El fraude laboral de las falsas cooperativas.

Antes de leer este nuevo artículo publicado en Laboro, sería conveniente que leyeras el anteriormente publicado sobre los falsos autónomos, porque en el fondo vamos a hablar de los mismos conceptos de dependencia y ajenidad. La dependencia y la ajenidad son conceptos fáciles de entender aunque tengan ese nombre tan raro que se inventaron para que los que lo usan o usamos parezcamos mu listos. Por resumir, dependencia quiere decir que el trabajador depende de la organización de la empresa para poder trabajar y ajenidad quiere decir que quien se queda con el fruto del trabajo, sea bueno o malo, es la empresa.

Dicho lo cual, vamos al lío de las falsas cooperativas. Todo el mundo sabe más o menos lo que es una cooperativa real. Mejor dicho, lo que debería ser. Es decir que no basta con hacer unos papeles mu bonitos de esos sepia con membrete que digan que has montado una cooperativa o que eres socio de una cooperativa sino que además tiene que ser de verdad. Por la misma razón que no vale con hacer unos papeles que digan que eres el coche con el que se la pegó Niki Lauda. Es decir que, al igual que tantísimas otras cosas en el mundo laboral, la realidad que pueda probarse está por encima de lo que digan los papeles molones. La Ley define la cooperativa de la siguiente forma:

"La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley."

Existen muchos tipos de cooperativas, pero el que típicamente estaría más expuesto a los fraudes de ley laborales que se explicarán sería la cooperativa de trabajo asociado, que se define en la Ley de la siguiente forma:

"Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria."

A los seguidores veteranos de Laboro puede que ya se les haya encendido la luz de alarma al leer la parte subrayada de la última definición. Si es relación societaria es que no es relación laboral, por la misma razón por la que si es gato no es perro. Como es obvio, esa es la misma luz que se les enciende a los empresaurios, pero no como alarma sino como aviso de posibilidad de chollete: si no es relación laboral tiene la gran ventaja para el empresaurio de que no está sujeta ni al Estatuto de los Trabajadores (ET) ni al convenio colectivo del sector sino que está sujeta a la Ley de Cooperativas (LC) y a los estatutos de la cooperativa en cuestión. Es decir que los padefos que fichara no serían teóricamente trabajadores con derechos laborales sino socios y por tanto sin derechos laborales. Veamos algunas "pequeñas" diferencias como ejemplo, basándonos solo en los derechos comunes del ET (relación laboral) y de la LC (relación societaria como cooperativista):

  • Con relación laboral tienes derecho al SMI (salario mínimo). Como cooperativista no, porque lo que cobras se supone que no es salario, al no haber relación laboral.
  • Con relación laboral tienes un límite de 40h semanales de trabajo en promedio. Como cooperativistas solo tienen este límite los menores de 18a.
  • Con relación laboral la jornada máxima diaria es de 9h. Como cooperativista son 12h diarias.
  • Con relación laboral tienes un mínimo anual de 30d naturales de vacaciones al año y hasta 14 festivos. Como cooperativista hay un mínimo de 4 festivos y solo los menores de 18a y los mayores de 60a tienen derecho a un mes de vacaciones.
  • Con relación laboral tienes derecho a indemnización de 20d/año en caso de despido objetivo individual o colectivo. Como cooperativista no.
  • En caso de despido improcedente en el que opten por la indemnización, como cooperativista tienes derecho a la misma indemnización que con relación laboral (33d/año). Pero si optaran por la readmisión, con relación laboral cobrarías salarios de tramitación en vez de indemnización, pero como cooperativista no cobrarías ni una cosa ni la otra.
  • Con relación laboral, en caso de despido colectivo (los conocidos ERE) es necesario que la empresa negocie con los representantes de los trabajadores. Como cooperativistas no, porque no son trabajadores sino socios y por tanto no van a negociar consigo mismos. Por la misma razón, con relación laboral tienes derechos sindicales, de negociación y representación colectiva, etc, pero como cooperativista no.
  • Con relación laboral, el FOGASA te ampara en caso de insolvencia y/o concurso de acreedores. Como cooperativista no.

¿A que está cojonudo? Eso es lo que diría tu empresaurio favorito. Pos en vez de montar una empresa monto una cooperativa y ya está. Y la monta. Y ya está. Entonces no tiene trabajadores a los que tenga que pagarles despidos, salarios y vacaciones y otras mariconadas que no dejan levantar Españistán sino que tiene socios. Pero claro, el tener socios tiene el pequeño inconveniente de que hay que repartir los beneficios, porque se supone que entre todos han montado el chiringuito para ganar dinero y darse empleo a sí mismos. Pero eso se soluciona fácil. En primer lugar la "nómina" de cada mes no es salario sino que es reparto de beneficios. ¿Que sumando todas las "nóminas" sobra algo o incluso mucho de los beneficios? No pasa nada, porque el consejo rector de la cooperativa puede ponerse un sueldo a sí mismo y como es evidente en dicho consejo puede estar los empresaurios, sus cónyuges, sus hijos, etc. etc. Algo parecido a lo que sucede en algunas "ONG". De esa forma ya se puede sacar el sobrante. O bien el consejo rector puede decidir contratar y pagar supuestos servicios de empresas ajenas, que por supuesto serán de los empresaurios, de sus cónyuges, de sus hijos, de sus primos de Leganés o del típico testaferro. De esta forma, un supermercado o una fábrica pueden no ser teóricamente una empresa con trabajadores sino ser una cooperativa con supuestos socios, de la que los verdaderos empresaurios sacarán los beneficios en forma de facturas y/o de sueldo del consejo rector. Es así de simple.

Algunos empresaurios dan el doble salto mortal, que es montar una falsa cooperativa "cárnica". Una cooperativa que ni siquiera tiene actividad empresarial propia sino que su única actividad real es alquilar trabajadores (carne humana) a otras empresas. Es decir que la cooperativa ni siquiera es un supermercado o una fábrica sino que es un sitio en el que los supuestos socios son falsos autónomos que la cooperativa pone a disposición de otras empresas. El testaferro de toda la vida y por tanto cesión ilegal de trabajadores. Es que Fernando no trabaja aquí sino que hemos contratado a una cooperativa de la que Fernando es socio. Luego te encuentras que una cooperativa que se supone que tiene 100 socios resulta que solo tiene un local alquilado de 70m2 en el que no hay material de trabajo sino solo de oficina y en el que solo trabaja una persona que es la que se encarga de los "socios" y de los contratos con las empresas y por supuesto de captar nuevos clientes, es decir empresas que quieran padefos baratitos y sin derechos que se supongan que sean socios de la cooperativa contratada.

Algunos empresaurios dan el triple salto mortal, que es juntarse varios del mismo sector y entre todos montar una cooperativa cárnica. De esta forma se ceden los trabajadores a sí mismos. Es decir que ya ni siquiera sería necesario que buscaran a una cooperativa cárnica externa, que como es lógico querría obtener beneficios, sino que se montarían ellos mismos su propia cooperativa cárnica para eliminar también ese coste. En cuyo caso no es que hubiera cesión ilegal de trabajadores sino que podría haber grupo de empresas a efectos laborales, cuyos efectos para el trabajador que ganara una demanda digamos que serían más o menos los mismos, para que todo el mundo lo entienda.

Y luego tenemos los casos de triple salto mortal con tirabuzón, que lo haces tú y te lesionas para 7 meses. Son las empresas cárnicas de verdad, es decir que se dedican realmente al tema de la producción de carne de cerdo, vaca, etc. Pero que por otro lado han montado falsas cooperativas "cárnicas" de las otras. Es decir que la empresa cárnica de vacas contrata a la cooperativa cárnica de padefos y que en realidad es de los mismos dueños, socios o testaferros. Eso sí que es rizar el rizo y no lo que le pusieron al pobre Christopher Reeve en la frente.

La competencia sobre el tema de las cooperativas está transferida a las CC.AA. y al menos en Cataluña han desmontado recientemente el tema de las cooperativas cárnicas de padefos. Lo han hecho modificando la LC catalana obligando a que las cooperativas apliquen a sus "socios" las condiciones de trabajo del convenio colectivo aplicable en la empresa cliente. Solo es a las de más de 25 "socios" y a las que facturen más del 75% al mismo cliente, pero algo es algo.

De todas formas, eso tampoco supone mucho problema, porque en vez de montar una cooperativa cárnica pueden montar una empresa cárnica, es decir que no sea cooperativa pero que sirva para lo mismo, y cuyos trabajadores estuvieran "de acuerdo" en firmar un convenio de empresa con salarios y derechos mínimos. De esa forma evitarían aplicar el convenio de la empresa cliente, aunque no podrían evitar aplicar al menos el ET y por tanto desparecerían las ventajas empresauriales listadas anteriormente, es decir que al menos tendrían que pagar el SMI, vacaciones, despidos, etc. etc.

¿Qué podría hacer quien estuviera trabajando para una falsa cooperativa? Pues lo mismo que el típico falso autónomo: acumular pruebas de dependencia y ajenidad. Es decir elementos (emails, grabaciones ocultas, mensajes, notas, testigos entre los que podrían estar extrabajadores y clientes, etc.) que probaran que de socio nada de nada sino que en realidad es un trabajador sometido a las órdenes de un empresaurio que se ha vestido de cooperativa igual que podría haberse disfrazado de gitana con bata de cola. Con pruebas podría demandar tanto mientras estuviera trabajando en la "cooperativa" como después de irse o de que le echaran y con ello podría conseguir fundamentalmente dos cosas. En primer lugar las diferencias salariales entre lo que hubiera cobrado como cooperativista falso y lo que debería haber cobrado como trabajador real, según convenio de la empresa en la que realmente hubiera trabajado. Además con intereses. En segundo lugar y no menos importante, las cotizaciones a la SS como trabajador real que suelen ser mayores que como cooperativista falso.

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