demandar y/o extinguir contrato con indemnización y paro. Incluso aceptar no supone renunciar al derecho a la compensación de gastos propios y de familiares a cargo en caso de traslado definitivo con cambio de domicilio ni al derecho a cobrar dietas y gastos de viaje en caso de desplazamiento temporal, porque son derechos dispuestos también en el ET que no pueden ser anulados por un contrato. E incluso aceptar de momento el cambio no supondría renunciar al derecho a ejercer la extinción voluntaria posteriormente si ésta fuera posible según el caso.
- Temporalidad. En Laboro ya se ha publicado cientos de veces que la mayoría de los contratos temporales están en fraude de ley. Es decir que tu contrato no tiene por qué ser temporal solo porque lo diga el propio contrato y lo hayas firmado. Si la realidad de la relación laboral que se estableciera no reuniera los requisitos de temporalidad, el contrato sería equivalente a indefinido desde el primer día por mucho que dijera lo contrario.
- Período de prueba y preaviso de dimisión. La duración máxima de ambos es la establecida en convenio aunque en el contrato se fijen otras peores. Como es obvio, sí que es válido fijar en contrato un preaviso de dimisión o un período de prueba mejores que los del convenio.
- Despido. En Laboro se han visto contratos con ridiculeces tales como "será despido procedente el que..." La ignorancia del empresaurio o de quien redacte esta cláusula es tan supina e inconmensurable que ni siquiera sabe que quien decidirá si el despido es procedente o improcedente o nulo será el juez en caso de que el trabajador lo impugne y no el empresaurio por adelantado. Además nunca se puede impedir por contrato que el trabajador presente la demanda de impugnación y que por tanto sea el juez quien acabe decidiendo, porque el poder demandar (acceso a la tutela judicial) es un derecho fundamental de la Constitución. Si se pudieran pactar las causas de procedencia de los despidos en los contratos no habrían hecho falta reformas laborales.
- No concurrencia, no competencia postcontractual, plena dedicación y permanencia. Estas cláusulas son muy "populares" en los contratos del personal de alta y media cualificación, curiosamente sin que ello implique necesariamente que el salario sea también alto o medio. Por ejemplo, las cláusulas que impiden trabajar en otra empresa mientras dure el contrato o incluso durante un tiempo después de que acabe o las que obligan a no dimitir hasta que pase un tiempo determinado. A diferencia de las otras, la particularidad de este tipo de cláusulas es que suelen imponer supuestamente el pago de indemnizaciones del trabajador a la empresa. Pero estas cláusulas han sido también reguladas legalmente y por la doctrina de los tribunales y muchas de ellas pueden ser nulas, dependiendo del caso particular. Pero ojo, otras podrían ser válidas.
- Cláusulas abusivas. En general podría ser nula una cláusula sin respaldo legal, que perjudicara al trabajador y que éste realmente no aceptara voluntariamente ni menos aún la negociara, sino que fuera una cláusula "tipo" establecida previamente en el modelo de contrato de tipo "lentejas": o tomas el contrato como está o lo dejas. Para probarlo cabe recordar que el trabajador podría pedirle al juzgado que requiriera a la empresa los contratos de otros trabajadores.
¿Qué pasa si tu contrato tiene cláusulas nulas?
Por firmar un contrato con cláusulas nulas el trabajador no puede sufrir ningún perjuicio que provenga de ellas, siempre que obviamente reclamara sus derechos legales cuando llegara la necesidad de hacerlo, pero la empresa sí que podría salir perjudicada. No solo por la posible sanción de Inspección en caso de denuncia sino porque además el trabajador podría reclamarle a la empresa la deuda pero también el 10% de intereses moratorios por el impago o retraso en el abono del salario si la aplicación de dichas cláusulas le hubiera supuesto un perjuicio salarial.
Por ejemplo, nadie podría impedirle al trabajador que cuando lo considerara necesario y conveniente, incluso después de finalizada la relación laboral, demandara a la empresa para exigirle el pago de las horas extras derivadas de una jornada de contrato superior a la de convenio, o de su salario correcto si el del contrato fuera inferior al del convenio, o de los días que le faltaran de vacaciones en el contrato, o impugnara un traslado o desplazamiento con cambio de domicilio o una rebaja salarial, o ejerciera la extinción voluntaria cuando tuviera derecho a la misma, o que impugnara como despido una finalización de un contrato temporal en fraude o una finalización en período de prueba cuando éste durara más de lo indicado en convenio, o para cobrar el descuento de un nº de días de preaviso superior al permitido por convenio. Es decir que cuando la aplicación de la cláusula nula produjera que la empresa debiera al trabajador algo, sería el trabajador quien tendría que demandar a la empresa si no se lo dieran por las buenas, añadiendo la reclamación de intereses por el retraso en el pago del salario si procedieran. Sin olvidar que de regalo y por las molestias, después podría añadir también una denuncia ante Inspección para la posible sanción aparte, sobre todo si los contratos de otros trabajadores también contuvieran cláusulas nulas.
Una pregunta: Entiendo que aunque le empresa te haga firmar en el contrato una clausula de exclusividad, esa clausula solo es vigente durante la jornada laboral (8 horas al dia, es decir 40 horas a la semana). Yo durante mi tiempo libre, los fines de semana y los festivos soy libre de hacer lo que me de la santa gana y si tengo posibilidad de trabajar como freelance en otra empresa fuera de la jornada laboral la empresa no tiene derecho a reclamarme nada.
ResponderEliminarEstaría bien un artículo dedicado a las cláusulas de futura no competencia, por las cuales una empresa se da a sí misma el derecho de vetarte todo un campo laboral y todo un mercado del cual no acapara ni el 1%, generando un nuevo gremialismo de hecho, ni que sea por el miedo de la gente a analizar dicha cláusula de "por mis cojones". Y de paso, destruyendo miles de carreras laborales. A la práctica es una forma de que la gente siga en la empresa y genera daños en el sistema económico.
ResponderEliminarPues yo firmé mi contrato con esa cláusula pero se diera el caso de una oferta de trabajo en la competencia me tendría que demandar para que les devuelva esa "indemnización" por competencia... Suerte a la empresa
EliminarHola, Laboro.
ResponderEliminarGracias, como siempre, por artículos como este.
Una duda: cuando decís "nadie podría impedir al trabajador que (...), incluso después de finalizada la relación laboral (...), impugnara (...) una rebaja salarial", ¿esto puede hacerse aunque hayan pasado los 20 días que marca la ley para presentar la impugnacion?
Muchas gracias por adelantado por la respuesta
Este artículo es un gran regalo por el día de la Hispanidad .
ResponderEliminarY no los desfilitos de tíos duros con pistola, cabras ,burros y escaqueitors con gorra de plato.
Muchas gracias Laboro.
Buenas noches, muchas gracias, LABORO, por los artículos publicados, los cuales nos son de gran utilidad en el día a día de trabajo en nuestras empresas.
ResponderEliminarMe gustaría dar algunas ideas sobre posibles artículos que se suelen dar muy frecuentemente en muchas empresas y es el de cubrir excedencias de larga duración, mas de un mes, o bajas largas por enfermedad común, las cuales las cubrimos, dichas bajas, por los propios trabajadores, cuando creo que en estos casos se debe contratar personal. Tácticas maliciosas por parte de los empresaurios para engordar más sus beneficios.
Muchas gracias.
Hola Laboro, hace un mes he firmado un contrato mercantil privado con una clausula en la que se me obliga a indemnizar a la empresa con 3000 € si me marcho antes de 24 meses. Es legal esto?.....no he durado con ellos nada!...
ResponderEliminarBuenos días. Estoy en un bar y he dado el mes de aviso para marcharme. Pero por cláusula del contrato me dicen que si no cumplo el mes me veo obligada a pagar a la empresa los dias correspondientes que faltarían por terminar el mes. Es legal esto?
ResponderEliminarBuenos dias .
ResponderEliminarGracias por la pagina por vuestra ayuda.
Tras 3 años de contrato de formación que vencía el 30 de junio , la empresa me ofrece pasarlo a contrato indefinido. Las condiciones no son muy buenas y las he intentado negociar y de momento no he firmado el contrato de renovación y ya han pasado 25 dias desde que vencio el anterior contrato .
Tras esto la empresa se ha enfadado mucho y me dice que tengo que firmar el contrato si o si, puesto que ellos ya han comunicado a la seg social su renovación a Indefinido el mismo dia que vencia el contrato anterior de formación ( creo que hay bonficaciones por ello) , y que ademas de firmar el contrato si o si , debo de firmar una baja voluntaria si me quiero marchar y me envian la carta de renuncia adjunta en el mismo email para que la firme.
Esto me deja con las manos atadas para negociar y me siento muy coaccionado.
Gracias por vuestra ayuda.
Con muchísimo retraso (por si alguien se encuentra en similar situación). Esa situación es favorable al trabajador, como explica Laboro:
Eliminarhttps://laboro-spain.blogspot.com/2018/08/trabajar-sin-firmar-contrato.html
Buenas noches,
ResponderEliminarCiertamente tienes mucha razón, vivimos en un país que las empresas hacen lo que les da la gana.
Me surge una duda respecto al Periodo de Prueba: Si en un contrato añaden una cláusula que indica que durante el período de prueba, también se tendrá que dar preaviso de 15 días o sino se descontará el salario como si de una dimisión normal se tratase. Esto entiendo que es una Cláusula que debería ser Nula no?
Gracias de antemano.
Saludos,
Me Dan un contrato tipo con un salario base de 711 y después un anexo con plus transporte, mejoras voluntarias, por funciones por categoría... hasta llegar a 2040 euros brutos. Es legal?
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